Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 26 de Octubre de 2015, expediente CCC 003595/2012/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III – SOSA, J.N.C. Nº CCC 3595/2012/TO1/5/CFC2 “s/recurso de casación”

REG. 1850/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como Presidenta y los doctores E.R.R. y A.M.F. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 832/833 —cuyos fundamentos obran a fs.

835/855vta.— de la presente causa N.. 747/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “S.J.N. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Señor Fiscal General doctor R.O.P. y la defensa oficial del encausado por los doctores I. delV.V. y S.S.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 884/889 por la defensa de J.N.S. contra la sentencia de fs.

    832/833 —cuyos fundamentos obran a fs. 835/855vta dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 de esta ciudad, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. CONDENAR a J.N.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada –causa nº3844- en concurso real con resistencia a la autoridad en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal –causa nº 3894- (arts. 12, 29 inciso 3º, 45, 54, 55, 166 inc. 2º, párrafo, 189bis apartado 2), 3º párrafo, 239 del Código Penal y 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

  3. El tribunal de mérito concedió el remedio casatorio interpuesto a fs. 939/940, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 1037.

  4. La impugnante invocó su presentación recursiva en los motivos previstos por el art. 456, inciso 1º, del C.P.P.N.

    En primer lugar, en relación con la imputación formulada en causa nº 3844 explicó que “es agraviante el resolutorio al condenar a nuestro defendido por el delito de Robo en los términos del artículo 166 inc. 2º, cuando el damnificado en ninguna oportunidad de sus declaraciones en la etapa instructora, ni en la etapa de debate oral pudo reconocer a nuestro pupilo procesal como el autor de desapoderamiento de su vehículo automotor.”

    Además sostuvo que “no se han colectado elementos convictivos serios y suficientes para dictar la condena”, toda vez que, conforme surge de las actuaciones, el a quo dispuso la investigación de la posible comisión de un delito de acción pública por parte de los preventores que participaron del procedimiento, en función del secuestro del arma que fuera utilizada por el encausado.

    En tal sentido, expresó “con respecto al uso del arma de fuego debo referenciar que este reproche cae por sí mismo ya que los preventores, ni de las declaraciones de la etapa instructoria ni como en el debate oral, nunca afirmaron categóricamente que el arma `sin lugar a dudas´ estuviere en tenencia o portación y/o fuere disparada por el imputado Sosa, incluso cabe mencionar que al momento de ser aprehendido no le fue secuestrada arma de fuego alguna.”

    Sumado a ello, refirió que no podía imputársele la coautoría del ilícito tipificado en el art. 166 inc. 2º, 3º

    Párrafo, del C.P.N. a su defendido, ya que “el uso y abuso de arma de fuego son ilícitos de propia mano”, por lo que sería incorrecto atribuir la responsabilidad a aquel que no realizó la conducta. De acuerdo a lo manifestado por el propio damnificado, el nombrado no tuvo el arma en su poder, por lo que no poseía el dominio del hecho.

    Por otra parte, en cuanto a la imputación efectuada a su defendido por el delito de resistencia a la autoridad en el marco de los autos nº 3894 adujo que “Sosa se vio sorprendido por el accionar del personal policial y solo atinó a correr hasta su domicilio en búsqueda de refugio. Jamás empleó intimidación o algún medio violento superior a la fuerza del personal policial.

    Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III – SOSA, J.N.C. Nº CCC 3595/2012/TO1/5/CFC2 “s/recurso de casación”

    Es decir jamás opuso la resistencia necesaria para la tipificación de este delito en sentido material. La detención realizada por el personal policial se desplegó sin obstáculos y en la vereda de su domicilio.”

    En orden a lo expuesto, solicitó la absolución del encausado por aplicación del principio “in dubio pro reo”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. A fs. 1111 esta Sala III resolvió tener por desistido el recurso impetrado por la defensa de D.E.F. contra la mentada sentencia, con fecha 29 de noviembre de 2013, bajo el registro número 2319/13.

  6. A fs. 1112 se pusieron los autos en Secretaría por diez días a los efectos dispuestos por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. En dicha ocasión, se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal y propició que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa –ver fs.

    1113/116.

  7. Cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, de lo que se dejó debida constancia en autos, oportunidad en que la Defensa Pública Oficial Coadyuvante, presentó las breves notas que autoriza la norma, en las que reiteró los agravios introducidos por su antecesora en la instancia, y agregó nuevos planteos (cfr. fs. 1247/1251).

    En tal sentido, se agravió de la calificación jurídica otorgada al hecho correspondiente a la causa nº 3844, y consideró que el hecho de que no se haya secuestrado el elemento con el cual S. habría llevado a cabo el robo, impide dar cuenta de sus características, por ejemplo si se trataba de un juguete, etc. Agregó que S. fue absuelto en sede provincial en relación al delito de abuso de arma calificado.

    Asimismo, agregó que el Tribunal de Juicio se apartó

    en dos años del mínimo legal contemplado para los delitos por los que condenado S., y que ello fue realizado en base a “pautas genéricas y dogmáticas, algunas de las cuales implican una transgresión a la garantía ne bis in ídem”.

    Precisó que se tuvo en cuenta la “nocturnidad”, con prescindencia de su análisis concreto; que no se valoró la situación de vulnerabilidad y exclusión de Sosa.

    Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Luego de ello, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. A fin de dar tratamiento al recurso de casación en estudio resulta necesario precisar que el tribunal a quo tuvo por cierto, en el marco de las actuaciones nº 3844, que “el día 15 de julio de 2011, alrededor de las 20:30 horas, D.E.F. y J.N.S., empleando un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada desapoderaron en la calle T. 6747 de esta Ciudad, a D.V.L., de una camioneta, Ford modelo “EcoSport”, dominio HJQ053, dándose a la fuga.”

    (…) que los nombrados fueron vistos horas después, sobre la calle V.D.S. y S. de Lomas del Mirador, Pcia. de Buenos Aires, oportunidad en que resultó detenido S., en circunstancias en que pretendía escapar a pie, huyendo F. con la camioneta y dejándola abandonada frente a su domicilio, lugar donde fue secuestrada, siendo aprehendido el nombrado recien el día 26 de julio de ese año.

    Como también, en los autos nº 3894, que “el día 24 de junio de 2011, alrededor de las 14:20 horas, en Guaminí, casi al llegar a U.S., personal policial que tripulaba un móvil no identificable, le dio la voz de alto a J.N.S., quién estaba como acompañante a bordo del vehículo, marca Renault, modelo “Clio”, patente DBN053 que había sido sustraido tres días antes, en circunstancias en que el vehículo que manejaba un menor había interceptado la circulación de un automóvil, marca “Ford”, modelo “K” y había intentado descender del mismo S., quién al advertir la acción de la policía, regresó al rodado y se dieron a la fuga por la Avenida General Paz rumbo al Riachuelo. Comenzó así una persecución que culminó

    cuando el automóvil policial logró alcanzar al Renault Clio, lo cruzó y sus ocupantes debieron abandonar el rodado en las proximidades del Puente Peatonal que da a la calle R., escapando todos ellos, quienes fueron perseguidos por los efectivos policiales, siendo que S. disparó dos veces al aire para disuadir a los preventores, arrojando luego el arma al suelo –la pistola cal. 6,35 mm. marca “M.W.” nro. 376254- y huyendo a la zona parquizada, donde fueron detenidos S. y el menor que manejaba el rodado, en la esquina de las calles R.S.P. y S., lado Provincia, por los integrantes de Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR