Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Abril de 2017, expediente FRE 001960/2014/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1960 Legajo Nº 5 - ACTOR CIVIL: LOS TRIGALES S.A. Y OTROS REQUERIDO: AYALA RAMIREZ, A. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

REQUERIDO: AYALA RAMIREZ, A. s/INFRACCION LEY 22.415 ACTOR CIVIL:

LOS TRIGALES S.A. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 214/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de abril de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FRE 1960/2014/TO1/5/CFC1 caratulada: “A.R., A. s/

infracción ley 22.415”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, con fecha 25 de marzo de 2015 resolvió

    CONDENAR a AGUSTÍN AYALA RAMÍREZ (C.

    I. de la Policía Nacional del Paraguay Nº 1.648.653), cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio, a cumplir la pena de tres años de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso, condicionada al cumplimiento durante el término de dos años, de las reglas de conducta que fije el Sr. Juez de Ejecución Penal, inhabilitación para el ejercicio del comercio por igual término y para desempeñarse como empleado o funcionario público durante seis años, como autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en una cantidad inequívoca destinada a su comercialización, en grado de tentativa (artículos 864, inciso d), y 866 –segundo párrafo del Código Aduanero; 26, 27 bis., 42, 44 y 45 del Código Penal). Se le impone –además- la obligación de satisfacer Fecha de firma: 03/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28080610#174094711#20170403141703589 las costas del proceso (artículo 29, inciso 3º, del Código Penal)

    (cfr. lectura de veredicto de fs. 575, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 06/04/2015, cfr. fs.

    587/605).

    Contra dicho pronunciamiento la parte querellante AFIP-DGA interpuso recurso de casación a fojas 606/627, el que fue concedido a fojas 628/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 633/vta.

    2º) La querella encarriló el recurso en los supuestos previstos por el artículo 456, incisos 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    a) En primer lugar la parte recurrente discrepó

    con la calificación legal por la que A.R. resultó

    condenado. Sostuvo que la conducta del imputado debió

    haberse encuadrado en la figura del art. 863 y no en la del 864 inc. d) del Código Aduanero “...a fin de no entrar a analizar si el ocultamiento se produjo en territorio paraguayo o argentino, con las implicancias jurídicas que ello provoca” (fs. 610).

    Sin perjuicio de esto, refirió que “...el dificultamiento del control se produjo sin margen de duda en territorio nacional al presentarse la mercadería oculta al servicio aduanero, razón por la cual preferimos esa calificación, sin que ello implique la mínima modificación de la base fáctica que da sustento a la imputación por la cual fue traído a proceso el encartado” (fs. 610).

    b) Por otro lado señaló que, a diferencia de lo sostenido por el Tribunal de juicio, el delito quedó

    efectivamente consumado y no en grado de conato.

    En este entendimiento expuso que “El acta de procedimiento y las pruebas colectadas permiten advertir que la maniobra de ocultamiento constituyó un ardid o engaño que claramente dificultó el control aduanero, aun 2 Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28080610#174094711#20170403141703589 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1960 Legajo Nº 5 - ACTOR CIVIL: LOS TRIGALES S.A. Y OTROS REQUERIDO: AYALA RAMIREZ, A. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    REQUERIDO: AYALA RAMIREZ, A. s/INFRACCION LEY 22.415 ACTOR CIVIL:

    LOS TRIGALES S.A. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal cuando no llegó a impedirlo dado que la destreza de los funcionarios y el uso de instrumentos de control no intrusivo coartaron esa posibilidad

    (fs. 610vta.).

    En relación a lo dicho, remarcó que en cuanto a la acción típica del delito que le endilga la querella, “...la ley no limita la tipificación únicamente a la elusión o al impedimento del control aduanero si no que atrapa otras conductas que, sin llegar a impedir o evitar el control, la dificultan. Llegamos a esta conclusión analizando la redacción de la norma y el verbo típico que no exige un resultado determinado para que el delito se consuma. Basta solo el dificultamiento o, en la modalidad específica, el ocultamiento. No es necesario que se logre impedir o sustraerse del control aduanero. Mucho menos que se logre ingresar a plaza la carga ilegal” (fs. 610 vta.).

    En este orden de ideas sostuvo que la disimulación o el ocultamiento desplegado por el imputado fue suficiente para dificultar el control aduanero y, en consecuencia, resulta suficiente para consumar el delito de contrabando, “...máxime cuando la acción de `dificultar´, en el modo en que sucedieron los hechos, no admite en este caso la posibilidad de una tentativa o de interrupción de la acción por hechos o circunstancias ajenas” (fs. 611).

    Refirió también que aún siguiendo el criterio del Tribunal a quo que encuadró la conducta de A.R. en la figura prevista en el art. 864 inc. d) del Código Aduanero, la acción típica contemplada allí es la Fecha de firma: 03/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28080610#174094711#20170403141703589 disimulación o el ocultamiento, por lo que la conducta desplegada en la especie también fue suficiente para consumar el delito de contrabando.

    Por otro lado señaló que nos encontramos ante un delito de peligro, motivo por el cual “...el mero impedimento o dificultamiento y/o la disimulación u ocultamiento es suficiente para poner en riesgo o peligro el bien jurídico protegido con una entidad tal para merecer idéntica sanción a la asignada a las acciones típicas que requieren un resultado concreto para su consumación” (fs. 611).

    Refirió que el delito de contrabando se encontraba consumado incluso antes del hallazgo del material estupefaciente ya que, en ese momento las acciones configurativas del tipo penal ya estaban terminadas y concretadas.

    En este punto concluyó que el ilícito de contrabando atribuido “...se encuentra consumado y no constituye un delito de resultado por cuanto la consumación no requiere lesión material efectiva sino que basta la puesta en peligro del bien jurídico protegido”

    (fs. 611vta.).

    c) La querella también se agravió por considerar que aún en caso de considerarlo delito tentado, no debe aplicarse la regla de menor punición contenida en el art.

    44 del Código Penal de la Nación, como lo hizo el Tribunal de juicio, sino que debe equipararse la pena prevista para el delito consumado en conformidad con lo establecido en el art. 872 del Código Aduanero.

    En este sentido arguyó que “...si bien actualmente el Tribunal ya no declara la inconstitucionalidad del Art. 872 C.A., la falta de aplicación de ese artículo y el 871 y su sustitución por 4 Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28080610#174094711#20170403141703589 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1960 Legajo Nº 5 - ACTOR CIVIL: LOS TRIGALES S.A. Y OTROS REQUERIDO: AYALA RAMIREZ, A. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    REQUERIDO: AYALA RAMIREZ, A. s/INFRACCION LEY 22.415 ACTOR CIVIL:

    LOS TRIGALES S.A. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal la regla de menor punibilidad contenida en el Art. 44 del C.P., importa un claro apartamiento de la solución normativa prevista específicamente para el caso y la falta de mención de las razones que llevaron a esa solución importa un consecuente defecto grave en la fundamentación de la sentencia. Esta situación tiene en la práctica los mismos efectos que el anterior criterio sostenido por el Tribunal cuando declaraba la inconstitucional el Art. 872 C.A. puesto que implica una morigeración de la pena que realmente correspondía, cuya entidad interesa a la querella puesto que su intervención persigue, entre otros fines, lograr la imposición de una pena justa y adecuada a la gravedad del ilícito

    (fs. 614vta.).

    Señaló que el art. 4 del Código Penal de la Nación establece que sus disposiciones generales se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieren lo contrario; y que, correlativamente, el art. 861 del Código Aduanero establece que “Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal”.

    De esta forma remarcó que dado que el art. 872 del Código Aduanero establece la misma pena para el delito tentado y consumado, por la propia exclusión tácita que surge de las normas señaladas, los arts. 42 y 44 del Código Penal de la Nación resultan inaplicables, “...ya que la regulación específica de la punibilidad del delito de Fecha de firma: 03/04/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE...

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