Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 22 de Septiembre de 2015, expediente FCB 006458/2015/5/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 6458/2015 RJA doba, 22 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos: “LEGAJO DE APELACION de C.H., M.R. –M.C., M. por Infracción Art.145 ter – conforme Art.26 Ley 26.842 en concurso real con Infracción Ley 25.871” (Expte.N° FCB 6458/2015/5/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2015 por el Juez Federal de San Francisco y en la que decide:

RESUELVO: I.Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de M.M.C., ya filiada, en orden al delito de trata de personas menores de edad, en los términos de los arts.145 ter, último párrafo del C.P.; art.306 y 312 inc.1°

del C.P.P.N., en calidad de partícipe secundario en el hecho enrostrado.

II. Trabar embargo sobre los bienes de M.M.C. hasta cubrir en total la suma de diez mil pesos ($10.000) por aplicación del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si fueren insuficientes.

III. Ordenar la Falta de Mérito de la imputada M.M.C. en relación al delito tipificado por el art.119 de la ley 25.871, de conformidad con lo dispuesto en el art.309 del C.P.P.N..

IV.-

Disponer las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminales a los efectos de que tome razón de lo aquí resuelto.

V.P. y hágase saber.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución obrante a fs.285/309, cuya parte dispositiva se ha transcripto, fue objeto de apelación por el Fiscal Federal de San Francisco en orden al grado de intervención en el delito tipificado por el art. 145 ter, último párrafo del Código Penal, según fue adjudicado por el Juez Federal a la imputada M.C. y la falta de mérito dispuesta a su favor respecto al ilícito previsto por el art.119 de la Ley 25.871.

    LEGAJO DE APELACION de C.H., Maykol Rodrigo –

    MAMANI CUSSI, M. por Infracción Art.145 ter – conforme Fecha de firma: 22/09/2015 Art.26 Ley 26.842 en concurso real con Infracción Ley 25.871

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZFCB 6458/2015/5/CA1)

    (Expte.N° DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  2. Los supuestos hechos delictivos fueron conocidos con motivo de la presentación, en la Comisaría de Distrito San Francisco, el día 11 de febrero de 2015, de A.G.A. quien manifestó haber recibido, momentos antes, un mensaje de texto a través de la red social Facebook, de una amiga de nacionalidad boliviana, J.D.A.P., manifestándole ésta haber sido víctima de abuso en el domicilio en que se hallaba –A. delV.N.°250 de la ciudad de San Francisco- y solicitándole ayuda para retirarse del lugar.

  3. Constituido personal policial junto con la denunciante A. en la vivienda referida, allí se encontraba la pareja compuesta por M.R.C.H. y M.M.C. y la menor J.D.A.P., quien, según fue declarado por el oficial S.L.B., presentaba crisis nerviosa e inestabilidad, reclamando irse del lugar en forma inmediata.

    Retirada de la vivienda en cuestión, la presunta víctima fue trasladada al Hospital Iturraspe, ubicado en la ciudad de mención, siendo asistida por el médico policial A.P., quien emitió informe agregado a fs.23. Luego de ello, la entonces menor fue conducida al domicilio de la denunciante A..

  4. Según fue impuesto, el personal policial actuante, ante la circunstancia de la nacionalidad boliviana de los involucrados y la posibilidad de que los mismos se encontraran en el país en forma indocumentada, remitió lo actuado al Ministerio Público Fiscal con competencia federal, dándose inicio además a actuaciones bajo la intervención de la Justicia Ordinaria.

  5. Previo a la promoción de acción penal, el Fiscal Federal ante el Juzgado de San Francisco llevó a cabo una investigación preliminar, incorporando información proveniente de bases informáticas de la Dirección Nacional de Migraciones, respecto al movimiento migratorio de los hoy imputados C.H. y M.C. y de J.D.A.P. (fs.10/12).

    Fue también agregada a la causa copia de las actuaciones tramitadas en la Fiscalía de Instrucción “LEGAJO DE APELACION de C.H., Maykol Rodrigo –

    MAMANI CUSSI, M. por Infracción Art.145 ter – conforme Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.R. 26.842 en concurso real con Infracción Ley 25.871

    Art.26 RUEDA, JUEZ DE CÁMARA (Expte.N° FCB 6458/2015/5/CA1)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B relacionadas al abuso denunciado por J.D.A.P. (fs.16/33), en las que obra la declaración testimonial prestada por J.D.A.P.

    (ver fs.26/28) y a continuación, el S. de la Fiscalía Federal certificó el comparendo ante dicho Ministerio, el día 20 de febrero de 2015, de J.A., J.D.A.P. y su madre M.P.Q..

    En dicha certificación, el funcionario dejó sentado lo manifestado por las nombradas en cuanto habrían dicho que J.D.A.P. fue víctima de abusos por parte de C.H. y M.C. quienes, habría señalado la víctima, la trajeron en colectivo a San Francisco, desde Bolivia, en septiembre de 2014, con la promesa de darle trabajo. Sin embargo, habría continuado señalando, en esta ciudad la maltrataron y la obligaron a trabajar en el local de venta de ropa “Rodri-Mar”, ubicado sobre calle I. de la ciudad mencionada.

    También se indicó que M.P.Q. fue traída desde Bolivia a dicha ciudad por C.H., el día 18 de febrero de 2015, a fin de que se lleve a su hija J.D.A.P. a Bolivia para que no haya problemas, agregando A.A. que M.C. le mandó un mensaje por Facebook para que retire la denuncia.

  6. Dada intervención a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia y la Secretaria de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, ambas dependientes del Gobierno de la Provincia de Córdoba, profesionales pertenecientes a la última institución referida y luego del abordaje realizado a J.D.A.P., informaron al Ministerio Fiscal que la menor fue trasladada de manera ilegal desde Bolivia a Argentina, bajo una falsa promesa de trabajo, cruzando la frontera con documentación de su hermana gemela.

    Se indicó también que la menor fue acogida en el domicilio de M. (Challapa) que comparte con su pareja (M.C., no teniendo libre circulación dentro de la ciudad ni alimentación adecuada, habiendo inclusive días en que no se le suministró alimento alguno.

    La menor, continuó refiriendo el informe, ha presentado problemas de salud, negándole los nombrados el “LEGAJO DE APELACION de C.H., Maykol Rodrigo –

    MAMANI CUSSI, M. por Infracción Art.145 ter – conforme Fecha de firma: 22/09/2015 Art.26 Ley 26.842 en concurso real con Infracción Ley 25.871

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZFCB 6458/2015/5/CA1)

    (Expte.N° DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B acceso al sistema de salud, señalando además que las jornadas laborales cumplidas por la víctima se extendían regularmente desde las 07.00 hs hasta las 4.00 hs del día siguiente y que incluían atención en el local de ropa, cuidado del hijo de la pareja, tareas de limpieza y elaboración de alimentos.

    Se indicó también que J.D.A.P., desde que arribó a Argentina (Septiembre de 2014), no percibió ingresos en relación a lo trabajado, siendo víctima de violencia de género por parte de C. en reiteradas oportunidades.

    Se concluyó el informe, afirmando las profesionales intervinientes que J.D.A.P. es víctima de Trata de Personas con fines de explotación laboral, solicitando su traslado y el de la madre, M.P.Q., al Refugio “8 de marzo”, perteneciente al organismo en cuestión (fs.40/vta.).

  7. A continuación, obra requerimiento de instrucción por el que el Fiscal Federal imputó a M.C.H. y M.M.C., según concretamente lo señala, las conductas tipificadas en los arts.145 ter del Código Penal y 119 de la Ley 25.871, solicitando al Juez Federal cite a indagatoria a los imputados, disponga su detención y el libramiento de órdenes de allanamiento para la vivienda habitada por los nombrados (A. delV. 250, depto. 5) y del local comercial (Iturraspe 1859), ambos ubicados en la ciudad de San Francisco.

    A fs.51 fue certificado que C.H. se encuentra prófugo.

  8. Ordenado el allanamiento de los inmuebles señalados (fs.52/54), a continuación se agregaron las actas correspondientes en las que consta el resultado obtenido, particularmente el secuestro, entre otros objetos, de variada documentación tanto de identificación personal como documentos de tipo comercial (fs.55/57).

  9. Luego de ello, dispuesta la instrucción judicial, a más de la incorporación de documentos relativos a la identificación de la presunta víctima, entre otras medidas probatorias y en particular testimoniales, el Juez Federal receptó declaración a la señora M.P.Q. quien en “LEGAJO DE APELACION de C.H., Maykol Rodrigo –

    MAMANI CUSSI, M. por Infracción Art.145 ter – conforme Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.R. 26.842 en concurso real con Infracción Ley 25.871

    Art.26 RUEDA, JUEZ DE CÁMARA (Expte.N° FCB 6458/2015/5/CA1)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B lo sustancial manifestó que el padre de M.C.H., de nombre C., le ofreció trabajo para su hija con “la yerna” en Córdoba, agregándole que no le iba a faltar nada, que solo iba a trabajar para vender ropa, que el salario era de 250 dólares por mes pero que la menor le dijo que no le dieron un peso y que le habían mentido diciéndole que la plata se la habían mandado a la testigo.

    Agregó que “C.” le dijo que su hija podía viajar a Argentina con el nombre de su hermana gemela y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR