Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Junio de 2015, expediente FCB 042000087/2008/5/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 42000087/2008 Córdoba, 01 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de MOSSANO, R.J. -C., C.F. -M., J.J. -D., J.L. y otros en autos:

MOSSANO, R.J. y otros por defraudación por administración fraudulenta - Infracción Art. 174 inc. 6 –

Evasión simple tributaria y otros” (Expte. N°

42000087/2008/5/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por sendos querellantes particulares patrocinados respectivamente por el Dr. R.M. y por el Dr. V.M., todos en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2014, obrante a fs. 2802/2817vta., dictada por el señor Juez Federal de B.V..

El auto interlocutorio dispone: “RESUELVO:

I.-

Sobreseer a E.F.F., argentino, D.N.

  1. 7.680.629 -cuyas demás condiciones personales obran en autos-

    con fundamento en lo normado por el art. 336 Inc. 4to. del CPPN, declarando que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.

    II.-

    Sobreseer a J.D.C., argentino, D.N.

  2. 10.939.116 -cuyas demás condiciones personales obran en autos-

    con fundamento en lo normado por el art. 336 Inc. 4to. del CPPN, declarando que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.

    III.-

    Sobreseer a M.E.L.B., argentino, DNI N°

    27.005.939 -cuyas demás condiciones personales obran en autos-

    con fundamento en lo normado por el art. 336 Inc. 4to. del CPPN, declarando que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.

    IV.-

    S. a J.C.G., argentino, D.N.

  3. 10.249.982 -cuyas demás condiciones personales obran en autos-

    con fundamento en lo normado por el art. 336 Inc. 4to. del CPPN, declarando que la formación de la presente no afecta el “Legajo de apelación de MOSSANO, R.J. y otros en autos: MOSSANO, R.J. y otros por defraudación por administración fraudulenta - Infracción Art. 174 inc. 6 –

    Evasión simple tributaria y otros” (Expte. N°

    Fecha de firma: 01/06/2015 42000087/2008/5/CA1).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B buen nombre y honor de que hubiere gozado.

  4. Declarar la incompetencia de este Tribunal para continuar las investigaciones referentes a las distintas defraudaciones denunciadas y remitir el expediente a la Fiscalía de Las Varillas de esta Provincia a los efectos de su prosecución.

  5. Frente al supuesto de que el Sr. Juez de Las V. no compartiere el presente en lo tocante a la cuestión de competencia, instarlo a que eleve la causa al superior común para que dirima el conflicto.

  6. Continuar la pesquisa en lo que atañe a la presunta evasión tributaria, a cuyo fin se procederá en la forma relacionada en los considerandos.

    VIII.-

    Regístrese y hágase saber”.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público Fiscal (fs. 2838/2840), por los querellantes particulares patrocinados por el Dr. R.M. (fs.

    2841/2851vta y fs. 2852/2856) y por los querellantes particulares que actúan bajo el patrocinio letrado del Dr.

    V.M. (fs. 2857/2864), todos en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

  8. Mediante la citada resolución el señor Juez Federal de B.V. dispuso el sobreseimiento de los encartados E.F.F., J.D.C., M.E.L.B., J.C.G., en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que fueran indagados (art. 248 del C.P., en virtud del art. 336 inciso 4° del C.P.P.N.).

    Para así decidir el J. instructor analiza en primer término la figura penal achacada, en particular el aspecto subjetivo requerido por la misma, deteniéndose luego a valorar la situación particular de cada encartado en base a las constancias de la causa y los legajos de cada imputado.

    Respecto del imputado E.F.F., expresó que de las pruebas colectadas no surge que haya sido funcionario del INAES entre los años 2006 y 2008, (ambos “Legajo de apelación de MOSSANO, R.J. y otros en autos: MOSSANO, R.J. y otros por defraudación por administración fraudulenta - Infracción Art. 174 inc. 6 –

    Evasión simple tributaria y otros” (Expte. N°

    Fecha de firma: 01/06/2015 42000087/2008/5/CA1).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B inclusive), siendo éste el período objeto de investigación y que corroborado ello y que al menos no tenía competencia en el control y fiscalización de las Mutuales, como así tampoco obra probanza alguna que lo vincule con las maniobras defraudatorias presuntamente cometidas por los miembros de la MUTUAL CAYFA en perjuicio de los ahorristas y de la propia entidad, correspondía proveer favorablemente su petición de sobreseimiento.

    Luego analiza conjuntamente la situación de los encartados J.D.C. y Marco Emilio La Blunda.

    Valora los legajos y memorandos de INAES, concluyendo que los nombrados fueron designados para actuar como veedores de la Asociación Mutual del Club Atlético y F.A. durante el mismo período y que cumplieron en debida forma la labor encomendada, realizando la veduría en tiempo oportuno y elevando al INAES un informe completo de la situación en que se encontraba la Mutual.

    Agrega que fue merced a su desempeño que se detectaron las irregularidades que motivaron el pedido de intervención de la Mutual.

    Aclara que si bien cumplían funciones dentro del Área de la Gerencia de Inspección de la Secretaría de Contralor de INAES, sólo por un acto administrativo expreso se les asignó

    tareas de verificación e inspección de la Mutual conforme sucediera a fines de 2008, tarea que realizaron en febrero de 2009.

    En relación a J.C.G., analiza el pedido de sobreseimiento realizado por su defensa y concluye que aquél no incurrió en incumplimiento alguno al efectuar tareas de contralor de la Mutual.

    Indica que los trabajos que realizara durante el año 2006 fueron ejecutados correctamente y que si bien su mandato como veedor se encontraba vencido -dado que por Resolución del 18/06/2004 había sido designado por solo ciento veinte (120)

    días- siguió colaborando con el INAES.

    En lo tocante a los años 2006/2008, G. -en su carácter de veedor (veedor de facto)- remitió notas a la “Legajo de apelación de MOSSANO, R.J. y otros en autos: MOSSANO, R.J. y otros por defraudación por administración fraudulenta - Infracción Art. 174 inc. 6 –

    Evasión simple tributaria y otros” (Expte. N°

    Fecha de firma: 01/06/2015 42000087/2008/5/CA1).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Asesora Legal, Secretaria de Contralor del INAES, Dra. L.L.L., con las que adjuntó documentación, destacando que de ninguno de esos informes se puede inferir que G. incurriera en ilicitud alguna.

    En cuanto a su desempeño durante los años 2004 y 2005, expresa que si bien durante ese lapso no se visualizan irregularidades, esa etapa no es objeto de investigación toda vez que los requerimientos de la Sra. Fiscal se refieren a injustos cometidos entre los años 2006 y 2008, ambos inclusive.

    Sostiene que no es posible mantener la imputación que pesa sobre el imputado, puesto que las pruebas incorporadas dan cuenta que se desempeñó como veedor de CAYFA e inclusive siguió actuando después de vencido el plazo que se le acordara para actuar como tal ejerciendo sus funciones sin apartarse de la Ley; que participó en las asambleas y que puso en conocimiento del INAES el desenvolvimiento de la Mutual, gestionando, recopilando y trasmitiendo todos los datos solicitados por el Instituto. Que no se advierte ninguna desviación de su parte que deba ser calificada como ilegal, afirmando que cumplió satisfactoriamente todas las tareas asignadas y en particular las que competen a un veedor según resolución 814/92 del ex INAM.

    Luego, ante la amplitud del requerimiento de instrucción que dejó abierta la posible responsabilidad de otros funcionarios no determinados, procede el J. a analizar la actuación de otros presuntos responsables (dentro de cuyo análisis se encuentran los sobreseídos F., Cancelli, La Blunda y G., concluyendo que la actitud vacilante exhibida por los directivos del organismo en el caso en estudio ha sido producto de distintas razones, Entre las que destaca: 1)- Las normas que regulan la tarea de fiscalización, no acuerdan a los agentes del INAES potestades que les permita ser expeditivos a la hora de exigir el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los responsables de las mutuales. 2)-

    La ley carece de disposiciones que describan aquellas conductas de los responsables de las Mutuales, que merezcan “Legajo de apelación de MOSSANO, R.J. y otros en autos: MOSSANO, R.J. y otros por defraudación por administración fraudulenta - Infracción Art. 174 inc. 6 –

    Evasión simple tributaria y otros” (Expte. N°

    Fecha de firma: 01/06/2015 42000087/2008/5/CA1).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B ser sancionadas por el órgano competente. 3)- son los propios socios quienes cumplen la tarea de fiscalización interna. Por otro costado, la legislación les obliga a contar con un Servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional. Ambos órganos de contralor han sido instituidos para garantizar el fiel cumplimiento de la normativa que...

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