Sentencia de CAMARA FEDERAL, 25 de Agosto de 2015, expediente FPA 013007824/2003/49/CA026

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/49/CA26 Paraná, 25 de agosto de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara el Expte. Nº FPA 13007824/2003/49/CA26, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE APPELHANS, JOSÉ ANSELMO(D); A., J.H. (D); R., ALBERTO (D); DEMONTE, COSME IGNACIO MARINO (D) Y OTROS EN AUTOS ´APPELHANS, JOSÉ ANSELMO (D); A., J.H. (D); R., ALBERTO (D); DEMONTE, COSME IGNACIO MARINO (D) POR INF.

ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 -

PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) -

IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER INC. 1)’” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 28/29 vta. del presente por el imputado J.H.A. en ejercicio de su autodefensa; a fs. 32 por el Sr. Defensor Público Oficial Ad hoc en nombre de los imputados A.R., C.F. de firma: 25/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA H.Z. y J.A.A. y a fs. 33 por el encausado C.I.M.D. con patrocinio letrado del Dr. G.R., contra la resolución de fecha 19/11/2014 -obrante a fs. 1/10 del presente-

que, en lo que aquí interesa, resuelve prorrogar la prisión preventiva de los imputados Appelhans, Bidinost, M., A., R., Z. y D. por un año a partir del dictado de la presente (art. 1º Ley 25430). El recurso es concedido a fs. 34.

Llegados a este Tribunal, se ponen los autos por el Art. 538 CPMP, manteniendo el Defensor Público Oficial Ad Hoc sólo por los imputados R. y Appelhans (fs. 133).

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 183, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo Carlos M.

Álvarez, el Dr. G.R. acompañando memoriales de D. y A. y el Sr. Defensor Público Oficial Ad hoc, Dr. J.A.B. en representación de Appelhans y R., solicitando la agregación de los respectivos memoriales. Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 183 vta.

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/49/CA26 Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el imputado A. señala que se encuentra detenido ilegalmente bajo encierro cautelar desde hace más de seis años y reseña los fundamentos por los cuales se ha mantenido su situación.

    Refiere a los antecedentes por los cuales solicitó su excarcelación en varias causas. Entiende que su encierro ha excedido largamente el término máximo normado por las leyes 24390 y 25430, con excepciones no previstas en la norma y carente de motivos reales y pertinentes, constituyendo incluso ilícitos.

    Señala que no se ha intentado demostrar cómo habría de fugarse o entorpecer las investigaciones.

    Estima que no puede hablarse de plazo razonable, sino que es arbitraria su detención. Cuestiona las referidas ‘articulaciones dilatorias’ a las que alude el juez, por responder a una actitud subjetiva.

    Reseña las vicisitudes de los pedidos de excarcelación instados, que se han omitido trámites obligatorios como la formación de incidente respectivo e intervención del Ministerio Público Fiscal. Cita doctrina.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Estima que el juez debe pronunciarse sobre su pedido de excarcelación y que el resolutorio que prorroga la prisión preventiva no puede guardar silencio sobre dicho planteo.

    Refiere desde otro vértice, que el nuevo código procesal penal autoriza la prisión preventiva como ‘último recurso’ aun en casos de flagrancia, y la garantía de retroactividad de la nueva ley procesal penal más benigna. Cita artículos de la ley 27063.

    Entiende por ello que ante las medidas sustitutivas de la prisión preventiva puestas en vigencia por Ley 27063, su encierro cautelar de más de 6 años configura además de un delito, un estado irrazonable de excepción. Refiere que estamos ante un sistema dual en cuanto al plazo razonable de la prisión preventiva, en el cual los imputados de lesa humanidad no pueden acceder a las mismas garantías que los demás encarcelados. Cita doctrina. Mantiene la reserva del caso federal.

    P. se conceda la excarcelación o se sustituya su prisión preventiva por alguna de las medidas de coerción previstas por el art. 177 de la ley 27063.

  2. Que el imputado D. reseña las circunstancias relevantes de la causa relacionadas con la Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/49/CA26 prisión preventiva. Refiere a su situación de retención ilegal bajo encierro cautelar por más de 5 años. Estima que se ha superado el plazo razonable de la ley 24390, lo cual configura un abuso funcional con intención criminal.

    Señala que estamos ante la aplicación anticipada de una pena y alude al principio de inocencia.

    Estima que la fundamentación esgrimida para prorrogar la prisión preventiva, se basa en fórmulas dogmáticas insuficientes.

    Refiere a la creación de un estado de excepción en el cual los imputados por delitos de lesa humanidad no pueden acceder a las garantías de los demás sujetos. Argumenta en este sentido. Critica los fundamentos de la...

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