Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2021, expediente FRO 081035/2018/49/CA031

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 81035/2018/49/CA31

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada, el expediente nro FRO 81035/2018/50/CA33

caratulado: “Legajo de apelación de H., G., Lanza,

O.H., A.G., R.N., M., J.Á. y otros s/ Infracción ley 23.737”; FRO Nº

81035/2018/26/CA29 caratulado “Incidente de Excarcelación de C., M.G. s/ Infracción ley 23.737”; FRO

81035/2018/14/CA32 caratulado: “C., A.L. s/

Incidente de excarcelación p/ Infracción Ley 23.737” y FRO nº

81035/2018/49 caratulado “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de H., G., Lanza, O.H.,

A.G., R.N., M., J.Á. y otros s/

Infracción ley 23.737”, provenientes del Juzgado Federal n°2

de la ciudad de S.N., del que resulta,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la comunicación efectuada por el titular del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de S.N.,

    Dr. C.V.R., sobre la prórroga de prisión preventiva dispuesta en relación a G.H., O.H.L., M.A.V., R.N.A.G., J.Á.M., A.L.C., N.V., S.R.D., M.G.C. y M.L.C..

    Asimismo, vinieron los autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las defensas de G.H., O.H.L., R.N.A.G., S.R.D., J.Á.M., A.L.C., M.G.C. y M.L.C., contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2021, que prorrogó las prisiones preventivas de los Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    mencionadas por el término de 6 meses a partir de su vencimiento.

    Además, se encuentra a estudio de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el defensor de M.G.C. contra la resolución de fecha 7 de abril de 2021 que denegó la excarcelación y la aplicación de otras medidas menos gravosas a su favor y la apelación interpuesta “in pauperis” por el imputado A.L.C. y fundado por su defensor particular Dr. A.J.G. contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2021, que le denegó la excarcelación y el pedido subsidiario de arresto domiciliario.

  2. - Concedidos los recursos de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta S. “A”. Se designó audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la Dra. E.I.V. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

    Presentado los memoriales por parte de las partes, las actuaciones pasaron al Acuerdo.

    Y considerando que:

  3. - Conforme surge del sistema Lex 100,

    por decreto de fecha 8 de julio de 2021, el juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de S.N., decretó, en lo que aquí interesa: “…declárase parcialmente clausurada la instrucción del presente expediente respecto de G.H., O.H.L., M.A.V., R.N.A.G., J.Á.M., A.L.C., N.V.F. de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    M., S.R.D., M.G.C.,

    M.L.C., F.M.R. y M.R.…”.

  4. - Así, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, resultó sorteado para intervenir en el debate. Cumplidas las notificaciones pertinentes, la causa se remitió a dicho Tribunal, quien hizo saber su radicación e integración mediante fecha de 9 de agosto de 2021.

  5. - Reiterada jurisprudencia de la CSJN,

    afirma, que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido –de manera parcial- al tribunal de juicio, conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100, por lo que entiendo esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la causa.

    Y, siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de este Tribunal, atento que los imputados se hallan a disposición del Tribunal Oral, serán dichos magistrados quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar la cuestión traída a estudio.

    En función de lo expuesto, no corresponde que emita pronunciamiento alguno sobre la cuestión a decidir por haber perdido jurisdicción.

    Así voto.

    La Dra. E.I.V. dijo:

  6. - Que disiente con el criterio sostenido por el Dr. Pineda en su voto sobre el alcance del contralor Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    de este Tribunal en supuestos, como el caso de autos, donde la causa ha sido elevada al Tribunal Oral, estando pendiente de resolución el recurso interpuesto por los imputados o su defensor contra la decisión que denegó su excarcelación.

    En tal sentido, la suscripta ha señalado en Acuerdo del 22/05/2017 en “Legajo de apelación en autos CORIA, Z.B.; RUATTA, J.C.; y P.J.,

    C.A. por Infracción Ley 23.737”, Expte nº FRO

    35074/2016/3/CA, entre otros, que no obstante haberse dispuesto la clausura de la instrucción y la remisión de la causa al Tribunal Oral, “...atento la expresa previsión del artículo 353 del C.P.P.N., es a esta Cámara de Apelaciones a quién le corresponde revisar la decisión del juez de primera instancia en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado, sin perjuicio de que, durante su trámite, la causa hubiera sido elevada al Tribunal de juicio; decisión ésta que se mantiene aún durante la sustanciación del juicio, excepto,

    obviamente, que sea modificada por lo que eventualmente resuelva el Tribunal Oral, conforme las facultades propias que le asisten, ante planteos de las partes”.

    Resulta evidente de la norma antes indicada la subsistencia de ambas competencias (la del órgano que interviene en el incidente y la del tribunal de juicio)

    en el caso allí previsto, ya que especialmente se establece que las cuestiones que se vinculen exclusivamente con la libertad del imputado y demás medidas cautelares en ningún caso impedirán la prosecución de las actuaciones hasta la sentencia definitiva, a la vez que dispone la prioridad de tratamiento que deben tener los incidentes en ese caso, para lo cual se ordena comunicar “al órgano jurisdiccional que tenga a cargo decidir el recurso que se encuentre pendiente”

    la radicación de la causa ante el tribunal oral (ver último Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    párrafo del artículo 353 del C.P.P.N.).

    Cabe tener presente, además, que la defensa cuenta con una norma que expresamente establece el derecho a recurrir la resolución del juez federal que niega la exención de prisión o la excarcelación (art. 332 del C.P.P.N.), por lo cual, no tratar sus argumentos (lo que resulta de considerar abstracta la cuestión a partir de que el Tribunal Oral tomó intervención en autos, o que se carece de jurisdicción) implica coartar su derecho al debido proceso porque el Tribunal Oral no es alzada de la decisión del juez de instrucción en el incidente de excarcelación, ya que carece de competencia para revisarla (artículo 31 inc. 1º del C.P.P.N.), por lo cual aquella quedaría firme, al no obtener una decisión útil respecto de la impugnación deducida y debería eventualmente sustanciar una nueva ante el Tribunal de juicio perdiendo una instancia de revisión.

  7. - Dicho esto, trataré en primer término,

    los recursos de apelación interpuesto por las defensas de G.H., A.L.C., O.H.L.,

    R.N.A.G., J.Á.M., S.R.D., M.G.C. y M.L.C. contra la resolución del 17 de mayo de 2021 que prorrogó la prisión preventiva de los nombrados por el plazo de seis meses a partir de cada una de sus detenciones.

    Asimismo, se encuentra a estudio la causa FRO 81035/2018/49/CA31 para el control de la prórroga de la prisión preventiva de M.A.V. y N.V.M. por el plazo de seis meses a contar desde su vencimiento, dispuesta por la mencionada resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley 24.390, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 25.430.

    También, ordenó remitir el informe Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    FRO 81035/2018/49/CA31

    previsto en el artículo 9 de la ley 24.390 (texto sustituido por artículo 6, Ley 25.430) a la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, conforme lo establece el artículo 2 del anexo I, de la Resolución nº 226/02 del citado Consejo.

  8. - La defensa de M.G. y de M.L.C., al apelar se agravió de las calificaciones endilgadas a sus pupilos, señaló que no se ponderaron sus arraigos, que carecen de antecedentes penales y que no estuvieron rebeldes en ninguna causa judicial.

    Por su parte, la defensa de C. y de H. sostuvo que no se habría tenido en cuenta que sus pupilos poseen arraigo, ni se indicó por qué no se les aplicó

    alguna de las medidas de coerción personal dispuesta en el artículo 210 del C.P.P.F. Afirmó que ambos carecen de...

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