Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Diciembre de 2016, expediente FRO 043000367/2003/49/CA022

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/49/CA22 Rosario, 16 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente FRO 43000367/2003/48/CA21 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de ISACH, R.D.; CORONEL, L.P.” (en causa “G.” originaria del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - El juez federal Dr. M.M.B., por resolución de fecha 2 de septiembre del presente año (fs.1/8), prorrogó por el plazo de un año la prisión preventiva de F.A., L.P.C., E.A.L. y R.D.I. de conformidad con lo establecido por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430; y elevó a esta instancia copia del decisorio a los fines previstos en la última parte del artículo 1º del texto legal citado. Posteriormente y habiendo tomado conocimiento que el decisorio había sido apelado por las defensas de los tres imputados nombrados en primer término (Dr. G.M. en ejercicio de la defensa de Almeder; y el Defensor Público Oficial, F.T., por C. y L., se suspendió el dictado del pronunciamiento relativo al contralor de la prórroga de la medida cautelar hasta tanto hayan sido sustanciados los recursos de apelación y se encuentre la cuestión en condiciones de ser decidida por una única resolución (cfr. Acuerdo Nº 051/16-DH, fs. 12).

  2. - Recibidos los escritos recursivos, registrados como FRO 43000367/2003/49/CA22, se dispuso su acumulación al presente, y se hizo saber a las partes la intervención de la Cámara en pleno, encontrándose inhibida la vocal Dra. É.V. (fs. 37).

    A fojas 38 se designó audiencia para informar (art. 454 CPPN), optando las partes por la modalidad escrita que prevé el punto III de la Acordada Nº 166/11; y habiendo presentado los respectivos memoriales, quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 39/41; 42/45; y 46).

    Posteriormente, se decidió acumular el expediente FRO 43000367/2003/50/CA23 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Troncoso, J.L.” (v. fs. 48/85), por tratarse de otro imputado de la misma Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: C.V.R., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28886566#168935000#20161219084605191 causa principal “G.” y a fin de dictar un único pronunciamiento. En este incidente, la defensa oficial que asiste a J.L.T. apeló el decisorio del 12 de octubre de este año por el cual el a quo prorrogó por un año más la prisión preventiva que viene cumpliendo (fs. 58/74).

    En fecha 30 de noviembre del año en curso fue dejado sin efecto el pase a estudio hasta tanto se obtuviera la mayoría para adoptar la decisión en trato, requerida por el art. 26 del Decreto-Ley 1258/58 y en función del mecanismo de designación de magistrados previsto en las Acordadas Nº 135/08 y 286/08 de esta Cámara y del fallo “Uriarte” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Finalmente el Tribunal quedó integrado con los Jueces Federales Nº 2 de las ciudades de San Nicolás y Santa Fe, D.. C.V.R. y F.M., respectivamente. Notificadas que fueran las partes, la composición quedó

    consentida y los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 86 y ss.).

  3. - Al apelar, el defensor de L.P.C. y E.A.L., entiende que la resolución impugnada exhibe patentes rasgos de arbitrariedad por falta de fundamentación, lo que habilita a descalificarla como acto jurisdiccional válido, ya que afecta el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable o, en su defecto, ser puestos en libertad sin perjuicio de la continuación del proceso (art. 7.5 CADH y 9.3 PIDCyP). Sostiene que la ley 24.390 en su redacción originaria es la aplicable al caso por resultar más benigna. Critica la utilización que hizo el juez de la causa referente a la “especial gravedad del delito”, resulta doblemente ilegal por ser una ley ex post facto más gravosa y que se aplicó al caso mediante un procedimiento analógico in malam partem.

    Aduce que el juez no realizó un análisis concreto respecto a la peligrosidad procesal que estaría presente en sus asistidos, y que sólo hizo referencia a categorías dogmáticas sin ninguna correlación con las constancias de la causa.

    Argumenta que el criterio adoptado en el fallo que impugna vulnera claramente el estado de inocencia del que gozan sus defendidos (art. 18 de la CN) e imposibilita el contralor del acierto o desacierto de la decisión, Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: C.V.R., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28886566#168935000#20161219084605191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/49/CA22 tornándose arbitraria al prorrogar el encierro cautelar (art. 123 del CPPN) y consumándose la vulneración del derecho a la libertad ambulatoria (arts. 14 y 75 inc. 22 CN; 9.1 PIDCP; y 7 CADH), y a la prohibición de aplicar una pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 8.2 CADH; 14.2 PIDCP; 11.1 DUDH).

    Repara además en que el auto de mérito respecto de la imputación que pesa sobre sus asistidos se encuentra pendiente de resolución ante esta Cámara, por lo que la falta de firmeza los coloca en un mero estado de sospecha incompatible con la detención que se pretende consolidar más allá del plazo que lleva.

    Manifiesta que no se ha valorado ninguna...

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