Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2017, expediente FSA 076000048/2012/TO01/48/CFC042

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/48/CFC42 REGISTRO N°788/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/14 vta. de la presente causa FSA 76000048/2012/TO1/48/CFC42 del registro de esta Sala, caratulada: “HERRERA, R.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Jujuy, provincia de Jujuy, en la causa de referencia, con fecha 6 de abril de 2017, resolvió: “1º) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de R.A.H. por el plazo de seis meses a partir del día 11 de Marzo del corriente año.” (cfr. fs. 17/22 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Federal, doctor M.F.G.P., el que fue concedido por el a quo a fs. 15.

  3. El recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de fundar la admisibilidad del recurso y reseñar los fundamentos del tribunal para disponer la prórroga de la prisión preventiva, atacó

    la sentencia por arbitraria.

    En tal dirección, entendió que el resolutorio puesto en crisis adolece de graves Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29772410#180559811#20170627155659118 defectos de motivación, ya que se aparta del marco legal, constitucional y convencional que regula el caso en concreto.

    Sobre el punto, explicó que no puede fundarse la prórroga de la prisión preventiva en base a las dificultades que atraviesa el tribunal, ya que debe respetar el deber estatal de juzgar al imputado en plazo razonable.

    Por otro lado, cuestionó que se utilizara como argumento la naturaleza del delito imputado ya que a su entender, dicho argumento fue descartado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y citó

    jurisprudencia al respecto.

    Asimismo, estimó erróneo que se justificara la prórroga de la prisión preventiva con fundamento en la situación de otros imputados, para lo cual resaltó

    que en el caso concreto no se verifica riesgo de fuga.

    En ese mismo sentido, señaló que el tribunal no hizo una interpretación restrictiva del encarcelamiento preventivo.

    Recordó a tales fines la importancia del principio de inocencia y las disposiciones de la ley 24.390, para lo cual citó gran cantidad de antecedentes jurisprudenciales.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374) la Defensa Pública oficial presentó las breves notas que lucen glosadas a fs. 32/32 vta.

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 33, quedaron las Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29772410#180559811#20170627155659118 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/48/CFC42 actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Toda vez que el recurso interpuesto, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, he de expedirme acerca de la razonabilidad de la prórroga de prisión preventiva, dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Jujuy.

  6. En esa dirección, es preciso recordar de modo preliminar los antecedentes de la presente incidencia.

    El imputado se encuentra en prisión preventiva desde el día 11 de setiembre de 2014, medida cautelar que fue prorrogada mediante auto fundado por el a quo el día 11 de setiembre de 2016 en los términos del artículo 1º de la ley 24.390 conforme redacción ley 25.430.

    Fue así que cumplidos seis meses de dicho resolutorio, se dispuso una nueva prórroga. Para así

    resolver, explicaron los jueces que “…el plazo indicado en el art. 1º de la ley 24.390, según la redacción de la ley 25.430, no opera de manera automática por el mero transcurso del tiempo (…) sino que se consagra la doctrina de plazo judicial, conforme a la cual, además del tiempo transcurrido, deben valorarse otros elementos de convicción para determinar la procedencia del instituto en examen” y que, a los efectos de resolver el caso, debían Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29772410#180559811#20170627155659118 considerarse las causales de soltura previstas por el artículo 319 del C.P.P.N.

    En virtud de ello, fundaron su postura de rechazo en la calidad de los delitos que se le imputan a H. y los riesgos procesales que su soltura podría acarrear, para lo cual, recordaron antecedentes jurisprudenciales de nuestro más alto tribunal y de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Recordaron en ese sentido la complejidad de la causa y la cantidad de testigos (que en muchos casos son a su vez víctimas) que podrían verse intimidados por la soltura del imputado, entorpeciendo de tal manera la posibilidad de avanzar en un normal desenvolvimiento del proceso.

  7. Sentado cuanto fuera expuesto, corresponde evaluar los agravios introducidos por la defensa contra la prórroga dispuesta en autos.

    Sobre el punto, cobra particular relevancia lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR