Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Febrero de 2021, expediente FBB 031000615/2010/48/CFC068

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FBB 31000615/2010/48/CFC68

G., N.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 41/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal desinsaculados a fin de intervenir en las presentes actuaciones, doctores L.E.C., G.M.H. y A.E.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa n° FBB

31000615/2010/48/CFC68 caratulada “G., N.O. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara y del doctor H.G.V. por la defensa particular de N.O.G..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., H. y L..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en su oportunidad dispuso el cese de la prisión preventiva de N.O.G..

La fiscalía interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por esta S.I., decisión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto, razón por la cual corresponde, con la presente integración volver a examinar el tema.

Celebrada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente señaló que la decisión es arbitraria Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

por su falta de fundamentación adecuada.

Expresó que la libertad del encausado durante el proceso puede frustrar la realización del juicio y de una posible condena, lo que no se garantiza con el cumplimiento de otra pena en su domicilio.

Además, recordó que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado que debe garantizar el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.

TERCERO

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa sustentó el cese de la prisión preventiva de N.O.G. en la inexistencia de riesgos procesales y en el hecho de que está cumpliendo la condena de veinte (20) años de prisión que le impusieron el 16 de diciembre de 2010 en la causa 13/09, por lo que entendió garantizados los objetivos de la medida cautelar.

También hizo mención de su edad y estado de salud.

II.Q. conforme se desprende del sistema Lex-100, la situación de N.O.G. se ha modificado pues el 15 de octubre pasado fue condenado en la presente causa a la pena de veinticinco (25) años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos, cometidos en reiteradas oportunidades.

Ese fallo, aunque no esté firme es suficiente pauta de riesgos procesales, particularmente vinculados con la posibilidad de su cumplimiento en el caso de que se convalide.

De...

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