Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Junio de 2020, expediente FMP 034205/2015/TO01/48/CFC026

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 34205/2015/TO1/48/CFC26

REGISTRO NRO. 827/2020.4

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMP 34205/2015/48/CFC26, caratulada: “MÉNDEZ,

J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 8 de mayo 2020, en cuanto al presente concierne, resolvió: “2. PRORROGAR la prisión preventiva de J.M.M., por el término de seis meses, a computarse desde el 9 de mayo de 2020

    (art. 1 de la Ley 24.390 texto según Ley 25.430)”.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Dr.

    M.M.B., en su carácter de Defensor Público Oficial Coadyuvante, asistiendo a J.M.M., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo.

    En la presentación impugnaticia, solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria, con invocación del punto 4 de la Ac. CSJN 4/20, las Ac. 6,

    7, 8, 10, 13 y 14/20 de la C.S.J.N., las Acordadas 3,

    4, 5, 6, 9, 10 y 11/20 de esta C.F.C.P., la inclusión dentro de los grupos de riesgo de su defendido, la naturaleza de la cuestión planteada, los derechos afectados y la emergencia sanitaria en razón de la pandemia por el COVID 19.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    Postuló la equiparación a sentencia definitiva del fallo cuestionado, bajo la alegación de que “cierra la vía procesal para acceder a una morigeración de la prisión preventiva que merece una revisión amplia que solucione el conflicto planteado de conformidad con el ordenamiento procesal vigente”

    (arts. 31 inc. 1 y 457 C.P.P.N., art. 21 de la ley 24.050, arts. 21 y 22 del C.P.P.F.). Acotó que la decisión cuestionada le causa un gravamen irreparable y comporta cuestión federal (arts. 18, 75 inc. 22, 120

    de la C.N., art. 8.1 de la C.A.D.H. y art. 14.1 del P.I.D.C. y P.).

    Al expresar los agravios, esgrimió la errónea aplicación de la ley sustantiva (protección de la vida, la salud, la integridad, la dignidad de las personas y las garantías del debido proceso –cfr.

    preámbulo y arts. 1, 18, 33, 75 inc. 22 de la C.N.,

    arts. I, XI de la D.A.D.D.H., 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 25

    de la D.U.D.H., 1, 4, 5, 7, 8 y 27 de la C.A.D.H., 6,

    7, 9, 10, 11 y 14 del P.I.D.C. y P., 11 y 12 del P.I.D.E. y S. y C., art. 10 del C.P., arts. 1, 32 y 33

    de la Ley 24.660-).

    Asimismo, adujo la arbitrariedad de lo resuelto por el “a quo” por falta fundamentación (cfr.

    arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N., en función del nuevo ordenamiento procesal penal vigente y demás normativa convencional para el mantenimiento de las prisiones preventivas -arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F., arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts.

    4, 5, 7 y 8 de la C.A.D.H., arts. 6, 7, 9, 10 y 14 del P.I.D.C. y P.).

    En ese orden de ideas, manifestó que el “a quo” omitió valorar parámetros objetivos, en consonancia con el principio “pro homine”, a fin de aplicar a su asistido medios menos gravosos que la prisión preventiva, en el marco de emergencia global por la pandemia del COVID-19 (cfr. art. 210 del C.P.P.F).

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Destacó que M. es “una persona de edad avanzada [77 años de edad -nacido el 30 de noviembre de 1942-] y con serios problemas de salud, que cuenta con familia y arraigo suficiente, y conforma el grupo de riesgo de alta mortabilidad por el contagio del COVID 19” (SIC).

    Por otra parte, señaló que en el caso no existen, a su juicio, riesgos procesales dado el estado actual de la causa y la conducta asumida su asistido durante su detención preventiva.

    Explicó que “con la prueba ofrecida y a la espera del inicio del debate oral, cuyas chances de entorpecer la investigación resultan nulas y las posibilidades de llevarse adelante el debate en breve tiempo se encuentran seriamente comprometidas”.

    Adujo que M. está detenido en estas actuaciones desde el 9 de mayo de 2018, por lo que “lleva más de 2 años detenido en este proceso al que debe adicionarle 6 años y 3 meses más de detención en la causa ‘M.’, que totaliza 8 años y 3 meses de privación de libertad”.

    Al respecto, la defensa señaló que “el resolutorio impugnado no atiende a la compatibilidad normativa ordenada por la CSJN en el precedente “A. y no se ajusta a derecho, en tanto conculca el principio constitucional de plazo razonable, pues: 1) no se ajusta al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva; 2) además infringe sobradamente el límite impuesto por el art.

    379 –inc. 6- según ley 23.050; 3) vulnera incluso lo dispuesto por la ley 24.390; 4) omite todo juicio de valoración sobre la prolongada duración del confinamiento y la vigencia del principio de inocencia; y 5) denota un completo sinsentido jurídico (pues no remite siquiera a la existencia de riesgos procesales concretos por parte de los justiciables)”.

    Con relación al art. 379 –inc. 6- del C.P.P.N., según ley 23.050 (B.O. 16/2/1984), que la defensa entiende de aplicación al caso, con invocación Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    del principio de ultractividad de la ley penal más benigna, precisó que dicha...

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