Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Septiembre de 2017, expediente FCR 002776/2013/TO01/48/CFC023

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FCR 2776/2013/TO1/48/CFC23 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1214/17 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FCR 2776/2013/TO1/48/CFC23, caratulada: “BAEZ, G.A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 237/248vta. por el Defensor Público Oficial de G.A.B., contra la resolución de fs. 234/235vta, en cuanto resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, de fecha 20 de febrero de 2017, que resolvió “…descontar TRES (3) MESES de prisión efectiva, debiendo practicarse nuevo cómputo provisorio de pena por Secretaria, conforme art. 140 inc. d) de la ley 24.660.”

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que pese a la discrepancia manifestada por la suscripta en el decisorio recurrido, el recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de la viabilidad formal, no puede ser autorizado.

Al respecto cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en Fecha de firma: 15/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24610297#188054187#20170915123757156 la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

Ello así, toda vez que los planteos formulados por el recurrente consisten en una reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Este criterio cedería ante situaciones en las que se haya incurrido en desaciertos u omisiones de gravedad extrema -Fallos 306:1111; A. 365.

XXII.-, mas esta circunstancia no se verifica...

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