Legajo Nº 47 - QUERELLANTE: ASOC. CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DCHOS DEL HOMBRE, MEDINA, PAEZ, SANCHEZ, SILVA, GALVAN, , SORIA Y OLIVER IMPUTADO: CHARTIER, GERMÁN RAÚL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 16 Agosto 2022 |
Número de expediente | FRO 022440/2014/TO01/47/CFC024 |
Número de registro | 700 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 22440/2014/TO1/47/CFC24
REGISTRO N° 1002/2022
la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO
22440/2014/TO1/47/CFC24, caratulada “CHARTIER, G.R.
Y OTROS S/LEGAJO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2021 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 29 del mismo mes y año), en lo que aquí
interesa, resolvió:
I.- NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal formulado por el Sr. Defensor Público Oficial Subrogante, Dr. F.S..
II.- CONDENAR a G.R.C., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas en perjuicio de A.C.P., M.Á.P.,
J.T.M., P.P.M., D.E.A., J.C.O., J.C.S., R.N.G., R.M.S., J.A.M. y H.A.S. -11 hechos- y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de A.,
Soria, G., O., S., S., Moncagatta y M. -8 hechos- todos en concurso real (art. 55, 144
bis inc. 1º en función del art. 142 inc. 1º y último párrafo, y 144 ter primer y segundo párrafo del CP,
conforme ley 14.616), a la pena de 16 años de prisión,
INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
III.- CONDENAR a F.S.M.,
Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
35746064#336904986#20220816143335389
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 22440/2014/TO1/47/CFC24
cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de Privación ilegal de la libertad en perjuicio de P.P.M., D.E.A., J.C.O., J.C.S. y H.A.S. –cinco hechos- en concurso real (art. 45, 55 y 144 bis inc. 1º del CP,
conforme ley 14.616), a la pena de 5 años de prisión,
INHABILITACION ESPECIAL POR EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA
y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
IV.- CONDENAR a EDUARDO ENRIQUE RIULI, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas en perjuicio de A.C.P., M.Á.P. y J.T.M. -3 hechosen concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1º en función del art. 142 inc.
1º y último párrafo del CP, conforme ley 14.616), a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, INHABILITACION
ESPECIAL POR EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
V.- CONDENAR a R.O.I., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas y Tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de D.E.A., (art. 45,
144 bis inc. 1º en función del art. 142 inc. 1º y último párrafo, y 144 ter primer y segundo párrafo del CP,
conforme ley 14.616) y Tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de J.A.M. en concurso real (art.
45, 55, 144 ter primer y segundo párrafo del CP, conforme ley 14.616), a la pena de 6 años de prisión,
INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
VI.- CONDENAR a A.R.G., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
35746064#336904986#20220816143335389
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 22440/2014/TO1/47/CFC24
amenazas y tormentos agravados por tratarse de un perseguido político, en perjuicio de R.N.G., en concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1º en función del art. 142 inc. 1º y último párrafo, y 144 ter primer y segundo párrafo del CP, conforme ley 14.616), a la pena de 5 años de prisión, INHABILITACION ABSOLUTA Y
PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
VII.- CONDENAR a OMAR EPIFANIO MOLINA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas y tormentos agravados por tratarse de un perseguido político, en perjuicio de R.M.S.,
en concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1º en función del art. 142 inc. 1º y último párrafo, y 144 ter primer y segundo párrafo del CP, conforme ley 14.616), a la pena de 5 años de prisión, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
VIII.- DISPONER que los condenados cumplan la pena privativa de libertad en cárceles comunes, una vez que quede firme la presente, decisión que quedará sujeta al resultado de los exámenes médicos que deberán realizarse en dicha oportunidad. Hasta tanto, se mantendrá
la modalidad de detención domiciliaria que vienen cumpliendo los nombrados.
) Que contra dicho pronunciamiento y con el alcance que se precisará infra, interpusieron recurso de casación los doctores O.F.V. (defensor de G.R.C. –fallecido a la fecha-), I.A.G. (defensor de E.E.R., N.A.O. (defensor de R.O.I., el Sr.
Defensor Público Oficial subrogante F.A.S. (en ejercicio de la asistencia técnica de A.R.G. y O.E.M., J.H.Q. (defensor de F.S.M.) y las doctoras G.D., A.M.C., J.P. y F.P. (en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos –en adelante,
A.P.D.H.
-, parte querellante), todos los cuales fueron Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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FRO 22440/2014/TO1/47/CFC24
concedidos por el “a quo” y mantenidos en esta instancia.
) Que con relación a G.R.C.,
según lo informado a esta Sala IV por el “a quo” y las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el sentenciante de mérito resolvió su sobreseimiento por extinción de la acción penal por fallecimiento (cfr.
art. 59 inc. 1º del C.P. y arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N. –vid. decisorio del 2/12/2021, obrante en el expte. ppal.-).
) Que la defensa de E.E.R. articuló la impugnación casatoria con invocación de los dos supuestos contemplados en el art. 456 del C.P.P.N.
En lo sustancial, postuló la arbitrariedad en la valoración de los hechos y las pruebas (cfr. arts. 123,
398, 2º párr., art. 456, inc. 2° del C.P.P.N.; arts.1 y 18
de la Constitución Nacional) y la errónea aplicación de la ley sustantiva con la consiguiente, a juicio del recurrente, violación a los principios de legalidad y culpabilidad (cfr. arts. 456, inc. 1º del C.P.P.N.,
artículo 18 de la Constitución Nacional).
En ese orden de ideas, adujo que la sentencia cuestionada consideró que el Sr. R. era responsable por la privación de la libertad agravada -en carácter de autor-
de los Sres. A.C.P., M.Á.P. y J.T.M. aun cuando de las pruebas colectadas a lo largo del debate oral, no se ha logrado demostrar - con el grado de certeza que requiere esta instancia - su autoría en el hecho oportunamente endilgado.
En ese marco, destacó lo testimoniado por A.C.P. –víctima- quien, según el impugnante, no pudo sindicar a la persona de R. como la que efectuó la privación de la libertad en la localidad de Lima, a pesar de que conocía al hoy imputado por haberlo visto en el D2.
Cuestionó la eficacia convictiva de los testimonios de M.P. y de J.T.M. en tanto, a su entender, presentan serios problemas de coherencia interna y corroboración externa.
La defensa también objetó la valoración efectuada por el sentenciante de mérito de los distintos testimonios Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA
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FRO 22440/2014/TO1/47/CFC24
de oídas de M.P., M.C.P. de M.,
M.G.P. en virtud que lo señalado por ellos,
según la parte, entra en pugna con las distintas versiones brindadas por A.C.P. a lo largo de la investigación penal.
Cuestionó la afirmación del “a quo” relativa a la “la participación activa del imputado en los operativos de secuestro”, pues, según el recurrente “para ello luce importante dar cuenta de los distintos testimonios colectados a lo largo del debate, de los cuales se desprende (derivadas de su jerarquía mínima), una intervención pasiva en los hechos”. En ese contexto, se agravió de la interpretación otorgada por el tribunal al testimonio de J.A.M., bajo la alegación de que tal declaración fue incorporada por lectura al debate sin posibilidad de efectuar un contra interrogatorio,
careciendo –a juicio de la defensa- de todo valor convictivo.
En suma, la parte alegó que “… de la prueba colectada a lo largo del debate no es posible afirmar con el grado de certeza suficiente la autoría del Sr. R.;
ello fundado en la ausencia de sindicación directa por parte de A.C.P. y las contradicciones en las que han ingresado los distintos testigos, las cuales fueron puestas de manifiesto por la Cámara Federal...
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