Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Noviembre de 2017, expediente FMP 013000001/2007/TO01/47
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 17 de noviembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
EL presente LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA nro. 47, formado en el marco de la causa nro. 13000001/2007 “MOLINA, R.d.R. y Otros s/ Homicidio agravado y Privación ilegal de la libertad agravada” –y acumuladas nro. 33005664/2010 y 33004447/2004”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Y CONSIDERANDO:
1) Que motivó la formación del incidente la presentación efectuada por los representantes del Ministerio Público Fiscal -Dres.
N.C. y M.E.M.-, por medio de la cual solicitaron al Tribunal la prórroga de las prisiones preventivas ordenadas respecto de los imputados J.E.B., E.C.I.S., V.M.M., N.B.S., J.L.T., H.R.A., R.M.B.A., L.H.B., E.D., E.C.F., A.E.N., R.C., E.H.V., A.R.W., J.H.B., G.N.C., C.E.M.G. -las cuales vencerían el próximo 24 de noviembre-, y, en igual sentido, las dictadas respecto de C.A.S., J.C.A., F.V.R. y Alcides José
Cerutti, cuyos vencimientos operarían respectivamente Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30927295#193783931#20171117131213397 Poder Judicial de la Nación los días 18 de noviembre, 16 y 17 de diciembre del corriente año, y 13 de enero de 2018.
Para ello, en primer lugar, tuvieron en consideración los delitos atribuidos a los procesados y los cargos que ostentaban al momento de los hechos, como así también la existencia de circunstancias objetivas que permitirían afirmar la presencia de peligros procesales. Citaron en apoyo el dictamen del P.F. de la Nación en el precedente “H, A.E. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”, en el marco del cual se requirió
el mantenimiento de las medidas cautelares ante imputaciones de crímenes contra la humanidad por parte de personas que formaron parte de un aparato represivo organizado.
En cuanto a los plazos contenidos en el art. 1° de la ley 24.390 expresaron que los mismos no resultan de aplicación automática, sino que deben ser valorados con sujeción a las circunstancias del caso concreto para determinar la razonabilidad de las detenciones. Que en este sentido, no advierten que en autos se haya sobrepasado el límite razonable de privación de libertad, atento la pluralidad y gravedad de los delitos imputados y que los mismos habrían sido cometidos en el marco de un plan sistemático y clandestino de represión ilegal, caracterizado entre otras cosas por el ocultamiento y desaparición de rastros con el fin de lograr impunidad futura.
Conjuntamente con lo expresado, resaltaron el modo en el que ha quedado conformado el objeto procesal como consecuencia de las acumulaciones Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30927295#193783931#20171117131213397 Poder Judicial de la Nación ordenadas y que, habiéndose ofrecido prueba, la causa se encuentra en condiciones para llevarse adelante el debate oral y público en el que se analizará la responsabilidad de los acusados, por lo que se estima el dictado de una sentencia definitiva en un plazo breve. Ello también les permitió considerar la necesidad de mantener las detenciones cautelares ante el peligro de fuga que representan las especiales características de los hechos.
2) Que a partir de su presentación, el Ministerio Público Fiscal ha informado la necesidad de mantener los encarcelamientos preventivos de los encartados en mérito a las restricciones contenidas en los artículos 316, 317 y 319 del CPPN, analizadas en diversas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“D., R.G., Fallos 322:1-605, citado por la acusación, entre otros precedentes).
Nuevamente, y ante ello, corresponde señalar que, como medidas cautelares tendientes a asegurar los fines del proceso, las detenciones preventivas ordenadas durante el período de instrucción penal deberán ser analizadas a la luz de los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, conjuntamente con las disposiciones contenidas en el art. 319 y 366 “in fine” del CPPN y el deber asumido por el Estado Argentino de investigar y sancionar a los responsables de los crímenes de Lesa humanidad cometidos en su territorio.
Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30927295#193783931#20171117131213397 Poder Judicial de la Nación En ese examen, como pautas que consideramos ineludibles a los fines de evaluar la admisibilidad de la pretensión introducida, debemos observar especialmente la complejidad de los hechos traídos a juzgamiento, la actividad procesal de los interesados y la conducta de las autoridades judiciales. Ellas han sido profusamente desarrolladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en oportunidad de analizar el concepto de plazo razonable a que se refiere el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“G.L., Sentencia 29/01/97).
Conforme a ello deberá tenerse presente que las actuaciones traídas a instancia de debate oral se conforman con la acumulación de las causas nro. 13000001/2007/TO1 “MOLINA, R.D. ROSARIO y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO – ALEVOSÍA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5”, 33005664/2010 “MASPERO ALDO CARLOS Y OTROS S/
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA, IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA Y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS” y 33004447/2004, “PERTUSIO, R.L. Y OTROS s/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA, IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS y ASOCIACIÓN ILÍCITA”. Ello ha conformado un cuadro de juzgamiento de evidente complejidad.
Por su parte, y en el caso particular de los imputados cuya prórroga de prisión Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30927295#193783931#20171117131213397 Poder Judicial de la Nación preventiva se requiere, de los requerimientos que propusieron la apertura del debate se desprende que, a.- CESAR E.M.G. es considerado jefe de una asociación ilícita, delito que concurre materialmente con los de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas en perjuicio de L.R., M.S. de R. y C.U. de S. (3 hechos), privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por resultar las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de M.Á.C., A.C., R.R.M., A.I.M., J.A.M., A.O.M., A.R.L., A.N.B., R.A.A., L.S.R., R.A.M., C.A., M.M., A.G., J.M.M., J.V.L., J.A.Á., J.H.L., J.P., O.J.S., J.E.N., J.L.C., J.L.P., J.L.Z. y P.L., todo ello en calidad de coautor (arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616– del Código Penal).
B.- EDUARDO CARLOS FRÍAS, es considerado jefe de una asociación ilícita, delito que concurre materialmente con los de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos agravados por Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30927295#193783931#20171117131213397 Poder Judicial de la Nación resultar las víctimas perseguidas política, en perjuicio de O.R., P.C., M.Á.E., G.C., P.Y.M., R.V., G.B.D., H.F., J.Á.N., M.V.F. de P.C., A.L.P.C., José
Antonio Logoluso, L.H.L., A.P., A.C., B.I.M. de Molina, F.R.M., L.F.M.I., M.D.R.G., R.E.S., J.B., P.J.G.M., A.E.S., N.C., S.M.N., H.O.D., C.A.M., O.I.D., E.P., G.G., J.D., G.R.D.V. y E.P.; privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en perjuicio de R.A.F., F.F.Y., L.E.R., N.I.V., A.D., O.T.R., D.E.G., O.M., S.V., L.R., P.E.L., L.I., J.A.O., A.I.S., L.Á. de Sadet, N.O.H. de P., G.S., E.F., A.J.M., D.M.O., P.G., M.A.D.´ F.F.C., A.S.L. y Roberto José
Frigerio, todo ello en calidad de coautor (arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 144 bis inc. 1º y último Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30927295#193783931#20171117131213397 Poder Judicial de la Nación párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616–, 80 inc. 6to. del Código Penal).
C.R.M.B.A., es considerado jefe de una asociación ilícita, delito que concurre materialmente con los de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, de los que resultarían víctimas M.S.R., D.E.C., N.E.M. y L.G.; privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado, de los que resultarían víctimas R.A.F., F.F.Y., L.E.R., N.I.V., A.D., O.T.R., D.E.G., O.M., S.V., L.R., P.E.L., L.I., J.A.O., A.I.S., L.Á. de Sadet, N.O.H. de P., G.S., E.F., Alberto José
Martínez, D.M.O., P.G., M.A.D.´ F.F.C., A.S.L., R.J.F. y A.P.O.; N.M.R., S.P., S.R.J., G.H.P., M.S.G.B., V.S.C.A., E.H., L.d.C., E.C., N.M. de G., R.J.G., Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba