Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2021, expediente FRO 028847/2017/TO01/47/CFC009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 28847/2017/TO1/47/CFC9

REGISTRO NRO. 622/21.4

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Ángela E.

Ledesma –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FRO

28847/2017/TO1/47/CFC9 caratulada: “MEIER, D.I. s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nro. 3 de R. resolvió “…Prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo D.I.M. -cuyo vencimiento opera el día 24/04/2021-,

    hasta el día 09/12/2021…”.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

  4. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que el imputado fue requerido a juicio “…como parte integrante de una presunta organización delictual dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    distribución y almacenamiento, delito previsto y Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    penado en el art. 5 inc. “c”, con la agravante del art. 11 inc. “c”, de la ley 23.737…”.

    Por otro lado, remarcaron que “…el lapso que requirió la instrucción encuentra fundamento en la extensa y notoria complejidad de la investigación realizada respecto de los supuestos sujetos intervinientes en la actividad delictiva, y que se plasmó en las extensas tareas de campo, intervenciones telefónicas, informes periciales y de efectos secuestrados…”.

    Asimismo, recordaron que “…si bien en el domicilio de D.I.M., no se hallaron estupefacientes, (…) de las escuchas surgía que el nombrado tenía a disposición armas de fuego y, por otro lado, que las circunstancias indicadas por su defensa para demostrar su arraigo no fueron corroboradas…”.

    Finalmente, concluyeron que se citó a juicio a...

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