Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2021, expediente FRO 028847/2017/TO01/47/CFC009
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 28847/2017/TO1/47/CFC9
REGISTRO NRO. 622/21.4
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Ángela E.
Ledesma –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FRO
28847/2017/TO1/47/CFC9 caratulada: “MEIER, D.I. s/ Ley 24.390”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces M.H.B. y J.C. dijeron:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nro. 3 de R. resolvió “…Prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo D.I.M. -cuyo vencimiento opera el día 24/04/2021-,
hasta el día 09/12/2021…”.
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Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
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Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.
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En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que el imputado fue requerido a juicio “…como parte integrante de una presunta organización delictual dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,
distribución y almacenamiento, delito previsto y Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
penado en el art. 5 inc. “c”, con la agravante del art. 11 inc. “c”, de la ley 23.737…”.
Por otro lado, remarcaron que “…el lapso que requirió la instrucción encuentra fundamento en la extensa y notoria complejidad de la investigación realizada respecto de los supuestos sujetos intervinientes en la actividad delictiva, y que se plasmó en las extensas tareas de campo, intervenciones telefónicas, informes periciales y de efectos secuestrados…”.
Asimismo, recordaron que “…si bien en el domicilio de D.I.M., no se hallaron estupefacientes, (…) de las escuchas surgía que el nombrado tenía a disposición armas de fuego y, por otro lado, que las circunstancias indicadas por su defensa para demostrar su arraigo no fueron corroboradas…”.
Finalmente, concluyeron que se citó a juicio a...
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