Legajo Nº 47 - IMPUTADO: HIPPERDINGER, ROLANDO OSCAR Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.-

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 2760/2018/47/CA19: “LEGAJO DE APELACION en autos HIPPERDINGER, R.O.G.N.B.; L.D.R.P.I. ART. 303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265)- ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, que en grado de apelación proviene del Juzgado USO OFICIAL Federal N° 1 de Resistencia; del que, RESULTA:

I.- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de los imputados H. y L., así como el incoado por el M.isterio Público F. contra el auto interlocutorio obrante a fs. 29/98 vta.

por medio del cual se dispuso, en lo aquí atinente: “1°)

DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N) -

contra L.D.R.D. Nº

29.881.112,, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de Asociación ilícita (art 210 del CP), en calidad de co-autor, Enriquecimiento ilícito (art 268 CP), en calidad Fecha de firma: 18/12/2019 de interpósita persona, F. en perjuicio de la Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34101113#252860746#20191218131026726 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

administración pública (art 174 inc. 5) CP), en calidad de partícipe necesario, Lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembro de una banda, en calidad de partícipe necesario (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000.000 –PESOS CINCUENTA MILLONES. ..2°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO – CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N) – contra H.R.O.D. Nº 20.172.026, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de Asociación ilícita (art 210 del CP), en calidad de co-autor, Enriquecimiento ilícito (art 268 CP), en calidad de interpósita persona, F. en perjuicio de la administración pública (art 174 inc. 5) CP), en calidad de partícipe necesario, Lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembro de una banda, en calidad de partícipe necesario (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000.000 –PESOS CINCUENTA MILLONES…3°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART.310 Fecha de firma: 18/12/2019 C.P.P.N)- contra - N.B. Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34101113#252860746#20191218131026726 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

GIMÉNEZ DNI Nº 17.914.867, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarla prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), todo ello en calidad participe secundario, mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES)… 4º)

DISPONER la inmediata LIBERTAD de NANCI USO OFICIAL B.G.… 5°) DECRETAR EL EMBARGO sobre los bienes de las empresas DAMAR SRL CUIT N°30-71099381-1 y COMERCIAL DEL NORTE SRL CUIT N°30-70953324-6, hasta cubrir la suma de $25.000.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES) cada una (arts. 23, 304 y 305 del CP y 518 del CPPN). 6°)

CONFIRMAR LAS INHIBICIONES GENERALES DE BIENES dispuestas oportunamente en autos respecto de L.D.R.D. Nº 29.881.112, H.R.O.D. Nº

20.172.026 y N.B.G. DNI Nº

17.914.867. A tal efecto, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina a efectos de hacerle saber que deberá

arbitrar los medios necesarios a fin que se proceda a la inmovilización y congelamiento de las cuentas bancarias que Fecha de firma: 18/12/2019 registren a su nombre los aquí procesados, con excepción de Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34101113#252860746#20191218131026726 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

En caso de presentar cotitularidad de cuenta o depósito, se deberá trabar sobre la proporción correspondiente a los imputados. 7°) REQUERIR al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registros Provinciales de la Propiedad Inmueble, al Banco Central de la República Argentina, a la Comisión Nacional de Valores y al Registro Nacional de Buques que proceda a embargar todos los bienes que registren las personas humanas y/o jurídicas indicadas USO OFICIAL en los punto resolutivos 1°), 2) y 3°), hasta alcanzar la suma allí consignada….”(sic).

Para así decidir, sin ánimo de incurrir en reiteraciones inoficiosas, la J. de grado reseñó que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 16 de Marzo del año 2018 cuando F. Adjunto de la F.ía de Investigaciones Administrativas de la provincia del Chaco y la ex legisladora A.M.G.C. formularan denuncia penal ante el Tribunal por hechos acontecidos durante la implementación del Programa de Ejecución de Viviendas y Obras de Infraestructura de la Provincia del Chaco, que fueran ejecutadas a través de entidades cooperativas con fondos del Estado Nacional.

Estos hechos investigados por el nombrado MPF señalarían la responsabilidad de funcionarios provinciales y nacionales en la comisión de diversos delitos previstos en el Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34101113#252860746#20191218131026726 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Código Penal de la Nación, como ser F. en Perjuicio de la Administración Pública, Malversación de Caudales Públicos, Desvíos de Fondos, entre otros.

Que la mentada denuncia estima numerosas y groseras irregularidades en la transferencia de sumas millonarias entre los meses de enero del año 2011 y mayo del 2016 para la construcción de viviendas de manera arbitraria, con auditorias deficientes y hasta ausentes, sin órganos de contralor -nacional o provincial- adecuados, alegando que todo ello ha facilitado un escenario ideal para USO OFICIAL el funcionamiento de un sistema corrupto de desmanejos de obras y dinero de fondos provenientes del Estado Nacional y que en la Ejecución de Programas Nacionales de Construcción de Viviendas en la provincia del Chaco se cometieron cuantiosas irregularidades e licitudes, como viviendas sin terminar, otras sin iniciar, integrantes de cooperativas que declaran no haber recibido dinero alguno y que no construían viviendas, cooperativas en los que se repiten los nombres, que fijan domicilios en edificios estatales, fondos transferidos a cooperativas no constituidas, rendiciones de cuentas con documentación apócrifa, hechos estos reprochables tanto administrativa como penalmente.

En suma del informe contable acompañado a la denuncia surge que se habrían perfeccionado transferencias de fondos nacionales a 301 cooperativas por un monto que Fecha de firma: 18/12/2019 asciende a un total de $932.074.899,82 durante el periodo Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34101113#252860746#20191218131026726 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

comprendido entre el 01 de enero de 2012 al 30 de mayo de 2016, en tanto el IPDUV reporta transferencias entre el 01 de enero de 2011 y de 30 de mayo de 2016 por $1.023.908.660,84.

Como correlato, se informó del avance de ejecución de obra de 219 cooperativas, las cuales tendrían adjudicadas un total de 2448 viviendas, de las cuales solo se encontrarían finalizadas tan solo 539 viviendas.

Relata la Juzgadora pormenorizadamente las Cooperativas involucradas en la denuncia de mención y USO OFICIAL manifiesta que la misma dio lugar al expediente FRE 2760/2018, en el marco del cual se realizaron numerosas medidas al efecto de esclarecer los hechos denunciados, tales como pedidos de informes respecto de convenios firmados entre organismos nacionales y autoridades del Gobierno o Ejecutivo provincial, detalles de montos, verificación de fondos, régimen legal empleado para la respectivas adjudicaciones, entre demás información que pudiera resultar de interés.

Destaca la J. la denuncia realizada ante el M.isterio Público F. de forma espontánea por la Sra.

A.M.C. quien refirió a lo sucedido en Villa R.B., donde el Sr. J.H. y su hijo A., “conformaron una matriz de cooperativas digitando desde allí la construcción de viviendas para todo lo que implica la gran zona del impenetrable, donde habitan las Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: E.J.B., CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #34101113#252860746#20191218131026726 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

comunidades indígenas”. Cuestionando el exponencial crecimiento económico de estas personas, agregó “(…) este empleado municipal, a cargo de la Secretaría de Gobierno de dicho Municipio, que tendría numerosas propiedades inmuebles, dentro y fuera de la provincia, vehículos de alta gama, como así llego a construir un barrio privado de 5 hectáreas en Villa R.B., con 12 viviendas que pertenecen al plan federal, (…)”. Afirmó la Sra...

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