Legajo Nº 461 - QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS IMPUTADO: BRUNELLO, ROBERTO CARLOS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Número de expediente | FBB 015000005/2007/461/CA244 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/461/CA244 – Sala I – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 1 de diciembre de 2022.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/461/CA244, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE BRUNELLO, R.C.(.D)... EN
AUTOS: ‘BRUNELLO... P/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142
BIS INC. 5)...’
venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso
de apelación interpuesto a fs. 464/466, contra lo resuelto a fs. 423/461; y
CONSIDERANDO:
I. Que por auto de fecha 19/8/2022, obrante a fs. 423/461 el
Juez de la instancia anterior resolvió la situación procesal del imputado Roberto
Carlos BRUNELLO, disponiendo –en lo que aquí interesa– su PROCESAMIENTO
con prisión preventiva, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable en
el delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) en concurso real en calidad
de coautor mediato (arts.45 y 55 del Código Penal) de los siguientes delitos
constitutivos de lesa humanidad: a) violación de domicilio (art. 151, CP) ocurrida en
el domicilio de la madrina de L. N. L. en la localidad de Médanos; del ubicado en calle
S.M. 58 de Médanos (I.J.C.); en el campo de la familia
GÜEPER en la localidad de Algarrobo (Julio e Israel GÜEPER) y en el domicilio de
E.R.G. en la localidad de M.B. –4 hechos–; b)
privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por
haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último
párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y
20.642) respecto de A.G., G.P., Julio Francisco
DESCOSIDO, OSTROSKY, J.A.B. –2da detención–, V.L.,
S.G.M., A.J.Q., A.A., Alberto
Matías MARTÍNEZ, J.R., J.I.R., Luis Miguel
CABEZA, R.N.D. y M.G. –15 hechos–; c)
privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por
haber sido consumada con amenazas y violencia y por su duración mayor a un
mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del
Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que
resultaron víctimas E.J.D.F., J.A.C., Alberto
Oscar COSTE y L.Á.A.B. –4 hechos–; d) privación
Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
36944411#351070810#20221130102356869
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/461/CA244 – Sala I – Sec. DDHH
ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido
consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en
función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en
concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima
perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley
14.616) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas R.V.C.,
G.I.P., J.P., I.J.C., Julio
GÜEPER, Israel GÜEPER, E.R.G., E.R., Isaac
NAJT, I.N., P.M. y su hermano, E.A.G.,
USO OFICIAL
Israel RESNICOFF, A.S., J.A.T. –16 hechos–;
e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por
haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último
párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y
20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la
víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme
ley 14.616) y abuso deshonesto (art. 127 del Código Penal conforme ley 11.179 en su
redacción original) del que resultó víctima L. N. L. –1 hecho–; f) privación ilegal de
la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido
consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144
bis inc. 1° y último párrafo en función del art.142 incs. 1° y 5° del Código Penal
conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos
agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del
Código Penal conforme ley 14.616) de las que resultaron víctimas M.B.,
J.M.G., H.M.F., L.M.D.,
N.J.B., C.A.M. y R.R.R. –7
hechos–; y g) homicidio –desaparición forzosa– agravado por el concurso
premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6 del Código Penal conforme ley
21.338) del que resultara víctima M.A.R. –1 hecho–.
Dispuso, asimismo, su SOBRESEIMIENTO –parcial– en los
términos del art. 336 inc. 4 del CPPN, respecto de los hechos de los que resultaron
víctimas P.A.G., R.P., M. de MAGUITMAN, Julio
Alberto BERARDI –1ra y 3ra detención–, M.M.O., Mirta Justo
Fecha de firma: 01/12/2022
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BUSTOS, R.Á.B., S.A.L., Ricardo
CARDINALLI, P.V.C., J.R.C., José Emilio
ASPIROZ, M.R.A., A.M., Esteban Roberto
CINQUANTA, C.H., J.C., Juan Carlos
CORTEJARENA, J.C.M. y su hermano, gordo IAMETTI, una
persona de apellido ROSAL o ROSALES, A.M.R., Jorge Sixto
COLLANTE, L.A.D.D., C.W., J.L., ROJAS,
H.F.R., S.B.R., G.R. y su
pareja, R.O.S., D.A.M., M.Á.P.,
USO OFICIAL
E.E.D.A., H.J., J. de las Nieves
CONCHA ÁLVAREZ, J.C.A., A.M.D.M.,
E.C.Á., A.L., J.L.R., Néstor
Oscar REPETTO, D.E.R., J.C.P., Mario
Waldino HERRERA, N.F., E.M.G., Isabel Juana
FORTEZA, H.S.Q., J.C.A., Abel Salvador
MARIANO, C.A.P., J.G., Rubén Sergio OBIEDO
SAEZ, C.S., M.T., J.L., O.F., Enio
TEODOROFF, C.B., E.J.L.V., Pedro
MIRAMONTE, M.A.O., D.S., J.R.B.,
R.M.S., L.V.R., Omar Vicente
ROLLHAUSER, Sirio Esteban PRAT, E.F.M., Carlos Rodolfo
ENTRAIGAS, R.E.V., A.V.S. y su hija,
V.E.M., E.E.M., L.D.L.,
F.T., S.E.M., J.S.M., Juan
Félix LUNA, R.D.A., D.C., G.A., Jorge
Eduardo MANGANARO, E.R.P., J.A.C., Ricardo
Osvaldo CUESTA, T.A.B., D.G., Hugo
FUENTES, M.L.B., A.T.M., José Antonio
GARZA, P.B.G., S.S.V. y María
Eugenia FLORES RIQUELME –100 hechos–, con la expresa declaración de que la
formación de la presente causa y respecto de tales sucesos, no afecta el buen nombre y
honor del que hubiera podido gozar; y ordenó TRABARLE EMBARGO por la suma
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Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/461/CA244 – Sala I – Sec. DDHH
de pesos tres millones ($3.000.000) a fin de garantizar la pena pecuniaria, la
indemnización civil y las costas.
II. Que a fs. 464/466 la defensa oficial interpuso recurso de
apelación donde expresó sus motivos de agravio, aprovechando la oportunidad del art.
454 del CPPN, para ampliar los fundamentos oportunamente expuestos, adjuntando –
asimismo– dos “minutas complementarias” atribuidas al imputado BRUNELLO (fs.
475/489).
A) La defensa técnica se agravia de la decisión de procesar a
R.C.B. con base en una imputación formal objetiva que intenta
USO OFICIAL
vincularlo con graves delitos de lesa humanidad, fundada únicamente en su
pertenencia institucional al Ejército Argentino y al Batallón de Comunicaciones de
Comando 181, extremos que, por sí solos, no tienen la mínima entidad para sostenerla.
Señala que su asistido no tuvo ningún poder jurídico ni de hecho
sobre las víctimas de autos, no tuvo el dominio del hecho, ni efectuó aporte concreto
alguno para la realización de los tipos penales imputados y que en el auto apelado no
se explicó la atribución concreta de responsabilidad individual (principio de
culpabilidad), por lo que se incurrió en el vicio de fundamentación aparente causante
de arbitrariedad, según enraizada doctrina de la Corte acerca de la arbitrariedad de
sentencias.
Manifiesta que no fue descripta cuál fue la concreta contribución
de su defendido al plan criminal, no derivando de su lectura –aun provisionalmente–,
en qué apoyó el resolutorio la responsabilidad personal de BRUNELLO en los hechos
por los que se lo procesa, ya que la consabida clandestinidad en que se inscribieran los
hechos de la época –extremo que no discute–, no implica sortear el análisis de la
culpabilidad individual de los encausados.
Entiende que el carácter preeminente de las funciones del
Batallón de Comunicaciones de Comando 181 de Bahía Blanca en el esquema
represivo de esta jurisdicción, ya sea en la faz operativa (Compañía de Combate
Mayor Keller), como también, disponiendo centros clandestinos de detención en sus
instalaciones (ex gimnasio del batallón, sala de guardia o retén de guardia y calabozos,
sala u oficina del capellán, el galpón, la escuelita), es un extremo harto discutible en
esta instancia.
Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
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Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/461/CA244 – Sala I – Sec. DDHH
Expone en relación a lo primero –aspecto operativo–, que se
asocia indisolublemente con la intrincada cuestión del funcionamiento del Área 511,
que viene siendo arbitrariamente asimilada con el Batallón de Comunicaciones de
Comando 181, pese a postular dicha defensa que tal tesis debe desestimarse por
infundada, punto que estima esencial y dirimente, y que no fue abordado en el
resolutorio, soslayándose que el Batallón de Comunicaciones fue una unidad o
formación ajena a la cadena de mando de la Subzona 51 y de la Zona 5, por cuanto
dependía funcionalmente del Comandante del V Cuerpo de Ejército en tal carácter,
pero no en su paralela condición de Comandante de Zona. Apoya esta tesis en las
USO OFICIAL
declaraciones de los generales VILAS y CATUZZI prestadas ante la CFABB en 1987
en la causa Nº 11/86, en las que a su juicio categóricamente se deslinda la
responsabilidad del Batallón de...
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