Legajo Nº 461 - QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS IMPUTADO: BRUNELLO, ROBERTO CARLOS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteFBB 015000005/2007/461/CA244

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/461/CA244 – Sala I – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 1 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/461/CA244, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE BRUNELLO, R.C.(.D)... EN

AUTOS: ‘BRUNELLO... P/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142

BIS INC. 5)...’

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso

de apelación interpuesto a fs. 464/466, contra lo resuelto a fs. 423/461; y

CONSIDERANDO:

I. Que por auto de fecha 19/8/2022, obrante a fs. 423/461 el

Juez de la instancia anterior resolvió la situación procesal del imputado Roberto

Carlos BRUNELLO, disponiendo –en lo que aquí interesa– su PROCESAMIENTO

con prisión preventiva, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable en

el delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) en concurso real en calidad

de coautor mediato (arts.45 y 55 del Código Penal) de los siguientes delitos

constitutivos de lesa humanidad: a) violación de domicilio (art. 151, CP) ocurrida en

el domicilio de la madrina de L. N. L. en la localidad de Médanos; del ubicado en calle

S.M. 58 de Médanos (I.J.C.); en el campo de la familia

GÜEPER en la localidad de Algarrobo (Julio e Israel GÜEPER) y en el domicilio de

E.R.G. en la localidad de M.B. –4 hechos–; b)

privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por

haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último

párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y

20.642) respecto de A.G., G.P., Julio Francisco

DESCOSIDO, OSTROSKY, J.A.B. –2da detención–, V.L.,

S.G.M., A.J.Q., A.A., Alberto

Matías MARTÍNEZ, J.R., J.I.R., Luis Miguel

CABEZA, R.N.D. y M.G. –15 hechos–; c)

privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por

haber sido consumada con amenazas y violencia y por su duración mayor a un

mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del

Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que

resultaron víctimas E.J.D.F., J.A.C., Alberto

Oscar COSTE y L.Á.A.B. –4 hechos–; d) privación

Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

36944411#351070810#20221130102356869

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/461/CA244 – Sala I – Sec. DDHH

ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido

consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en

función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en

concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima

perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley

14.616) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas R.V.C.,

G.I.P., J.P., I.J.C., Julio

GÜEPER, Israel GÜEPER, E.R.G., E.R., Isaac

NAJT, I.N., P.M. y su hermano, E.A.G.,

USO OFICIAL

Israel RESNICOFF, A.S., J.A.T. –16 hechos–;

e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por

haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último

párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y

20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la

víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme

ley 14.616) y abuso deshonesto (art. 127 del Código Penal conforme ley 11.179 en su

redacción original) del que resultó víctima L. N. L. –1 hecho–; f) privación ilegal de

la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido

consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144

bis inc. 1° y último párrafo en función del art.142 incs. 1° y del Código Penal

conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos

agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del

Código Penal conforme ley 14.616) de las que resultaron víctimas M.B.,

J.M.G., H.M.F., L.M.D.,

N.J.B., C.A.M. y R.R.R. –7

hechos–; y g) homicidio –desaparición forzosa– agravado por el concurso

premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6 del Código Penal conforme ley

21.338) del que resultara víctima M.A.R. –1 hecho–.

Dispuso, asimismo, su SOBRESEIMIENTO –parcial– en los

términos del art. 336 inc. 4 del CPPN, respecto de los hechos de los que resultaron

víctimas P.A.G., R.P., M. de MAGUITMAN, Julio

Alberto BERARDI –1ra y 3ra detención–, M.M.O., Mirta Justo

Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

36944411#351070810#20221130102356869

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BUSTOS, R.Á.B., S.A.L., Ricardo

CARDINALLI, P.V.C., J.R.C., José Emilio

ASPIROZ, M.R.A., A.M., Esteban Roberto

CINQUANTA, C.H., J.C., Juan Carlos

CORTEJARENA, J.C.M. y su hermano, gordo IAMETTI, una

persona de apellido ROSAL o ROSALES, A.M.R., Jorge Sixto

COLLANTE, L.A.D.D., C.W., J.L., ROJAS,

H.F.R., S.B.R., G.R. y su

pareja, R.O.S., D.A.M., M.Á.P.,

USO OFICIAL

E.E.D.A., H.J., J. de las Nieves

CONCHA ÁLVAREZ, J.C.A., A.M.D.M.,

E.C.Á., A.L., J.L.R., Néstor

Oscar REPETTO, D.E.R., J.C.P., Mario

Waldino HERRERA, N.F., E.M.G., Isabel Juana

FORTEZA, H.S.Q., J.C.A., Abel Salvador

MARIANO, C.A.P., J.G., Rubén Sergio OBIEDO

SAEZ, C.S., M.T., J.L., O.F., Enio

TEODOROFF, C.B., E.J.L.V., Pedro

MIRAMONTE, M.A.O., D.S., J.R.B.,

R.M.S., L.V.R., Omar Vicente

ROLLHAUSER, Sirio Esteban PRAT, E.F.M., Carlos Rodolfo

ENTRAIGAS, R.E.V., A.V.S. y su hija,

V.E.M., E.E.M., L.D.L.,

F.T., S.E.M., J.S.M., Juan

Félix LUNA, R.D.A., D.C., G.A., Jorge

Eduardo MANGANARO, E.R.P., J.A.C., Ricardo

Osvaldo CUESTA, T.A.B., D.G., Hugo

FUENTES, M.L.B., A.T.M., José Antonio

GARZA, P.B.G., S.S.V. y María

Eugenia FLORES RIQUELME –100 hechos–, con la expresa declaración de que la

formación de la presente causa y respecto de tales sucesos, no afecta el buen nombre y

honor del que hubiera podido gozar; y ordenó TRABARLE EMBARGO por la suma

Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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36944411#351070810#20221130102356869

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/461/CA244 – Sala I – Sec. DDHH

de pesos tres millones ($3.000.000) a fin de garantizar la pena pecuniaria, la

indemnización civil y las costas.

II. Que a fs. 464/466 la defensa oficial interpuso recurso de

apelación donde expresó sus motivos de agravio, aprovechando la oportunidad del art.

454 del CPPN, para ampliar los fundamentos oportunamente expuestos, adjuntando –

asimismo– dos “minutas complementarias” atribuidas al imputado BRUNELLO (fs.

475/489).

A) La defensa técnica se agravia de la decisión de procesar a

R.C.B. con base en una imputación formal objetiva que intenta

USO OFICIAL

vincularlo con graves delitos de lesa humanidad, fundada únicamente en su

pertenencia institucional al Ejército Argentino y al Batallón de Comunicaciones de

Comando 181, extremos que, por sí solos, no tienen la mínima entidad para sostenerla.

Señala que su asistido no tuvo ningún poder jurídico ni de hecho

sobre las víctimas de autos, no tuvo el dominio del hecho, ni efectuó aporte concreto

alguno para la realización de los tipos penales imputados y que en el auto apelado no

se explicó la atribución concreta de responsabilidad individual (principio de

culpabilidad), por lo que se incurrió en el vicio de fundamentación aparente causante

de arbitrariedad, según enraizada doctrina de la Corte acerca de la arbitrariedad de

sentencias.

Manifiesta que no fue descripta cuál fue la concreta contribución

de su defendido al plan criminal, no derivando de su lectura –aun provisionalmente–,

en qué apoyó el resolutorio la responsabilidad personal de BRUNELLO en los hechos

por los que se lo procesa, ya que la consabida clandestinidad en que se inscribieran los

hechos de la época –extremo que no discute–, no implica sortear el análisis de la

culpabilidad individual de los encausados.

Entiende que el carácter preeminente de las funciones del

Batallón de Comunicaciones de Comando 181 de Bahía Blanca en el esquema

represivo de esta jurisdicción, ya sea en la faz operativa (Compañía de Combate

Mayor Keller), como también, disponiendo centros clandestinos de detención en sus

instalaciones (ex gimnasio del batallón, sala de guardia o retén de guardia y calabozos,

sala u oficina del capellán, el galpón, la escuelita), es un extremo harto discutible en

esta instancia.

Fecha de firma: 01/12/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

36944411#351070810#20221130102356869

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/461/CA244 – Sala I – Sec. DDHH

Expone en relación a lo primero –aspecto operativo–, que se

asocia indisolublemente con la intrincada cuestión del funcionamiento del Área 511,

que viene siendo arbitrariamente asimilada con el Batallón de Comunicaciones de

Comando 181, pese a postular dicha defensa que tal tesis debe desestimarse por

infundada, punto que estima esencial y dirimente, y que no fue abordado en el

resolutorio, soslayándose que el Batallón de Comunicaciones fue una unidad o

formación ajena a la cadena de mando de la Subzona 51 y de la Zona 5, por cuanto

dependía funcionalmente del Comandante del V Cuerpo de Ejército en tal carácter,

pero no en su paralela condición de Comandante de Zona. Apoya esta tesis en las

USO OFICIAL

declaraciones de los generales VILAS y CATUZZI prestadas ante la CFABB en 1987

en la causa Nº 11/86, en las que a su juicio categóricamente se deslinda la

responsabilidad del Batallón de...

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