Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Abril de 2021, expediente CPE 000646/2015/46

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A.S. Y OTROS EN AUTOS “A.S.,

V.J.A.,

V.S.E.S..

303 DEL CÓDIGO PENAL. CPE 646/2015/46/CA2. J.N.P.E. N° 4 SECRETARÍA N° 7. SALA “B”. ORDEN

N° 29.628.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 4134/4140 de los autos principales por la defensa de A.V., S.

  1. y G.M.A.R. contra la resolución de fs. 3982/4081 de los autos principales, por la cual se dictó el auto de procesamiento de los nombrados y se mandó a trabar embargo por la suma de catorce mil seiscientos cincuenta millones de pesos ($14.650.000.000), respecto de los bienes de cada uno de aquéllos.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4142/4144 vta. de los autos principales por la defensa de L.P. y de O. J.

  2. contra la resolución de fs.

    3982/4081 de los autos principales, por la cual se dictó el auto de procesamiento de los nombrados y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de catorce mil seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 14.650.000.000) a cada uno de aquéllos.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4151/4165 de los autos principales por la defensa de INC.S.A. contra la resolución de fs. 3982/4081 de los autos principales en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de INC.S.A. y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquélla por la suma de dieciséis mil ciento veinte millones de pesos ($ 16.120.000.000).

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4166/4181 vta. de los autos principales por la defensa de D.O.F. contra la resolución de fs. 3982/4081 de los autos principales, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de dieciséis mil ciento veinte millones de pesos ($.16.120.000.000).

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4183/4201 vta. de los autos principales por la defensa de J.D.M. contra la resolución de fs. 3982/4081 de los autos principales, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 14.650.000.000 (catorce mil seiscientos cincuenta millones de pesos),

    y también en cuanto por la misma resolución se dictó el auto de procesamiento Fecha de firma: 26/04/2021

    Alta en sistema: 27/04/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de AD LAW S.A. representada por J.D.M. y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de la sociedad mencionada hasta cubrir la suma de $ 2.200.000.000

    (dos mil doscientos millones de pesos).

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4202/4212 de los autos principales por la defensa de J. A.

  3. y de A.S. contra la resolución de fs. 3982/4081 de los autos principales, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de J. A.

  4. y se mandó a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $.14.650.000.000 (catorce mil seiscientos cincuenta millones de pesos), y en cuanto se dictó el auto de procesamiento de A.S. y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquella hasta cubrir la suma de $.14.650.000.000 (catorce mil seiscientos cincuenta millones de pesos).

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4213/4218 vta. de los autos principales por la defensa de A.G. y de A.L.R. contra la resolución de fs.

    3982/4081 de los autos principales, en cuanto por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de los nombrados y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4219/4229 vta. por la defensa de G. G.

  5. contra la resolución de fs. 3982/4081 de los autos principales en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento del nombrado y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4231/4235 vta. de los autos principales por la defensa de D.P. y de ORPIL S.A. contra la resolución de fs.

    3982/4081 de los autos principales en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de los nombrados.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4236/4239 vta. de los autos principales por la defensa de M.G.P.O. y de C.G. contra la resolución de fs.

    3982/4081 de los autos principales, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de los nombrados.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 4240/4242 vta. por la defensa de N.M. y de S.M. contra la resolución de fs. 3982/4081 de los autos principales, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de los nombrados.

    Fecha de firma: 26/04/2021

    Alta en sistema: 27/04/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación El recurso de apelación interpuesto a fs. 4243/4245 vta. por la defensa de M.O.F., de G.A.P.D., de M.d.P.I., de M.J.P., de L.A.P.D., de G.A.F. y de ASOCIACION MUTUAL TROOPEA contra la resolución de fs.

    3982/4081 de los autos principales, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de los nombrados y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de ciento cincuenta y seis millones de pesos ($.156.000.000).

    El escrito presentado a fs. 593/594 vta. por la defensa de J.A.V.

    El memorial de fs. 613/625 vta. de este incidente, por el cual la defensa de G. G.

  6. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 626/632 de este incidente, por el cual la defensa de D.P. y de ORPIL S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 633/636 de este incidente, por el cual la defensa de M.G.P.O. y de C.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 637/639 vta. de este incidente, por el cual la defensa de N.M. y de S.M. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 640/668 de este incidente, por el cual la defensa de INC.S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 669/698 vta. de este incidente, por el cual la defensa de D.O.F. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 700/702 vta. de este incidente, por el cual la defensa de L.P. y de O. J.

  7. informó en los términos previstos por el art. 454

    del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 704/718 de este incidente, por el cual la defensa de J.D.M. y de AD LAW S.A. informó en los términos previstos por el art. 454

    del C.P.P.N., y formuló agravios con respecto a los puntos dispositivos IX y X,

    que no habían sido recurridos.

    El memorial de fs. 719/726 de este incidente, por el cual la defensa de A.V., S.

  8. y G.M.A.R. informó en los términos previstos por el art. 454

    del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 26/04/2021

    Alta en sistema: 27/04/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación El memorial de fs. 727/736 de este incidente, por el cual la defensa de ASOCIACION MUTUAL TROOPEA, de G.A.F., de M.d.P.I., de M. J.

    P., de L.A.P.D., de M.O.F. y de G.A.P.D. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 737/754 de este incidente, por el cual la defensa de J. A.

  9. y de A.S. informó en los términos previstos por el art. 454

    del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida se estableció que “…a los fines de una mayor claridad, y toda vez que en autos se investigan diversas maniobras con algunos sujetos en común, entiendo conveniente escindir su análisis. Así, por un lado se tratará la maniobra presuntamente constitutiva del delito de intermediación financiera no autorizada que fue imputada a INDOCREDIT COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA

      LTDA., INC S.A., A.S., AD LAW S.A., ORPILS.A., y ASOCIACIÓN

      MUTUAL TROOPEA y a las personas físicas vinculadas con las mismas, a la que se denominará “HECHO A”. Que, por otro lado se analizarán aquellas conductas que le fueron imputadas a ASOCIACIÓN MUTUAL VERSAILLES, y las personas físicas a ella vinculadas consistentes en la presunta evasión en que habría incurrido dicha mutual mediante la utilización fraudulenta de exenciones al impuesto a los débitos y créditos bancarios durante los períodos fiscales 2014 y 2015; así como las que fueron imputadas a la aludida ASOCIACIÓN MUTUAL VERSAILLES y a INC S.A. y las personas físicas a ella vinculadas consistentes en la presunta intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros que habría efectuado dicha asociación mutual, para la cual no se encontraba autorizada por el B.C.R.A., recibiendo dinero en efectivo de parte de INC S.A., a cambio de una tasa de interés y/o contraprestación económica, que luego aplicaba a operaciones de descuentos de cheques, durante los años 2014 y 2015,conductas a las que se denominará

      HECHO B

      …”.

      Asimismo, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó en qué consisten precisamente cada uno de los hechos investigados, del siguiente modo: “Hecho A …Que, INDOCREDIT

      Fecha de firma: 26/04/2021

      Alta en sistema: 27/04/2021

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación COOPERATIVA DE CRÉDITO,CONSUMO Y VIVIENDA LTDA, en el período transcurrido entre julio de2012 a diciembre de 2014 efectuó operaciones de cambio de cheques de terceros bajo la denominación “Servicio de gestión de cobranzas”, “cesión de cheques” y/o “operaciones de descuento de valores a plazo al día”. Que, para...

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