Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Diciembre de 2017, expediente CFP 001376/2004/46/CA024

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1376/2004/46/CA24 Sala

II. CFP 1376/04/46/CA24 “C., R. y otro s/procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 117/126 por el Dr. G.J.F. contra el auto que en copias luce a fs. 50/115 vta., punto V) mediante el que se dispuso ampliar el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, R.M.C. como coautor de los delitos de extorsión en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público -hecho n° 58a.)-, y robo reiterado, cometido en cuatro oportunidades -hechos n° 16), 21), 58b) y 58c)- todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45. 55, 54, 164, 168 y 293 del Código Penal -según ley 23.077-); y a fs. 127/8 vta. por la Dra. D.L.T., de la Unidad de Letrados Móviles, exclusivamente contra la imposición de la prisión preventiva dispuesta en ocasión de ampliarse el procesamiento de su asistido J.C.R. como coautor del delito de robo reiterado en trece oportunidades -hechos n° 16), 18ª), 18b), 21), 30), 36), 39a), 39b), 39c), 39d), 39e), 58b), 58c)- y de extorsión en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público -hecho n°

58ª)-, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 54, 164, 168 y 293 del Código Penal -según ley 23.077-) -punto

III.-.

II. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Fanego (cfr. nota de fs. 144) amén de ratificar los agravios de su apelación, sostuvo que en estas actuaciones la acción penal se halla prescripta, no pudiendo ser considerados de lesa humanidad los eventos que se enrostran a su asistido. Sostuvo que se lo sujetó a tales hechos por su pertenencia al grupo de inteligencia, sin que obren en realidad elementos probatorios que lo vinculen con aquellos, habiéndose violentado preceptos procesales que establecen tales requisitos.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30901816#195962599#20171214113225425 Cuestionó por endebles los testimonios evaluados recalcando la inexistencia de prueba directa, a la vez que señaló que a la época de los sucesos que en el recurso individualiza como hechos “30”, “36” y “39” su representado no prestaba funciones en la E.S.M.A.

Asimismo y en su apelación sostuvo que no se tuvo en cuenta el contexto histórico en que ellos se desarrollaron, entendiéndolo con sustento en antecedentes que allí cita como un conflicto armado, estimando que las actuaciones seguidas a los militares se vinculan a una cuestión política, habiéndose aplicado leyes retroactivas en violación al principio de legalidad.

Expresó además que no se ha acreditado el dominio del hecho requerido, desoyéndose las circunstancias de que el inferior -subalterno- aunque desee oponerse al plan del superior, no tiene capacidad de frustrarlo, no habiéndose verificado el acuerdo que conduciría a una asociación ilícita ni, tampoco, a una participación necesaria. I. en definitiva, se revoque el auto en cuestión, dictándose la falta de mérito.

A su turno (v. fs. 135/9) la Dra. Torres se agravió por la imposición de la prisión preventiva en ocasión de dictarse el procesamiento de J.C.R..

Indicó que no se evaluaron circunstancias concretas atinentes específicamente al nombrado que ameriten la restricción de su libertad en estas actuaciones, de la que debería gozar hasta tanto -en su caso- se declare su culpabilidad, habiéndoselo sujetado mediante consideraciones abstractas sin que se haya demostrado la existencia de los riesgos procesales aducidos ni evaluado su situación personal actual, solicitando se deje sin efecto tal medida.

Finalmente, a fs. 140/143 M.F., presidente de la Unidad de Información Financiera mejoró fundamentos peticionando se confirme el auto bajo examen.

III. Situación de R.M.C.:

  1. De inicio hemos de tratar los agravios vertidos por su Defensa.

    1. En lo que atañe a la cuestionada inclusión de los hechos aquí investigados en el marco de los delitos categorizados como de lesa humanidad, similar planteo fue formulado por el otrora defensor de este imputado.

      Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30901816#195962599#20171214113225425 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1376/2004/46/CA24 Y como ya dijéramos en aquélla ocasión -cfr. causa CFP 1376/2004/22, n° interno 26.692, rta. 29.12.08, reg. n° 29.388 y sus citas-, y también lo expusiera la Cámara Federal de Casación Penal en las causas n° 6499 “P., C.J. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, rta. 14.3.06, reg. n° 160/2006 y n° 7112 “R., J.C. s/recurso de casación”, rta. 9.5.07, reg. n° 444/07, ambas de su Sala III-, entre otras, no puede perderse de vista que estos obrados se hallan íntimamente relacionados con aquellos en los que se investiga la posible comisión por parte de los integrantes de las fuerzas armadas, de delitos de lesa humanidad -privaciones ilegales de la libertad, algunas de ellas seguidas de muerte, imposición de tormentos, tormentos seguidos de muerte-, que, por su naturaleza y alcance atenta contra el bien común de la comunidad internacional.

      En el caso concreto, las presentes actuaciones reconocen su origen en virtud de lo dispuesto por esta Alzada que al resolver el 28 de diciembre de 2001 el incidente n° 18.400 “ A., A. y otros s/procesamiento y prisión preventiva” -causa n° 7694/99 del Juzgado instructor, vinculada a su vez a los autos CFP 14217/2003 de dicha sede-

      ordenó profundizar la investigación allí desarrollada con relación -entre otras cuestiones- a: “…d) Los desapoderamientos sufridos por varias víctimas privadas de su libertad, a quienes conforme los relatos colectados, se las obligaba a suscribir papeles en blanco o poderes…así como otros posibles casos que pudieran surgir del análisis de las actuaciones …” -ver considerando XI y punto XV del dispositivo-.

      En este contexto, si bien las situaciones fácticas de cada ilícito (los aquí reprochados y aquellos por los que fueran sujetados a proceso en el marco de la causa CFP 14217/03) son perfectamente escindibles y diferenciables, tal como puede concluirse de la atribución de responsabilidad a cada uno de los imputados de esta causa y fundamentalmente, por la afectación o lesión más de una vez de uno o varios bienes jurídicos, no puede obviarse que todo ello derivó del accionar de diversos integrantes del G.T.3.3 que desapoderaron de sus bienes y pertenencias a las víctimas en cuya ilegal privación de la libertad y/o imposición de tormentos de una u otra forma intervinieron.

      A partir de ello, no resulta viable la pretensión de la defensa, la que en consecuencia ha de ser rechazada.

      Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30901816#195962599#20171214113225425 b. Sobre la argüida prescripción de la acción penal y la indebida aplicación de leyes retroactivas, a la luz de lo indicado en el apartado que precede, resulta de aplicación al caso lo sostenido por la Sala III de la CFCP en la citada causa n° 7112 en cuanto “…existe… una íntima comunión entre los ilícitos que aquí se investigan y aquellos que son considerados de lesa humanidad…”.

      Y en estas condiciones, ya hemos expresado que “…las conductas ilícitas en las que los nombrados intervinieron llevan el sello característico de los crímenes contra la humanidad, pues se inserta en un ataque de naturaleza sistemática y en gran escala, en contra de la población civil, en todo o en parte”.

      Nos encontramos ante delitos de lesa humanidad, como crimen de derecho internacional cuya imprescriptibilidad, contenido, naturaleza y condiciones de responsabilidad son establecidas por normas internacionales con independencia de los criterios que puedan discernirse en el derecho interno de los Estados. Éstos, a su vez, se encuentran obligados a juzgar y castigar a los responsables de esos crímenes, y la norma que así lo establece es una norma imperativa del derecho internacional que pertenece al ius cogens o derecho de gentes

      .

      “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que:

      "la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los estados partes están obligados a respetar y garantizar", y ello sin perjuicio de la ley positiva del Estado que se trate, pues si bien no existía al tiempo de los hechos "ningún texto convencional en vigencia, aplicable a los Estados Partes en la Convención, que emplee esta calificación, la doctrina y la práctica internacionales han calificado muchas veces las desapariciones como un delito contra la humanidad" (conf. Caso V.R., sentencia del 29 de julio de 1988 Serie C N° 4; luego reiterado en el caso G.C., sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C N° 5; caso B., sentencia del 24 de enero de 1998, Serie C N° 36, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, conf. Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas citados en CSJN, A. 533.

      XXXVIII. “A.C., E.L. s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros” causa n ° 259, rta el 24/08/2004)”.

      En punto al agravio que esgrimen las defensas, que aun cuando se le asigne el pretendido carácter de crímenes de lesa humanidad Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30901816#195962599#20171214113225425 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR