Legajo Nº 46 - IMPUTADO: FERNANDEZ, RUBEN ENRIQUE MIGUEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Número de expediente | FMP 033005664/2010/TO02/46/CFC026 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
FMP 33005664/2010/TO2/46/CFC26
FERNÁNDEZ, R.E.M. s/ recurso de casación
Registro N.. 1053/21
Buenos Aires, 30 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMP 33005664/2010/TO2/46/CFC26,
caratulado “FERNÁNDEZ, R.E.M. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en fecha 5 de mayo de 2021, resolvió:
1. PRORROGAR por el término de seis meses la prisión preventiva de R.E.M.F. a partir del 10/5/21 (arts. 1 y 3 de la Ley 24.390, to. Ley 25.430)
.
Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 28 de mayo de 2021.
Que, con fundamento en ambos incisos del art.
456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de normas de carácter supralegal que expresamente integran el Bloque de Constitucionalidad Federal, más precisamente, las contenidas en los arts.
7 y 8 de la CADH, 9 y 14 del PIDCyP, 18 y 75 inc. 22
de la CN, y la ley 24390.
Asimismo, indicó que “(s)e verifica insuficiencia de fundamentación para sostener en el tiempo el encierro cautelar, en particular en lo que hace a los extremos que la legislación doméstica exige para el dictado de la medida, me refiero al peligro procesal en su doble significación: riesgo de fuga y Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
FMP 33005664/2010/TO2/46/CFC26
FERNÁNDEZ, R.E.M. s/ recurso de casación
obstrucción de la investigación. En ese sentido, se ha soslayado el tratamiento de las particularidades del caso, en especial las que hacen a las circunstancias de vida de mi defendido, las cuales inhiben todo peligro procesal, tales como conducta, estado de salud, edad, arraigo, ello en relación al prolongado tiempo de encierro cautelar, todo lo cual vulnera la normativa de los arts. 123 y 280 del CPPN”.
Expresó que “(n)inguno de los fundamentos de la decisión cuestionada se basa en las condiciones personales y/o conductas realizadas por F.,
estableciendo como agravios que la decisión cuestionada conlleva: límite temporal de la prisión preventiva y racionalidad; arbitrariedad en la definición de riesgos”.
En cuanto a las características de los hechos investigados, dijo que se ha producido un error conceptual en la fundamentación de la medida restrictiva de la libertad, toda vez que su dictado ha de responder a una prognosis de futuro acerca de un eventual riesgo procesal, respecto de la cual las características del hecho resultan ajenas.
Manifestó que F. se halla privado de su libertad desde el 9 de septiembre de 2017, de modo que ha alcanzado el límite temporal impuesto como criterio de razonabilidad del encierro, vulnerando los siguientes derechos y garantías: “1) Afectación de la garantía de la limitación temporal del plazo de encierro preventivo –en tanto razonabilidad, art. 1º
ley 24.390; art. 7.5 de la CADH y 9.3 del PIDCyP-; 2)
Violación de la regla de permanencia en libertad durante el proceso y consiguiente carácter cautelar,
excepcional y no punitivo de la prisión preventiva,
deviniendo en vulneración al principio de inocencia;
3) Criterio basado en la gravedad de los delitos imputados, con lo que la proporcionalidad se transforma en punición; 4) Falta de acreditación del extremo peligrosidad procesal para el mantenimiento del encierro, en su doble proyección; 6) Falta de Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
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consideración -y tratamiento- de las circunstancias particulares del caso, tales como la conducta de F., el arraigo acreditado, su avanzada edad,
estado de salud, etc.; 7) Criterio de la naturaleza de los actos imputados, en tanto características de los hechos, el que –una vez más- contraviene el carácter cautelar del encierro preventivo, desnudando un reproche moral que funda un anticipo de pena”.
Agregó que la decisión recurrida omitió ponderar la conducta anterior y posterior a la detención su asistido; el cumplimiento de las pautas de conducta a las que...
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