Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMP 033005664/2010/TO02/46/CFC021

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FMP 33005664/2010/TO2/46/CFC21

FERNÁNDEZ, R.E.M. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 2075/20

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20

y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMP

33005664/2010/TO2/46/CFC21, caratulado: “FERNÁNDEZ,

R.E.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, en fecha 5 de noviembre de 2020, resolvió: “1. PRORROGAR por el término de seis meses la prisión preventiva de R.E.M.F. a partir del 10 de noviembre de 2020 (arts. 1 y 3 de la Ley 24.390, t.o. Ley 25.430)…” (el destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación,

    que fue concedido el 26 de noviembre del año en curso.

    Con fundamento en ambos incisos del art. 456

    del CPPN y en el derecho al recurso, la defensa Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    pública oficial se agravió de la inobservancia de normas de carácter supralegal que expresamente integran el bloque de constitucionalidad federal, más precisamente, las contenidas en los artículos 7.5 y 8.2 de la CADH, 9.3 y 14.2 del PIDCyP y 18 y 75 inc.

    22 de la CN; de la arbitrariedad del pronunciamiento por insuficiencia de fundamentación para sostener en el tiempo el encierro cautelar; y del apartamiento de las reglas procesales en materia de encarcelamiento preventivo.

    En ese sentido, sostuvo que “…existe cuestión federal suficiente, pues se encuentra en juego nada menos que el alcance de una decisión jurisdiccional que ha negado la vigencia de la regla de garantía que resguarda el principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso (arts. 7 y 8.2 de la CADH y 9.3 del PIDC y P, arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN)

    optando por una interpretación de normas del derecho doméstico en abierta contraposición con los mandatos constitucionales y Convencionales que proclaman la excepcionalidad de toda medida de detención cautelar.”

    Por lo fundamentos desarrollado en su presentación recursiva -a los que se cabe remitir por razones de brevedad-, solicitó se case la decisión, se anule o revoque el pronunciamiento materia de recurso y sin reenvío se decrete en forma inmediata la libertad provisoria del señor R.E.M.F..

    Hizo reserva de caso federal y requirió que,

    por encontrarse personas detenidas, se habilite la feria judicial extraordinaria.

  3. Que, si bien resoluciones que involucran la libertad del imputado o la morigeración de su situación de detención resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta cámara, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de su ahijado procesal.

    En efecto, examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por la defensa, contrariamente a lo sostenido por esa parte,

    se advierte que el tribunal de mérito ha realizado un análisis adecuado de la situación y ha expresado las razones...

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