Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 28 de Julio de 2020, expediente FSM 163012/2018/46/CA008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8186 - FSM 163012/2018/46/CA8

L.ajo Nº 46 - IMPUTADO: ANTEQUERA, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Causa n° 8254 - FSM 163012/2018/52/CA11

L.ajo Nº 52 - IMPUTADO: MORILLA, H.A. s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 9007

S.M., 28 de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Guadalupe Belén SABEDRA,

    A.E.S., R.H.S., A.L.D.; I.F.T., R.Á.L.J., S.N.L., M.M.M. y C.J.R. contra el auto que data del día 27 de septiembre de 2019, en cuanto dispone sus procesamientos en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad comisiva de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de coautores; a la vez que, respecto de R., también se dictó su procesamiento en relación al delito de tenencia de arma de guerra, sin la debida autorización legal, en calidad de autor (Arts. 5°, inciso c y 11, inciso c, de la ley 23.737 y Arts. 45, 55 y 189 bis, inciso 2°,

    párrafo 2do., del C.. Penal de la Nación; Cf. puntos dispositivos I y II del resolutorio de Fs. 497/568

  2. del legajo FSM 163012/2018/46/CA8 escaneado, agregado a Fs. 635

    del legajo digital).

    Análogo remedio procesal articularon el letrado que asiste a L.B.F. y la defensa pública oficial de S.E.B., contra el decisorio que decreta sus procesamientos en torno al delito supra consignado y les asigna la calidad de partícipes secundarios; mientras que la defensa oficial apeló el procesamiento por el delito de Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor,

    respecto de P.S.F. (Arts. 5°, inciso c, 11,

    inciso c, y 14, párrafo primero, de la ley 23.737 y Art. 46

    del C.. Penal de la Nación; según puntos dispositivos IV y V

    de la Cit. decisión).

    Las asistencias de DELELIS, B. y F. se agraviaron por la cuantía de los embargos (Ptos. Dispositivos I, IV y V del resolutorio).

    En un estadio ulterior, la defensa oficial de H.A.M., interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento del pasado 21 de noviembre de 2019,

    mediante el que es cautelado en relación al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad comisiva mencionada, en concurso real el delito de tenencia de arma de guerra, sin la debida autorización legal, en calidad de autor; también se agravió por la cuantía del embargo sobre sus bienes o dineros, fijado en doscientos mil pesos -$200.000- (Cf. punto dispositivo I del resolutorio de Fs. 768/779

  3. del legajo FSM

    163012/2018/46/CA8 escaneado, agregado a Fs. 636 del legajo digital).

    En la instancia, las asistencias mantuvieron la voluntad recursiva (Fs. 629 y 630/632 del legajo digital y Fs. 628/V., 629/V., 631/V., 632/

  4. y 794 del legajo FSM

    163012/2018/46/CA8 escaneado y agregado a Fs. 636 del E..

    digital), mientras que el F. General no adhirió a las impugnaciones (Fs. 630 y 793 del legajo FSM

    163012/2018/46/CA8 escaneado).

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8186 - FSM 163012/2018/46/CA8

    L.ajo Nº 46 - IMPUTADO: ANTEQUERA, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Causa n° 8254 - FSM 163012/2018/52/CA11

    L.ajo Nº 52 - IMPUTADO: MORILLA, H.A. s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9007

  5. En primer lugar, se agravian las defensas de LOBO, J., M., F., B., G.S.,

    A.S., R.H.S. y MORILLA al sostener que la decisión recurrida resulta arbitraria, por ausencia de debida fundamentación o un análisis sesgado de la prueba.

    Al respecto, el artículo 123 del C.igo P.esal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos:

    329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos:

    330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del P.urador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio del Tribunal de Alzada que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; en autos FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , Reg. n° 11.941 de la Sec. Penal n° 1 de la S. I,

    rta: 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa,

    coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN,

    E., Tratado de Derecho P.esal Penal, Rubinzal Culzoni,

    Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J.,

    C.igo P.esal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t.

    I, págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho P.esal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes por sí solas para descalificar Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO 4

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8186 - FSM 163012/2018/46/CA8

    L.ajo Nº 46 - IMPUTADO: ANTEQUERA, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Causa n° 8254 - FSM 163012/2018/52/CA11

    L.ajo Nº 52 - IMPUTADO: MORILLA, H.A. s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9007

    los pronunciamientos, aun cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos:

    338:1156), en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922; y 323:4028).

    En ese sentido, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (JAUCHEN, págs. 22 y 718-719; MAIER, J.B., Derecho P.esal Penal,

    I.F., 2° edición,

    Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, t. I, p. 871;

    Fallos: 341:1237; y esta S., Secretaría Penal N° 1, FCB

    7969/2017/12/CA1 (13.012), “J., S.G. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 11.914,

    resuelta el 28/3/2019, entre muchos otros).

    Siguiendo ese lineamiento, se estima que el decisorio impugnado cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Desde esa perspectiva, este Tribunal de Alzada entiende que en el presente caso no es admisible la invocación de tal doctrina, toda vez que el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.

    De otra parte, en cuanto a la crítica relativa al déficit en la valoración de la prueba, debe señalarse que su selección es facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas pruebas que, a su juicio, sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin que esté obligado a referirse, indispensablemente, a todos los elementos que se pongan a su consideración.

    Así, puede descartar alguna prueba y sustentarse en otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR