Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Abril de 2021, expediente FSM 038180/2014/TO01/45/CFC010
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FSM
38180/2014/TO1/45/CFC10
A., C.A. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 552/21
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C.A.A., en la presente causa FSM 38180/2014/TO1/45/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada: “A., C.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, en integración unipersonal, el 3 de diciembre del 2020 resolvió: “
-
NO HACER LUGAR a la observación del cómputo formulada a fs. 5910/5919 por la defensa oficial, a favor de su C.A.A.…
-
APROBAR el computo de pena practicado a fs. 5910/5919, en cuanto establece que la pena de ocho años de prisión impuesta a C.A.A. vencerá el día 01 de octubre del año 2023 a las 24.00, y caducará a todos los efectos registrales el 01 de octubre del año 2033 a las 24.00, así como la liquidación de costas efectuada…” (el resaltado pertenece al original).
Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 15 de diciembre de 2020.
En lo medular la defensa oficial alegó que el recurso tiene por objetivo que se compute a los fines del vencimiento de la condena el lapso en el cual su asistido gozó de la excarcelación en los términos del artículo 317 inciso 5° en función del artículo 13 del Código Penal y 140 de la ley 24.660. En ese sentido consideró que “…independientemente de la naturaleza de los institutos que rigen la excarcelación en términos de libertad condicional y la libertad condicional propiamente dicha, lo cierto es que mi asistido durante el plazo que permaneció excarcelado se vio impedido de disponer libremente de sus acciones y estuvo sujeto a obligaciones equiparables al instituto de la libertad condicional, más allá
que no se lo puso a disposición del patronato de liberados,
sino que la supervisión de la libertad caucionada estuvo a cargo del Tribunal…”.
-
Durante la etapa prevista por los arts. 465 y 466
del C.P.P.N., se presentó el señor defensor público oficial doctor E.M.C., oportunidad en la que brindó
los argumentos por los que solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se anule la resolución recurrida y se remita al tribunal de origen a fin de que practique un nuevo cómputo de pena conforme a derecho.
-
El tribunal de juicio, por sentencia del 10 de marzo de 2017, condenó a C.A.A. a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba