Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Mayo de 2018, expediente CFP 005048/2016/44/CA011
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/44/CA11 CCCF Sala I CFP 5048/2016/30/CA8 “Legajo N° 44 - A., C.J. y otros s./legajo de apelación”
Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Tribunal debe expedirse con relación a los recursos de apelación deducidos por las defensas de J.E.M. (fs. 335/339), M.A.B. (fs.
351/364), F.J.B. (fs. 347/350), C.J.A. (fs. 340/346) y S.H.P. (fs. 365/376), y por la Oficina Anticorrupción -parte querellante- (fs. 377/388) y los representantes del Ministerio Público Fiscal (fs. 389/400), contra los diversos puntos dispositivos del pronunciamiento que obra en copias a fs. 1/334 del presente legajo.
En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante la presentación de memoriales (defensas de Mendoza -fs. 676/679-, M.B. -fs. 635/654-, B. -fs.
558/569-, A. -fs. 552/6-, P. -fs. 524/550-, Oficina Anticorrupción -fs. 622/634- y Ministerio Público Fiscal -fs.
570/574-).
Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30532468#207025214#20180522133824869 Asimismo, E.L.D., por derecho propio (fs. 487/495) y las defensas de S.F. (fs. 498/522), M.E.S. (fs. 576/587), M.F.K. (fs. 588/600), J.E.G. (fs. 612/621) y G.M.G. (fs. 657/674), presentaron informes escritos solicitando la confirmación de las faltas de mérito de los antes nombrados. En tanto que las defensas de J.O.A., F.A. y M.C. informaron oralmente (fs. 680 y 681), peticionando se confirmase dicho temperamento expectante respecto de sus asistidos.
II. La resolución impugnada.
En el auto de mérito dictado el 12 de septiembre pasado, el Magistrado Instructor decretó el procesamiento de S.H.P. y C.J.A., por considerarlos coautores del delito de administración fraudulenta agravada, por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública. Y dispuso el mismo temperamento respecto de F.J.B., M.A.B. y J.E.M., en calidad de partícipes necesarios de aquel delito (arts. 45 y 173, inc. 7, en función del art. 174, inc. 5, del C.P.). Asimismo, ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($
2.500.000.000).
Por otra parte, en dicho pronunciamiento, el a quo decretó la falta de mérito respecto de J.O.A., S.F., J.E.G., G.M.F. de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30532468#207025214#20180522133824869 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/44/CA11 Gentili, F.A., M.F.K., M.E.S., E.L.D. y M.E.C. (art. 309 del C.P.P.N.), en orden a los hechos por los que fueron indagados.
El Dr. L.O.B. dijo:
-
- Sobre la nulidad planteada.
En el escrito de interposición del recurso, la defensa de M.B. planteó la nulidad del procesamiento del nombrado, por la vulneración de la garantía del ne bis in ídem.
Sobre el particular, alegó que su asistido estaba imputado en las causas nros. 11.352/14 (“FERNÁNDEZ, C. y otros s./abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público” -caso “Hotesur”-) y 15.734/08 (“K., N. y otros s/asociación ilícita”), en trámite por ante el mismo juzgado interviniente en autos, que a su modo de ver abarcarían los mismos hechos, destacando que la prueba colectada en esas actuaciones había sido valorada en la resolución en crisis.
Posteriormente, en el memorial presentado, precisó que la supuesta asociación ilícita que era objeto de pesquisa en la causa N° 3017/2013 (“B., L. y otros s/ encubrimiento y otros”), la cual tramitó por ante el Juzgado N° 7 del Fuero (actualmente, elevada a juicio oral), sería la misma estructura criminal investigada en la causa N° 3732/2016 (“FERNÁNDEZ, C. y otros s./falsificación de documentos públicos y enriquecimiento ilícito” -caso “Los Sauces S.A.”-), que sustancia el Juzgado Federal N° 10.
Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30532468#207025214#20180522133824869 Asimismo, concluyó que todas las imputaciones seguidas contra su defendido, comprendidas en las distintas causas que se mencionan, serían parte de un mismo y único plan criminal, lo cual demandaría la unificación de estos procesos en una única causa.
En relación a esta cuestión ya he tenido oportunidad de pronunciarme sobre un planteo similar en el marco de la causa N° 3732/2016 (cfr. CCCF, c. n° 3732/2016/49/CA9, rta.
30-11-2017).
De conformidad con el criterio mantenido entonces y que -mutatis mutandi- resulta aplicable al sub lite, es preciso considerar que en la presente se investigan las maniobras tendientes al apoderamiento de fondos del Estado Nacional destinados a la obra pública vial en la Pcia. de Santa Cruz, mediante el otorgamiento ilegal de contrataciones a las empresas vinculadas a L.B., así como la conformación de una organización criminal con el fin de cometer esa clase de actos delictivos. En tanto que el objeto procesal de las demás causas aludidas por el presentante comprenden las maniobras de lavado de activos que habrían sido realizadas a través de distintos circuitos montados con esa finalidad delictiva -disimular el origen ilícito del dinero-, ya fuera mediante supuestas operaciones de alquiler de inmuebles (c. n° 3732/2016) o establecimientos hoteleros a través de sociedades pertenecientes a la familia K. (c. n°
11.352/14 ), o por medio de operaciones efectuadas por conducto Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30532468#207025214#20180522133824869 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/44/CA11 de una entidad financiera, sociedades off shore y cuentas bancarias en el exterior (c. n° 3017/2013).
En definitiva, en el presente sumario se investiga una maniobra que podría constituir el ilícito previo (delito precedente) en el que se habrían originado -en todo o en parte- los fondos que luego fueron insertos en los distintos circuitos de lavado de activos.
Por tanto, al margen de que estos hechos puedan ser o no englobados como partes de un mismo suceso, lo cierto es que los procesos referenciados comprenden extremos fácticos que por sus circunstancias particulares resultan perfectamente distinguibles.
En suma, lo que develan estas investigaciones es que habrían existido distintos circuitos para el obrar delictivo, uno de ellos dirigido al apoderamiento de fondos públicos destinados a la obra pública en la Pcia. de S.C. -que es el objeto procesal de esta causa- y otros destinados al reciclaje de las ganancias ilícitas derivadas del anterior y eventualmente de otros hechos ilícitos.
Ello permite concluir que no concurren en la especie las identidades que fundamentan el ne bis in ídem (identidad de persona, objeto y causa de persecución) y que deben coexistir para que dicha garantía resulte lesionada, puesto que no se aprecia en este caso la identidad fáctica requerida y en consecuencia, tampoco existe la convergencia en la causa o fundamento de la persecución.
Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30532468#207025214#20180522133824869 Por último, con respecto a un segundo eje del cuestionamiento, que alude a que en el procesamiento examinado se ponderaron elementos obtenidos en otros sumarios, no advierto en ello la vulneración de las garantías del imputado, teniendo en cuenta la vinculación entre los sucesos pesquisados (lo cual motivó
la declaración de conexidad en estas causas), la necesidad de adoptar una perspectiva global para su adecuada comprensión y la consecuente comunidad probatoria para muchos de sus aspectos.
Lo cual resulta manifiesto y no es algo oculto para las partes, de modo que mal puede sorprender y causar afectación al ejercicio de su derecho de defensa.
Por lo tanto, contrariamente a lo planteado por el recurrente, no advierto en la presente afectación alguna a la garantía del ne bis in ídem (art. 1, último párr., C.P.P.N.), por lo que corresponde el rechazo del planteo nulidicente.
-
- Corresponde ahora abocarme al tratamiento de los agravios formulados por las distintas partes recurrentes.
En general, las defensas de los procesados cuestionaron -con distintos matices- la ponderación de elementos probatorios efectuada por el a quo al fundar su vinculación a este proceso.
Por su parte, los representantes del Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción dirigieron su crítica a la valoración del plexo probatorio, por la cual el Juez de Grado sostuvo la insuficiencia de elementos a fin de que otros encartados Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30532468#207025214#20180522133824869 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/44/CA11 pudieran ser vinculados al proceso, optando por la medida prevista en el art. 309 del CPPN.
En orden a sistematizar este análisis, es dable resaltar que las impugnaciones deducidas por las defensas, en general (con excepción del recurso interpuesto por la defensa de Mendoza -fs. 335/339-), no cuestionaron la materialidad de los hechos investigados en la presente, la cual fue abordada previamente por este Tribunal al revisar la decisión de mérito dictada por el Magistrado Instructor el 27-12-2016, oportunidad ésta en la que se resolvió confirmar los procesamientos de C.E.F., J.M. De Vido, J.F.L., C.S.K., N.G.P. y L.A.B., como coautores del delito de asociación ilícita, en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, en carácter de...
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