Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000958/2014/44/CA005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A. P. G. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 958/2014, CARATULADA:

ACTUACIONES IP N° 1/2014 –AV RESPECTO AL POSIBLE ACCIONAR DELICITIVO – G., D. y OTROS S/INF.

LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 958/2014/44/CA5. ORDEN N° 30.556. SALA

B

.

Buenos Aires, de septiembre 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, con fecha 7/07/2021, por P. G.

A., contra el decreto de fecha 7/05/2021, por el cual el juzgado “a quo” dispuso “MANTENER, REITERAR y RENOVAR la anotación de la MEDIDA DE NO

INNOVAR y de EMBARGO…” ordenadas oportunamente sobre un bien inmueble de propiedad de aquél.

El memorial presentado por P. G. A., con fecha 9/11/2021 por el cual informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación efectuada con fecha 26/04/2021, P. G.

    A. solicitó al juzgado de la instancia anterior que se disponga el levantamiento de la medida de no innovar dispuesta con relación al inmueble identificado como UF 81, ubicada en el piso 2 del edificio sito en la calle Florida 502/504 /

    508/512/ 518/520/ 524, esquina Lavalle 605/613/ 623/627/ 631/633, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fundó esta solicitud argumentando que la medida cautelar cuyo levantamiento se solicitó había sido anotada dos años después de la adquisición de buena fe del inmueble por parte del nombrado, y que aquélla le causa un serio gravamen por impedirle realizar cualquier acto de disposición con relación a la propiedad.

  2. ) Que, por el dictamen emitido con fecha 6/05/2021, el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia previa se opuso al levantamiento de las medidas cautelares, argumentando que se encontraría acreditada la vinculación del bien inmueble con las operaciones de lavado de activos generados por la actividad desarrollada por la asociación ilícita que Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación lideraba D. G., que aquella actividad fue acreditada por la sentencia condenatoria dictada el día 20/09/2019 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, y que la transmisión del dominio que intenta oponer P. G. A.

    sólo podría tener efectos jurídicos en la medida que los terceros hubieran intervenido como adquirientes de buena fe, circunstancia que a entender de esa parte no se encuentra acreditada en la causa principal, más aún, teniendo en cuenta la proximidad entre las fechas en que el juez ordenó inicialmente la medida de no innovar y la de la escritura de compraventa a favor de BIG PLAN

    S.A.

  3. ) Que, por el decreto de fecha 7 de mayo de 2021 el señor juez “a quo” resolvió “MANTENER, REITERAR y RENOVAR la anotación de la MEDIDA DE NO INNOVAR y de EMBARGO dispuestas…” con relación al inmueble referido por la consideración anterior, toda vez que la unidad funcional de la que se trata “…podría estar vinculada con la estructura central de la situación fáctica por la cual, con fecha 1°/6/2020, este juzgado dispuso el llamado de varias personas para prestar declaración indagatoria…[toda vez que la comercialización y/o la administración de aquellos bienes sería, por sospecha bastante, el mecanismo por el cual se habría pretendido ‘blanquear’

    los fondos provenientes de los diferentes hechos ilícitos que se habrían imputado a D.X.G.…ante la necesidad de garantizar…la posibilidad de la aplicación de la pena de comiso (art. 305 del C.P.)…” .

  4. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por P. G. A., con asistencia letrada, éste se agravió de lo dispuesto por el decreto referido por la consideración anterior, por entender que resulta ajeno totalmente al hecho investigado en la causa principal, que es adquiriente de buena fe y a título oneroso del inmueble afectado por la medida de no innovar y de embargo y que,

    por lo tanto, su derecho se encuentra resguardado por el art. 392 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Argumentó que en oportunidad de adquirir...

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