Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2020, expediente FMP 016603/2017/TO01/44/CFC008
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
FMP 16603/2017/TO1/44/CFC8
MALVICINI, R.A. Y
OTROS s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1974/20
Buenos Aires, 23 de diciembre 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, D.A.P. y D.G.B. como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,
6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,
25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,
8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FMP
16603/2017/TO1/44/CFC8 del registro de esta Sala I,
caratulado: “MALVICINI, R.A. Y OTROS s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza D.A.M.F. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en fecha 19 de agosto de 2020, resolvió
Rechazar el pedido de revocación de los arrestos Fecha de firma: 23/12/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
34988839#277552239#20201223141125985
domiciliarios de los imputados A., M.,
H., R., F. y C., como así también de detención de Malvicini, F. y A.G.,
efectuados por el Ministerio Público Fiscal
.
-
Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el fiscal general ante el tribunal oral, J.M.P., recurso que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 3 de septiembre del año en curso.
El fiscal recurrente planteó la admisibilidad de la vía fundado en la consideración de que la decisión recurrida resulta, por sus efectos, equiparable a definitiva y en que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal.
Se agravió de lo resuelto por los jueces de la anterior instancia, por estimar arbitrario el pronunciamiento por falta de motivación y de estructura lógica y legal.
Afirmó que la decisión que impugna causa agravio a esa parte, “dado que no se comparte la decisión adoptada por el Tribunal, teniéndose en cuenta que la situación de los imputados no ha sufrido variación alguna desde el dictado del procesamiento con prisión preventiva dictado por el Juez de grado que motivara el cambio de temperamento respecto del encarcelamiento de los mismos”, a lo que agregó que en esa oportunidad el juez de grado había sido contundente al señalar los riesgos procesales existentes en el caso en relación con los imputados.
En esa línea, sostuvo el fiscal que “[n]o existe fundamentación alguna para el otorgamiento de las morigeraciones y excarcelaciones otorgadas a los imputados, considerando a la concesión de las mismas como arbitrarias y faltas de fundamentación”.
Precisó que, de acuerdo con la postura de ese 2
Fecha de firma: 23/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
FMP 16603/2017/TO1/44/CFC8
MALVICINI, R.A. Y
OTROS s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Ministerio Público Fiscal, corresponde dejar sin efecto las detenciones domiciliarias concedidas a M., R.,
C., H.A. y F.; y las excarcelaciones dispuestas respecto de los imputados F., Malvicini y A.G., por lo que corresponde -a su criterio-
disponer su detención.
Fundó tal postura en la gravedad y naturaleza de los delitos atribuidos a los imputados, en cuanto al accionar organizado, las penas con las que se encuentran conminadas las figuras típicas aplicables (arts. 5 incs.
a
y “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23737), así como en los compromisos asumidos por el Estado por la suscripción de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Para concluir, expuso en relación con las circunstancias de cada uno de los imputados cuya excarcelación o morigeración de la detención pretende se revoque y señaló las contradicciones en que, a su entender,
incurrió el juez de primera instancia.
Para concluir, manifestó que “se aspira a que [esta CFCP] case la resolución atacada y se revoque lo dispuesto, en cuanto a la concesión de las prisiones domiciliarias y excarcelaciones dispuestas en los autos de referencia que sin duda alguna han favorecido a los imputados; ordenándose en consecuencia la inmediata detención de los mismos y su alojamiento en el Penal que corresponda hasta la realización de la audiencia de debate”.
Adunó a ello que “…los argumentos expuestos por Fecha de firma: 23/12/2020 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
el Tribunal, resultan insuficientes para concluir la...
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