Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Agosto de 2021, expediente FBB 015000005/2007/436/CA230

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación E.. Nº FBB 15000005/2007/436/CA230 – S.I. – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 19 de agosto de 2021.

Y VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/436/CA230, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN de CONDAL, N.E.; F.B.,

L.A.; G.C., G.J.… y OTROS EN AUTOS:

CONDAL… y OTROS p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (Art. 142 bis

inc. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS

PERSONAS Y OTROS

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los

recursos de apelación interpuestos a fs. sub 32/33 vta. y sub 34/38 vta. contra el auto

obrante a fs. sub 11/30 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 11/30 vta., el señor J. de la instancia anterior

    resolvió la situación procesal de varios imputados en relación a los hechos de los que

    resultaron víctimas C.G.D. y M.M.H..

    En lo que aquí interesa:

    1. Respecto de L.A.F.B., dispuso la

      FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento en relación a

      los hechos de los que resultara víctima C.G.D.; además,

      decretó el SOBRESEIMIENTO PARCIAL en los términos del art. 336 inc. 4 del

      CPPN por los hechos de los que resultara víctima M.M.H..

    2. Con relación al imputado Alejandro Osvaldo

      MARJANOV, dispuso la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o

      sobreseimiento respecto de los hechos de que resultara víctima Marina Marcela

      HERRERO.

    3. Ordenó ampliar el PROCESAMIENTO sin prisión

      preventiva respecto del imputado W.B.T. por considerarlo

      prima facie coautor mediato penalmente responsable (art. 45 del Código Penal) en la

      comisión de los delitos de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad cometida

      por funcionario público, agravada por haber sido consumada con amenazas (art. 144

      bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1 del Código Penal conforme

      leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real con imposición de tormentos

      agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del

      Fecha de firma: 19/08/2021

      Alta en sistema: 20/08/2021

      Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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      Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas M.M.

      HERRERO y C.G.D..

    4. En cuanto a los imputados G.J. GONZÁLEZ

      CHIPONT y J.H.G. dispuso también la ampliación del

      PROCESAMIENTO sin prisión preventiva por encontrarlos prima facie partícipes

      necesarios penalmente responsables (art. 45 del Código Penal) en la comisión de los

      delitos de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario

      público, agravada por haber sido consumada con amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último

      párrafo en función del art. 142 inc. 1 del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642

      y 21.338) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima

      perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley

      14.616) de los que resultara víctima M.M.H..

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    5. Finalmente resolvió ampliar el PROCESAMIENTO sin

      prisión preventiva de los imputados N.E.C., C.A.

      TAFFAREL y V.R.A. por considerarlos prima facie partícipes

      necesarios penalmente responsables (art. 45 del Código Penal) en la comisión de los

      delitos de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario

      público, agravada por haber sido consumada con amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último

      párrafo en función del art. 142 inc. 1 del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642

      y 21.338) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima

      perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley

      14.616) de los que resultaran víctimas M.M.H. y Carlos

      Gustavo D..

      Ordenó ampliar los EMBARGOS oportunamente trabados en

      la suma de pesos un millón ($1.000.000) –por cada uno– respecto de aquellos

      imputados a quienes amplía el procesamiento (W.B.T., Guillermo

      Julio GONZÁLEZ CHIPONT, J.H.G., Carlos Alberto

      TAFFAREL, N.E.C. y V.R.A.).

  2. Que lo resuelto fue apelado a fs. sub 32/33 vta. por el Dr.

    G.M.R.–.L. de la Defensoría General de la

    Nación– en su carácter de Defensor Público coadyuvante de los imputados Víctor Raúl

    A., N.E.C., G.J.G.C.,

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Alta en sistema: 20/08/2021

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    J.H. GRANADA y C.A.T.; y a fs. sub 34/38 vta. por

    los representantes del Ministerio Público F., D.. A.H.C. y

    P.V.F..

    Ambos recursos fueron concedidos a f. sub 39/vta.

    A f. sub 44 se fijó la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN,

    ocasión en que las partes presentaron informes escritos sustitutivos de la misma (de

    conformidad con las Acs. CFABB Nº 72/08 y 08/16) por los que mejoraron los

    fundamentos de sus recursos: por el Ministerio Público de la Defensa, lo hizo la Dra.

    C.J.B. a fs. sub 55/64; mientras que por el Ministerio Público

    F., luego de mantener su recurso a f. sub 45, se presentó el señor F. General

    subrogante, Dr. H.J.A.–. de la Procuración General de la Nación– a

    fs. sub 46/54 vta.

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  3. Los Recursos:

    1. La defensa pública oficial interpuso recurso de apelación en

      representación de los imputados V.R.A., Norberto E.

      CONDAL, G.J.G.C., J.H.G. y

      C.A.T..

      1. Señalan que se realizó una imputación formal y objetiva para vincular a

        sus defendidos en graves delitos de lesa humanidad, basada solo en su pertenencia al

        Ejército Argentino, por las funciones desempeñadas en la época –según el caso– en el

        Comando del V Cuerpo y el Destacamento de Inteligencia, extremos que no tienen

        entidad para sostener la imputación endilgada, ya que ningún poder jurídico ni de

        hecho tuvieron sobre las víctimas de autos, ni tampoco para evitar los padecimientos

        que las damnificaron; agregan que se ha soslayado la premisa de cualquier

        investigación penal consistente en establecer la necesaria relación entre el presunto

        autor y el hecho punible, pues no se determinó ni siquiera mínimamente la conexión

        de los imputados con las víctimas.

        Exponen que sus defendidos no tuvieron el dominio del hecho, ni

        efectuaron aporte alguno en concreto para la realización del tipo penal, y que el auto

        apelado, en la medida en que no explica la culpabilidad individual de sus asistidos,

        incurre en el vicio de fundamentación aparente, resulta arbitrario y debe ser

        Fecha de firma: 19/08/2021

        Alta en sistema: 20/08/2021

        Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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        descalificado como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de arbitrariedad

        de sentencias sentada por la CSJN.

        Relatan que en ningún lado se explica cuál fue la concreta contribución de

        sus pupilos al plan criminal, ni en qué apoya el decisorio la responsabilidad personal

        de ellos en los hechos imputados, pues aun considerando la consabida clandestinidad

        en que se inscribieron los hechos de la época, dicho análisis no puede ser soslayado sin

        infringir el principio de la culpabilidad individual, del derecho penal de acto y

        derivados (CN: 18 y 7522).

        Continúan afirmando que el auto apelado sólo indica la ubicación

        funcional en el medio militar investigado–Departamento II o Destacamento de

        Inteligencia 181–, transcribe reglamentaciones militares y remite a otros

        procesamientos, como únicos elementos de imputación, con lo cual únicamente

        USO OFICIAL

        contextualiza el marco de referencia general histórico, sin demostrar que sus asistidos

        hayan tenido conocimiento de que sus actos formaban parte de un ataque generalizado

        y sistemático contra la población civil, y sin precisar la necesaria relación o nexo entre

        la acción delictiva y el autor, minimizando el análisis de la concreta participación

        criminal a la mera producción del resultado disvalioso, con apoyo en postulados de

        imputación formal objetiva, incompatibles con los principios constitucionales

        señalados.

      2. Se agravian, asimismo, de la indeterminación del aporte de sus

        asistidos a los hechos objeto de la causa, de la carencia de pruebas e infracción a las

        reglas de la sana crítica.

        Afirman que en las actuaciones no obra evidencia verificable alguna de

        que sus asistidos hubieran tenido participación en los hechos que se les reprocha, en

        ninguna de las fases del iter criminis, ya sea transmitiendo, ejecutando órdenes

        ilegales y/o disponiendo el destino final de los detenidos en el contexto de la

        comúnmente denominada lucha contra la subversión; el a quo hizo una errónea

        aplicación de los parámetros de la coautoría mediata, sin establecer mínimamente la

        necesaria relación entre el presunto autor o partícipe y el hecho punible.

        Explican que la ajenidad de sus asistidos a los hechos estriba en la

        circunstancia de no haber podido controlar el devenir de los hechos ocurridos, pues se

        desarrollaron por fuera de la cadena de mandos donde revistaban; y que, como la

        Fecha de firma: 19/08/2021

        Alta en sistema: 20/08/2021

        Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación E.. Nº FBB 15000005/2007/436/CA230 – S.I. – Sec. DDHH

        interpretación del auto apelado emerge de formulismos meramente aparentes y

        dogmáticos que se intenta hacer valer mediante la sola remisión a precedentes locales

        y transcripción de preceptos castrenses sin analizar mínimamente el aporte objetivo y

        subjetivo de sus asistidos al plan criminal enrostrado, queda demostrado que el único

        extremo dirimente para establecer las participaciones en los hechos fue la pertenencia

        a las Fuerzas Armadas.

      3. Pasan luego a exponer agravios en particular para cada uno de sus

        defendidos.

        1. Respecto de...

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