Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Marzo de 2021, expediente FBB 15000005/2007/435

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la N.ión E.. Nº FBB 15000005/2007/435/CA229 – Sala I – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 18 de marzo de 2021.

Y VISTOS: El expediente Nº FBB 15000005/2007/435/CA229, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE A., V.R.; ANDRÉS, RAÚL

ESTEBAN; AYALA, FELIPE; CAÑICUL, G.… Y OTROS EN AUTOS:

A.… Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142

BIS INC. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O

MAS PERSONAS Y OTROS

, venido del Juzgado Federal Nº 1, de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 144/150, sub 151/152 vta., sub

162/175 y sub 179/181 vta. contra la resolución de fs. sub 100/140 vta.

El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:

I. Por auto de fecha 11/11/2019, obrante a fs. sub 100/140 vta.

el J. de la causa resolvió la situación procesal de una gran cantidad de imputados,

en orden a delitos calificados como de lesa humanidad que les fueron endilgados,

dictando en tal sentido, la ampliación de procesamientos (sin prisión preventiva),

faltas de mérito probatorio y sobreseimientos (arts. 306, 310, 309 y 336 del CPPN)

que involucran hechos de los que resultaron víctimas ocho personas.

En lo que aquí interesa, el a quo resolvió:

A) Respecto de los hechos calificados como delitos de lesa humanidad de

privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber

sido consumada con amenazas y violencias con una duración mayor a un mes (art. 144

bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1 y 5 del Código Penal

conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real con imposición de

tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do.

párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de que fuera víctima María Eugenia

FLORES RIQUELME, dispuso: a) ampliar los procesamientos sin prisión

preventiva por considerarlos prima facie penalmente responsables en carácter de

coautores mediatos (art. 45 del CP) a los imputados O.B.P.,

W.B.T. y H.L.S.; b) ampliar los procesamientos

sin prisión preventiva por considerarlos prima facie penalmente responsables en

carácter de coautores (art. 45 del CP) a los imputados F.A., Raúl Artemio

D., D.A.G., G.C. y Arsenio

L.; c) ampliar los procesamientos sin prisión preventiva por considerarlos

Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

34337718#283504912#20210318123132881

Poder Judicial de la N.ión E.. Nº FBB 15000005/2007/435/CA229 – Sala I – Sec. DDHH

prima facie penalmente responsables en carácter de partícipes necesarios (art. 45 del

CP) a los imputados G.J.G.C., Víctor Raúl

A., J.H.G., C.A.T. y Norberto

E. CONDAL; d) dictar la falta de mérito para decretar el procesamiento o

sobreseimiento de los imputados J.A.M., M.A.C.,

J.H.R., A.M.S., A.L. y Jesús

Roberto TORO; y e) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art. 336

inc. 4 del CPPN a los imputados M.Á.C., A. Osvaldo

MARJANOV, O.L.S. y F.A.V..

B) Con relación al hecho calificado como delito de lesa de humanidad

homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6

del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultara víctima P. Benigno

USO OFICIAL

GUTIÉRREZ, dispuso: a) ampliar los procesamientos sin prisión preventiva por

considerarlos prima facie penalmente responsables en carácter de coautores mediatos

(art. 45 del CP) a los imputados M.A.C., J.A.M., y

W.B.T.; b) ampliar los procesamientos sin prisión preventiva

por considerarlos prima facie penalmente responsables en carácter de partícipes

necesarios (art. 45 del CP) a los imputados V.R.A., Norberto E.

CONDAL, J.E.D.P., J.H.G., O.L.

SIERRA y C.A.T.; c) dictar la falta de mérito para decretar el

procesamiento o sobreseimiento de los imputados R.C.G.,

A.L., H.F.M., J.H.R.,

A.M.S., y J.R. TORO; y d) decretar el sobreseimiento

parcial en los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN a los imputados Raúl Esteban

ANDRÉS, M.Á.C., J.A.M., Osvaldo Bernardino

P., J.A.R., E.S. y E.C.V..

C) Con relación al hecho calificado como delito de lesa de humanidad

homicidio –desaparición forzosa– agravado por el concurso premeditado de dos o más

personas (art. 80 inc. 6 del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultara

víctima M.A.R., dispuso: a) ampliar el procesamiento sin prisión

preventiva de R.C.G. por considerarlo prima facie penalmente

responsable en calidad de partícipe necesario (art. 45 del Código Penal); b) dictar la

Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la N.ión E.. Nº FBB 15000005/2007/435/CA229 – Sala I – Sec. DDHH

falta de mérito para decretar el procesamiento o sobreseimiento de los imputados

V.R.A., N.E.C., J.E.D.P.,

V.A.F., J.H.G., A.L., H.

F. M., O.B.P., A.M.S.,

O.L.S., C.A.T., W.B.T. y

J.R. TORO; y c) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art.

336 inc. 4 del CPPN a los imputados R.E.A., José Antonio

MAIDANA, J.F.S., A.S., E.S. y E.

C. V..

D) Respecto de los hechos por los que resultara víctima Sabino Segundo

VALDEBENITO, dispuso: a) dictar la falta de mérito para decretar el

procesamiento o sobreseimiento de los imputados V.R.A., F.

USO OFICIAL

AYALA, G.C., M.A.C., N.E.C.,

R.A.D., D.A.G., G. Julio

G. CHIPONT, J.H.G., A.L., A.

LAWLESS, J.A.M., H.F.M., Osvaldo

Bernardino P., J.H.R., A.M.S., Osvaldo

Lucio SIERRA, C.A.T., W.B.T. y Jesús

Roberto TORO; y b) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art. 336

inc. 4 del CPPN a los imputados R.E.A., M.Á.C.,

R.C.G., J.A.M., A. Osvaldo

MARJANOV, J.F.S., A.S., E.S. y

F.A.V..

E) Con relación a los hechos cometidos en perjuicio de H.A.

FUENTES, dispuso: a) dictar la falta de mérito para decretar el procesamiento o

sobreseimiento de los imputados V.R.A., F.A., Mario

Alberto CASELA, N.E.C., G. Julio G.

CHIPONT, J.H.G., A.L., A. Osvaldo

MARJANOV, C.A.T., W.B.T. y Jesús

Roberto TORO; y b) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art. 336

inc. 4 del CPPN a los imputados D.H.L., A.L., José

María M., O.L.S. y F.A.V..

Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la N.ión E.. Nº FBB 15000005/2007/435/CA229 – Sala I – Sec. DDHH

F) Respecto de los hechos cometidos en perjuicio de María Luisa

BUFFO, A.T.M. y J.A.G., dispuso: a) dictar

la falta de mérito para decretar el procesamiento o sobreseimiento de los imputados

V.R.A., F.A., R.A.D., A.

LAWLESS, C.A.T., W.B.T. y Fernando

Antonio V.; b) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art. 336

inc. 4 del CPPN a los imputados D.H.L. y J.M.M.; y

c) delegar la investigación de los hechos en el Ministerio Público F. en los

términos del art. 196 del CPPN, y ordenando la formación del respectivo legajo de

investigación con copia de las piezas procesales de interés y su remisión a dicho

organismo.

G) Ordenó ampliar los embargos oportunamente trabados respecto de

USO OFICIAL

W.B.T., J.A.M., M.A.C., José

Enrique DEL PINO y R.C.G. en la suma de pesos dos millones

($2.000.000) –por cada uno– y respecto de O.B.P., Lucio Osvaldo

SIERRA, G.J.G.C., J.H.G.,

C.A.T., N.E.C., V.R.A.,

F.A., R.A.D., D.A.G.,

A.L., G.C. y H.L.S. en la suma de pesos

un millón ($1.000.000) por cada uno de ellos.

II. Lo resuelto fue apelado válidamente por las partes: los

Defensores particulares del imputado R.C.G., Dr. Gerardo

Ibáñez y Dra. C.I. interpusieron recurso de apelación a fs. sub 144/150; el

Dr. M.D.G. apeló a fs. sub 151/152 vta. en favor de sus defendidos, los

imputados M.A.C. y D.A.G.; los

representantes del Ministerio Público F., Dr. A.H.C. y Dr. Pablo

Vicente Fermento –Auxiliar F. (Res. PGN 4/2019 y Res. E.. MPF

5803/2018)–, apelaron a fs. sub 162/175; y, por último, el señor Defensor Público

Oficial, Dr. G.M.R., apeló a fs. sub 179/181 vta. en

representación de los imputados V.R.A., F.A., Norberto

E. CONDAL, J.E.D.P., G. Julio G.

Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la N.ión E.. Nº FBB 15000005/2007/435/CA229 – Sala I – Sec. DDHH

CHIPONT, J.H.G., A.L., J.A.M.,

O.B.P., H.L.S. y C.A.T.

Concedidos los recursos por el a quo (f. sub 182/vta.) y

designada la fecha para la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN, los apelantes

presentaron informes escritos sustitutivos de la audiencia (de conformidad con las Acs.

CFABB Nº 72/08 y 08/16): el Dr. G. a fs. sub 203/208 vta.; por el Ministerio

Público F., se presentó a fs. sub 209/227 vta. el Dr. H.J.A., F. de la

Procuración General interinamente a cargo de la F.ía General ante esta Cámara; y

la señora Defensora Pública Coadyuvante, Dra. C.J.B., a fs. sub

232/248 Asimismo, presentó informe el Dr. D.F.W., defensor particular

del imputado J.R. TORO a fs. sub 228/231 vta.

Se presentaron a informar oralmente en la audiencia el Dr.

USO OFICIAL

G.I. –por el imputado GANDOLFO– y el Dr. Maximiliano De Mira –

defensor particular del imputado J.A.R.– (v. constancia de realización de

la audiencia a fs. sub 249).

III. Los recursos:

A) La defensa particular de R.C.G. se

alzó contra lo decidido señalando que fueron conculcadas las más elementales

garantías constitucionales del debido proceso adjetivo, pues la resolución apelada

exhibe una manifiesta arbitrariedad.

1. Comienzan su exposición manifestando que les resulta paradójico que

en la resolución en crisis el a quo se haya ocupado de recordar que el anterior juez de

la causa, con fecha 28/12/2015 había devuelto un requerimiento presentado por los

fiscales para su “profundización y reestructuración” pues no se aclaraba...

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