Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Marzo de 2021, expediente FBB 15000005/2007/435
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la N.ión E.. Nº FBB 15000005/2007/435/CA229 – Sala I – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 18 de marzo de 2021.
Y VISTOS: El expediente Nº FBB 15000005/2007/435/CA229, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE A., V.R.; ANDRÉS, RAÚL
ESTEBAN; AYALA, FELIPE; CAÑICUL, G.… Y OTROS EN AUTOS:
A.… Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142
BIS INC. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O
MAS PERSONAS Y OTROS
, venido del Juzgado Federal Nº 1, de la sede, para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 144/150, sub 151/152 vta., sub
162/175 y sub 179/181 vta. contra la resolución de fs. sub 100/140 vta.
El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:
I. Por auto de fecha 11/11/2019, obrante a fs. sub 100/140 vta.
el J. de la causa resolvió la situación procesal de una gran cantidad de imputados,
en orden a delitos calificados como de lesa humanidad que les fueron endilgados,
dictando en tal sentido, la ampliación de procesamientos (sin prisión preventiva),
faltas de mérito probatorio y sobreseimientos (arts. 306, 310, 309 y 336 del CPPN)
que involucran hechos de los que resultaron víctimas ocho personas.
En lo que aquí interesa, el a quo resolvió:
A) Respecto de los hechos calificados como delitos de lesa humanidad de
privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber
sido consumada con amenazas y violencias con una duración mayor a un mes (art. 144
bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1 y 5 del Código Penal
conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real con imposición de
tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do.
párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de que fuera víctima María Eugenia
FLORES RIQUELME, dispuso: a) ampliar los procesamientos sin prisión
preventiva por considerarlos prima facie penalmente responsables en carácter de
coautores mediatos (art. 45 del CP) a los imputados O.B.P.,
W.B.T. y H.L.S.; b) ampliar los procesamientos
sin prisión preventiva por considerarlos prima facie penalmente responsables en
carácter de coautores (art. 45 del CP) a los imputados F.A., Raúl Artemio
D., D.A.G., G.C. y Arsenio
L.; c) ampliar los procesamientos sin prisión preventiva por considerarlos
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la N.ión E.. Nº FBB 15000005/2007/435/CA229 – Sala I – Sec. DDHH
prima facie penalmente responsables en carácter de partícipes necesarios (art. 45 del
CP) a los imputados G.J.G.C., Víctor Raúl
A., J.H.G., C.A.T. y Norberto
E. CONDAL; d) dictar la falta de mérito para decretar el procesamiento o
sobreseimiento de los imputados J.A.M., M.A.C.,
J.H.R., A.M.S., A.L. y Jesús
Roberto TORO; y e) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art. 336
inc. 4 del CPPN a los imputados M.Á.C., A. Osvaldo
MARJANOV, O.L.S. y F.A.V..
B) Con relación al hecho calificado como delito de lesa de humanidad
homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6
del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultara víctima P. Benigno
USO OFICIAL
GUTIÉRREZ, dispuso: a) ampliar los procesamientos sin prisión preventiva por
considerarlos prima facie penalmente responsables en carácter de coautores mediatos
(art. 45 del CP) a los imputados M.A.C., J.A.M., y
W.B.T.; b) ampliar los procesamientos sin prisión preventiva
por considerarlos prima facie penalmente responsables en carácter de partícipes
necesarios (art. 45 del CP) a los imputados V.R.A., Norberto E.
CONDAL, J.E.D.P., J.H.G., O.L.
SIERRA y C.A.T.; c) dictar la falta de mérito para decretar el
procesamiento o sobreseimiento de los imputados R.C.G.,
A.L., H.F.M., J.H.R.,
A.M.S., y J.R. TORO; y d) decretar el sobreseimiento
parcial en los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN a los imputados Raúl Esteban
ANDRÉS, M.Á.C., J.A.M., Osvaldo Bernardino
P., J.A.R., E.S. y E.C.V..
C) Con relación al hecho calificado como delito de lesa de humanidad
homicidio –desaparición forzosa– agravado por el concurso premeditado de dos o más
personas (art. 80 inc. 6 del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultara
víctima M.A.R., dispuso: a) ampliar el procesamiento sin prisión
preventiva de R.C.G. por considerarlo prima facie penalmente
responsable en calidad de partícipe necesario (art. 45 del Código Penal); b) dictar la
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
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falta de mérito para decretar el procesamiento o sobreseimiento de los imputados
V.R.A., N.E.C., J.E.D.P.,
V.A.F., J.H.G., A.L., H.
F. M., O.B.P., A.M.S.,
O.L.S., C.A.T., W.B.T. y
J.R. TORO; y c) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art.
336 inc. 4 del CPPN a los imputados R.E.A., José Antonio
MAIDANA, J.F.S., A.S., E.S. y E.
C. V..
D) Respecto de los hechos por los que resultara víctima Sabino Segundo
VALDEBENITO, dispuso: a) dictar la falta de mérito para decretar el
procesamiento o sobreseimiento de los imputados V.R.A., F.
USO OFICIAL
AYALA, G.C., M.A.C., N.E.C.,
R.A.D., D.A.G., G. Julio
G. CHIPONT, J.H.G., A.L., A.
LAWLESS, J.A.M., H.F.M., Osvaldo
Bernardino P., J.H.R., A.M.S., Osvaldo
Lucio SIERRA, C.A.T., W.B.T. y Jesús
Roberto TORO; y b) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art. 336
inc. 4 del CPPN a los imputados R.E.A., M.Á.C.,
R.C.G., J.A.M., A. Osvaldo
MARJANOV, J.F.S., A.S., E.S. y
F.A.V..
E) Con relación a los hechos cometidos en perjuicio de H.A.
FUENTES, dispuso: a) dictar la falta de mérito para decretar el procesamiento o
sobreseimiento de los imputados V.R.A., F.A., Mario
Alberto CASELA, N.E.C., G. Julio G.
CHIPONT, J.H.G., A.L., A. Osvaldo
MARJANOV, C.A.T., W.B.T. y Jesús
Roberto TORO; y b) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art. 336
inc. 4 del CPPN a los imputados D.H.L., A.L., José
María M., O.L.S. y F.A.V..
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la N.ión E.. Nº FBB 15000005/2007/435/CA229 – Sala I – Sec. DDHH
F) Respecto de los hechos cometidos en perjuicio de María Luisa
BUFFO, A.T.M. y J.A.G., dispuso: a) dictar
la falta de mérito para decretar el procesamiento o sobreseimiento de los imputados
V.R.A., F.A., R.A.D., A.
LAWLESS, C.A.T., W.B.T. y Fernando
Antonio V.; b) decretar el sobreseimiento parcial en los términos del art. 336
inc. 4 del CPPN a los imputados D.H.L. y J.M.M.; y
c) delegar la investigación de los hechos en el Ministerio Público F. en los
términos del art. 196 del CPPN, y ordenando la formación del respectivo legajo de
investigación con copia de las piezas procesales de interés y su remisión a dicho
organismo.
G) Ordenó ampliar los embargos oportunamente trabados respecto de
USO OFICIAL
W.B.T., J.A.M., M.A.C., José
Enrique DEL PINO y R.C.G. en la suma de pesos dos millones
($2.000.000) –por cada uno– y respecto de O.B.P., Lucio Osvaldo
SIERRA, G.J.G.C., J.H.G.,
C.A.T., N.E.C., V.R.A.,
F.A., R.A.D., D.A.G.,
A.L., G.C. y H.L.S. en la suma de pesos
un millón ($1.000.000) por cada uno de ellos.
II. Lo resuelto fue apelado válidamente por las partes: los
Defensores particulares del imputado R.C.G., Dr. Gerardo
Ibáñez y Dra. C.I. interpusieron recurso de apelación a fs. sub 144/150; el
Dr. M.D.G. apeló a fs. sub 151/152 vta. en favor de sus defendidos, los
imputados M.A.C. y D.A.G.; los
representantes del Ministerio Público F., Dr. A.H.C. y Dr. Pablo
Vicente Fermento –Auxiliar F. (Res. PGN 4/2019 y Res. E.. MPF
5803/2018)–, apelaron a fs. sub 162/175; y, por último, el señor Defensor Público
Oficial, Dr. G.M.R., apeló a fs. sub 179/181 vta. en
representación de los imputados V.R.A., F.A., Norberto
E. CONDAL, J.E.D.P., G. Julio G.
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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CHIPONT, J.H.G., A.L., J.A.M.,
O.B.P., H.L.S. y C.A.T.
Concedidos los recursos por el a quo (f. sub 182/vta.) y
designada la fecha para la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN, los apelantes
presentaron informes escritos sustitutivos de la audiencia (de conformidad con las Acs.
CFABB Nº 72/08 y 08/16): el Dr. G. a fs. sub 203/208 vta.; por el Ministerio
Público F., se presentó a fs. sub 209/227 vta. el Dr. H.J.A., F. de la
Procuración General interinamente a cargo de la F.ía General ante esta Cámara; y
la señora Defensora Pública Coadyuvante, Dra. C.J.B., a fs. sub
232/248 Asimismo, presentó informe el Dr. D.F.W., defensor particular
del imputado J.R. TORO a fs. sub 228/231 vta.
Se presentaron a informar oralmente en la audiencia el Dr.
USO OFICIAL
G.I. –por el imputado GANDOLFO– y el Dr. Maximiliano De Mira –
defensor particular del imputado J.A.R.– (v. constancia de realización de
la audiencia a fs. sub 249).
III. Los recursos:
A) La defensa particular de R.C.G. se
alzó contra lo decidido señalando que fueron conculcadas las más elementales
garantías constitucionales del debido proceso adjetivo, pues la resolución apelada
exhibe una manifiesta arbitrariedad.
1. Comienzan su exposición manifestando que les resulta paradójico que
en la resolución en crisis el a quo se haya ocupado de recordar que el anterior juez de
la causa, con fecha 28/12/2015 había devuelto un requerimiento presentado por los
fiscales para su “profundización y reestructuración” pues no se aclaraba...
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