Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2019, expediente FSM 000216/2017/TO01/43/CFC006
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 216/2017/TO1/43/CFC6 REGISTRO N° 2199/19.4 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a fs. 10/13 vta., 14/23 y 24/32 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.A.P., I.G.P., H.J.L. y a A.V.D., en la presente causa FSM 216/2017/TO1/43/CFC6.
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Que con fecha 19 de julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., resolvió prorrogar la prisión preventiva de los nombrados por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del juicio oral y el posterior dictado de la sentencia correspondiente (fs. 7/9).
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Que contra dicha decisión, la defensa interpuso los recursos de casación en estudio, los que fueron concedidos a fs. 1/4.
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Que de la resolución en copia elevada por el a quo, obrante a fs. 37/39, surge que se dictó sentencia en la que se resolvió: […] III.
ABSOLVER a M.A.P., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33984482#248320009#20191031152401807 personas, en calidad de partícipe secundario, por el cual medió pedido de absolución fiscal, disponiendo SU INMEDIATA LIBERTAD, la que se hará efectiva desde la sede de este Tribunal (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación).
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CONDENAR a A.V.D., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y COSTAS, por considerarla autora penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO por haber ayudado a I.G.P. y a F.D.N. a sustraerse de la acción de la autoridad, y asegurar el producto o provecho del ilícito –respecto del dinero obtenido por el pago del rescate-, EN CONCURSO REAL con el delito de ENCUBRIMIENTO por receptación de cosa de procedencia ilícita -respecto del automóvil marca Peugeot modelo 207, dominio IJK- 606, en calidad de coautora; disponiendo SU INMEDIATA LIBERTAD, la que se hará efectiva desde la sede de este Tribunal (arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 277 inciso 1°, apartado a) y e); y 277 inciso 1°, apartado c)
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IMPONER a A.V.D., por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: 1. fijar domicilio; 2. no cometer nuevos delitos (artículo 27 bis del C.P., incisos 1° y 2°).
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CONDENAR a H.J.L., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...
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