Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Mayo de 2017, expediente FRO 032001172/2012/43/CA024

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 19 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32001172/2012/43/CA24 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos S.. Av. calle C. y Atlántico-Cañada de G. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.C.B., en el ejercicio de la defensa de M.S. y M.S. (fs.1689/1692) y del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial interviniente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de Rosario, Dr. E.C. en ejercicio de la defensa técnica de E.F.P., E.J.G., F.A.M., E.E.D. y F.G.R. (fs. 1694/1697/vta.)

contra la resolución del 23/05/2016, mediante la cual el juez a quo ordenó el U procesamiento sin prisión preventiva de los mencionados como presuntos autores del delito previsto en el art. 5° inc. “c”, de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, y ordenó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 20.000 (fs.1682/1686).

Radicados en esta S. “B” (fs. 1846), se designó audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 1848). Agregados los memoriales presentados por el F. General (fs.1851/1854/vta.), y por el Dr. M.C.B. (fs. 1855/1856 vta.), se labró el acta pertinente, en la que se tuvieron por reproducidas las manifestaciones vertidas por el Dr.

E.C. a fs. 1849 (fs. 1857), quedando la presente causa en estado de ser resuelta.

Y Considerando que:

De la lectura de la resolución apelada se advierte que el magis-

Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29543501#179234159#20170519095850911 trado de la anterior instancia ha valorado el contenido de conversaciones telefónicas obtenidas a partir de las...

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