Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2020, expediente FBB 015000005/2007/427/CA223

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 30 de junio de 2020.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/427/CA223, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘ADALBERTI, Humberto Luis

Fortunato (D); B., A.O.(.D) p/ PRIVACIÓN ILEGAL

LIBERTAD PERS. (art. 142 bis inc. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO

P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS y OTROS’

, venido del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 250/256,

y a fs. sub 262/vta., contra el auto obrante a fs. sub 155/244; y CONSIDERANDO:

I. Que por auto de fecha 10/6/2019, obrante a fs. sub 155/244 el

señor J. de la anterior instancia, resolvió la situación procesal de dos imputados, en

orden a delitos calificados como de lesa humanidad que les fueron inculpados,

dictando en tal sentido, procesamientos con y sin prisión preventiva, faltas de mérito

probatorio y sobreseimientos (arts. 306, 312, 310, 309 y 336 del CPPN) que

involucran hechos de los que resultaron víctimas ciento setenta personas.

En tal sentido el a quo resolvió:

1. Respecto de H.L.F.A.:

A) Disponer su PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

PREVENTIVA por considerarlo prima facie COAUTOR penalmente responsable (art.

45 del CP) del delito de lesa humanidad de imposición de

tormentos agravado por

ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. parr. del Código Penal

conforme ley 14.616) y como PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 CP) respecto de la

continuación de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y

último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616

y 20.642) respecto de los hechos por los que resulto víctima Mario Orlando

DALHOFF.

B) Dispuso el SOBRESEIMIENTO parcial respecto del

encartado en los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN por los hechos de los que

resulto víctima J.P..

C) Le dictó la FALTA DE MERITO para decretar el

procesamiento o sobreseimiento en relación a los hechos de los que resultaron

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

33755516#261168223#20200630110530324

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH

víctimas J.A.A., G.F.A., H.J.A.,

N.D.B., C.C., P.G.G.,

G.O.I., A.A.L., G.D.L., Sergio

Ricardo MENGATTO, J.M.P., E.G.R., E.

Rubén VILLALBA, S.A.V., R.S.Z., P.I.C.,

M.H., A.M.P., C.L.R., y J.I.J..

2. Respecto de A.O.B.:

A) Dispuso su PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA por considerarlo prima facie penalmente responsable en calidad de

PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del Código Penal) del delito de lesa humanidad

de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario publico agravada por haber

sido consumada con amenazas y violencia, y por su

duración mayor a un mes (art. 144

USO OFICIAL

bis inc. 1° y ultimo párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal

conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de

tormentos

agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. parr.

del Código Penal conforme ley 14.616) respecto de los hechos por los que resulto

víctima A.M.P.

B) Dictó la FALTA DE MERITO para decretar el

procesamiento o sobreseimiento en relación a los hechos de los que resultaron

víctimas C.G.D., J.P. y Carlos Alberto

GENTILE.

3. Dictó asimismo la FALTA DE MERITO para decretar el

procesamiento o sobreseimiento respecto de Humberto Luis Fortunato

ADALBERTI y de A.O.B. en relación al delito de asociación

ilícita (art. 210 del Código Penal) y respecto de los hechos que tuvieron como víctimas

a R.D.A., J.R.A.H., E. Carlos

ALVAREZ, J.E.A., J.C.A., Hugo Washington

BARZOLA, J.A.B., V.B., Oscar Amílcar

BERMÚDEZ, J.V.B., P.V.B., Jorge

René BRIZIO, R.A.B., R.E.B., Ricardo Ángel

BUSTOS, R.A.B., D.C., D.O.C.,

R.C., J.R.C., M.A.C., Gabriel

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

33755516#261168223#20200630110530324

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH

Alberto CLAVERIE, J.S.C., C.C., Pedro Víctor

COLOMA, M.R.J.C., J.E.C., E.

Enrique DACOSTA ACEVEDO, D.O.E., Ricardo Horacio

GAITÁN, L.M.G.S., P.A.G.M., E.

Mario GAZTAÑAGA, J.L.G., H.O.G., E.

Alberto HIDALGO (por el segundo secuestro), S.A.L.,

A.L., J.O.L., L.D.L., Horacio Alberto

LÓPEZ, J.F.L., E.E.M., V.E.M.,

E.F.M., R.O.M., M.E.M.,

O.J.M., D.A.M., P.M., Juan

Carlos MONGE, J.S.M., H.E.N., Manuel Aníbal

ORTEGA, G.I.P., M.Á.P., C.R.P.,

USO OFICIAL

R.R.R., A.M.R., Héctor Francisco

RUFRANCOS, J.A.R., R.A.R., M.S., Rudy

Omar SAIZ, C.S.S., D.S.S., Eliseo Ricardo

PÉREZ, P.S., R.M.S.V., R.O.

STAHELI, O.L.S., F.T., Sabino Segundo

VALDEBENITO, F.V., J.M.G., Manuel VERA

NAVAS, R.E.V., E.J.L.V., Mirna Edith

ABERASTURI, S.M.B., M.J.B., J.N.C.A., N.A.C., A.M.D.M., Estela

Clara DI TOTO, M.E.F.R., I.J.F., L.I.F., A.M.G., G.A.K., S.M.,

C.S.M., E.M., S.E.M., M.O., M.C.P., C.M.P., V.D.R.,

S.B.R., G.S., E.N.S., N.I.T., J.R.A.H., Gustavo Luis

PÉREZ, J.L.R., E.M.C., N.E.D., Miguel Santiago

BACASUN, T.A.B., N.A.B., Juan Carlos

CASTILLO, R.G.D.R., N.F., R.A.F.,

P.F.F., A.R.G., César Antonio

GIORDANO, M.W.H., C.M.I., F.J.,

N.O.J., A.O.L., R.A.L.,

R.E.M., N.O.R., C.R.R., Darío José

ROSSI, L.A.S., M.T., Gustavo Marcelo

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

33755516#261168223#20200630110530324

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH

YOTTI, N.G.C., M.A.F., E.F., M.E.G., E.M.I., M.G.I. y su hijo nacido en cautiverio,

Z.A.I., Z.R.M., D.R.M., M., G.A.R. y su hijo nacido en cautiverio, M.E.R. y S.E.T.

4. Les TRABÓ EMBARGO a ambos encartados por la suma

de pesos dos millones ($2.000.000) –cada uno–; ordenó la PROHIBICIÓN DE

SALIDA DEL PAÍS de A.O.B. y le fijó las siguientes

RESTRICCIONES para el caso de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta

ciudad disponga su libertad, consistentes en: fijar domicilio en el cual quedará

establecida su residencia a todo fin relacionado con el proceso del que no podrá

ausentarse por mas de 48 horas sin previa autorización de esta sede judicial y

presentarse el primer viernes de cada mes en la delegación de la Policía Federal

Argentina mas cercana a su domicilio, la cual se le indicara en el acto de suscribir el

acta; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 288 y 289 del CPPN.

USO OFICIAL

II. Que lo resuelto fue apelado válidamente por las partes: el

Dr. M.D.G. apeló en favor de los imputados H.L.F.

ADALBERTI y A.O.B. a fs. sub 262/vta.; mientras que el

Auxiliar Fiscal de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos

Humanos durante el Terrorismo de Estado de Bahía Blanca, Dr. Pablo Vicente

Fermento, apeló a fs. sub 250/256.

Designada la fecha para la audiencia que prevé el art. 454 del

CPPN, presentó informe escrito en sustitución de la misma el representante del

Ministerio Público Fiscal, Dr. H.A. (fs. sub 283/297), mientras que se

presentó a informar oralmente en la audiencia el defensor particular de los imputados

ADALBERTI y B., Dr. M.D.G. (v. constancia de realización de

la audiencia a f. sub 280/vta.), que además hizo entrega de un memorial escrito de

conformidad con lo expuesto en dicho acto (glosado a fs. sub 281/282 vta.).

III. Los recursos:

A) La defensa técnica de los imputados apela todo cuanto ha

sido decidido, cuestionando el resolutorio por considerarlo viciado de arbitrariedad

fáctica y legal, con olvido del principio de legalidad.

Se agravia de la no aplicación del instituto de la prescripción de

la acción penal y de la insubsistencia de la misma, “atento a que en la época de los

presuntos eventos, el derecho argentino no reconocía la imprescriptibilidad, la que

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

33755516#261168223#20200630110530324

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH

fue posteriormente alegada, mediante la derogación de leyes anuladas, y cita de

costumbre internacional, no existente

.

Considera absurda la valoración de las declaraciones de los

testigos A.M.P. y M.D.; respecto de la primera por describir una

fisonomía de su defendido B. que no se corresponde con la realidad; y la

segunda, por no ser verosímil el reconocimiento por la voz del imputado

ADALBERTI; “y para ambos casos la cita de las declaraciones testimoniales de

TARANTO y FONTI, entre otras”.

Continúa sus agravios contra la prisión preventiva dictada contra

su pupilo ADALBERTI, manifestando que se impone como una pena anticipada que

causa un daño de imposible reparación ulterior; agrega que el nombrado no deambula

sino en silla de ruedas, y padece incurables afecciones a la edad de 80 años.

USO OFICIAL

Apela el monto del embargo dispuesto, por ser elevado y por no

haberse valorado que se encuentra prescripta la acción civil y que tampoco ha sido

ejercida la misma, y que “las costas en estos procesos son ínfimas o no existen”.

Finalmente se agravia de la prohibición de salida del país y otras

limitaciones impuestas a B. para el caso de que el TOCF decrete su libertad.

No hizo reservas recursivas de ninguna clase.

En la oportunidad del art. 454 del CPPN desistió expresamente

de los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, por estar la

cuestión homogéneamente resuelta por la CSJN; y a la extinción –también por

prescripción– de la acción por responsabilidad civil, por tratarse de una cuestión ya

resuelta y desestimada por esta Alzada. Insistió en el pedido de morigeración del

monto del embargo solicitando que “sea fijado en $500.000...

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