Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2020, expediente FBB 015000005/2007/427/CA223
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 30 de junio de 2020.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/427/CA223, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘ADALBERTI, Humberto Luis
Fortunato (D); B., A.O.(.D) p/ PRIVACIÓN ILEGAL
LIBERTAD PERS. (art. 142 bis inc. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO
P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS y OTROS’
, venido del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 250/256,
y a fs. sub 262/vta., contra el auto obrante a fs. sub 155/244; y CONSIDERANDO:
I. Que por auto de fecha 10/6/2019, obrante a fs. sub 155/244 el
señor J. de la anterior instancia, resolvió la situación procesal de dos imputados, en
orden a delitos calificados como de lesa humanidad que les fueron inculpados,
dictando en tal sentido, procesamientos con y sin prisión preventiva, faltas de mérito
probatorio y sobreseimientos (arts. 306, 312, 310, 309 y 336 del CPPN) que
involucran hechos de los que resultaron víctimas ciento setenta personas.
En tal sentido el a quo resolvió:
1. Respecto de H.L.F.A.:
A) Disponer su PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA por considerarlo prima facie COAUTOR penalmente responsable (art.
45 del CP) del delito de lesa humanidad de imposición de
tormentos agravado por
ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. parr. del Código Penal
conforme ley 14.616) y como PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 CP) respecto de la
continuación de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público
agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y
último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616
y 20.642) respecto de los hechos por los que resulto víctima Mario Orlando
DALHOFF.
B) Dispuso el SOBRESEIMIENTO parcial respecto del
encartado en los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN por los hechos de los que
resulto víctima J.P..
C) Le dictó la FALTA DE MERITO para decretar el
procesamiento o sobreseimiento en relación a los hechos de los que resultaron
Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
33755516#261168223#20200630110530324
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH
víctimas J.A.A., G.F.A., H.J.A.,
N.D.B., C.C., P.G.G.,
G.O.I., A.A.L., G.D.L., Sergio
Ricardo MENGATTO, J.M.P., E.G.R., E.
Rubén VILLALBA, S.A.V., R.S.Z., P.I.C.,
M.H., A.M.P., C.L.R., y J.I.J..
2. Respecto de A.O.B.:
A) Dispuso su PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA por considerarlo prima facie penalmente responsable en calidad de
PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del Código Penal) del delito de lesa humanidad
de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario publico agravada por haber
sido consumada con amenazas y violencia, y por su
duración mayor a un mes (art. 144
USO OFICIAL
bis inc. 1° y ultimo párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal
conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de
tormentos
agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. parr.
del Código Penal conforme ley 14.616) respecto de los hechos por los que resulto
víctima A.M.P.
B) Dictó la FALTA DE MERITO para decretar el
procesamiento o sobreseimiento en relación a los hechos de los que resultaron
víctimas C.G.D., J.P. y Carlos Alberto
GENTILE.
3. Dictó asimismo la FALTA DE MERITO para decretar el
procesamiento o sobreseimiento respecto de Humberto Luis Fortunato
ADALBERTI y de A.O.B. en relación al delito de asociación
ilícita (art. 210 del Código Penal) y respecto de los hechos que tuvieron como víctimas
a R.D.A., J.R.A.H., E. Carlos
ALVAREZ, J.E.A., J.C.A., Hugo Washington
BARZOLA, J.A.B., V.B., Oscar Amílcar
BERMÚDEZ, J.V.B., P.V.B., Jorge
René BRIZIO, R.A.B., R.E.B., Ricardo Ángel
BUSTOS, R.A.B., D.C., D.O.C.,
R.C., J.R.C., M.A.C., Gabriel
Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH
Alberto CLAVERIE, J.S.C., C.C., Pedro Víctor
COLOMA, M.R.J.C., J.E.C., E.
Enrique DACOSTA ACEVEDO, D.O.E., Ricardo Horacio
GAITÁN, L.M.G.S., P.A.G.M., E.
Mario GAZTAÑAGA, J.L.G., H.O.G., E.
Alberto HIDALGO (por el segundo secuestro), S.A.L.,
A.L., J.O.L., L.D.L., Horacio Alberto
LÓPEZ, J.F.L., E.E.M., V.E.M.,
E.F.M., R.O.M., M.E.M.,
O.J.M., D.A.M., P.M., Juan
Carlos MONGE, J.S.M., H.E.N., Manuel Aníbal
ORTEGA, G.I.P., M.Á.P., C.R.P.,
USO OFICIAL
R.R.R., A.M.R., Héctor Francisco
RUFRANCOS, J.A.R., R.A.R., M.S., Rudy
Omar SAIZ, C.S.S., D.S.S., Eliseo Ricardo
PÉREZ, P.S., R.M.S.V., R.O.
STAHELI, O.L.S., F.T., Sabino Segundo
VALDEBENITO, F.V., J.M.G., Manuel VERA
NAVAS, R.E.V., E.J.L.V., Mirna Edith
ABERASTURI, S.M.B., M.J.B., J.N.C.A., N.A.C., A.M.D.M., Estela
Clara DI TOTO, M.E.F.R., I.J.F., L.I.F., A.M.G., G.A.K., S.M.,
C.S.M., E.M., S.E.M., M.O., M.C.P., C.M.P., V.D.R.,
S.B.R., G.S., E.N.S., N.I.T., J.R.A.H., Gustavo Luis
PÉREZ, J.L.R., E.M.C., N.E.D., Miguel Santiago
BACASUN, T.A.B., N.A.B., Juan Carlos
CASTILLO, R.G.D.R., N.F., R.A.F.,
P.F.F., A.R.G., César Antonio
GIORDANO, M.W.H., C.M.I., F.J.,
N.O.J., A.O.L., R.A.L.,
R.E.M., N.O.R., C.R.R., Darío José
ROSSI, L.A.S., M.T., Gustavo Marcelo
Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH
YOTTI, N.G.C., M.A.F., E.F., M.E.G., E.M.I., M.G.I. y su hijo nacido en cautiverio,
Z.A.I., Z.R.M., D.R.M., M., G.A.R. y su hijo nacido en cautiverio, M.E.R. y S.E.T.
4. Les TRABÓ EMBARGO a ambos encartados por la suma
de pesos dos millones ($2.000.000) –cada uno–; ordenó la PROHIBICIÓN DE
SALIDA DEL PAÍS de A.O.B. y le fijó las siguientes
RESTRICCIONES para el caso de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta
ciudad disponga su libertad, consistentes en: fijar domicilio en el cual quedará
establecida su residencia a todo fin relacionado con el proceso del que no podrá
ausentarse por mas de 48 horas sin previa autorización de esta sede judicial y
presentarse el primer viernes de cada mes en la delegación de la Policía Federal
Argentina mas cercana a su domicilio, la cual se le indicara en el acto de suscribir el
acta; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 288 y 289 del CPPN.
USO OFICIAL
II. Que lo resuelto fue apelado válidamente por las partes: el
Dr. M.D.G. apeló en favor de los imputados H.L.F.
ADALBERTI y A.O.B. a fs. sub 262/vta.; mientras que el
Auxiliar Fiscal de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos
Humanos durante el Terrorismo de Estado de Bahía Blanca, Dr. Pablo Vicente
Fermento, apeló a fs. sub 250/256.
Designada la fecha para la audiencia que prevé el art. 454 del
CPPN, presentó informe escrito en sustitución de la misma el representante del
Ministerio Público Fiscal, Dr. H.A. (fs. sub 283/297), mientras que se
presentó a informar oralmente en la audiencia el defensor particular de los imputados
ADALBERTI y B., Dr. M.D.G. (v. constancia de realización de
la audiencia a f. sub 280/vta.), que además hizo entrega de un memorial escrito de
conformidad con lo expuesto en dicho acto (glosado a fs. sub 281/282 vta.).
III. Los recursos:
A) La defensa técnica de los imputados apela todo cuanto ha
sido decidido, cuestionando el resolutorio por considerarlo viciado de arbitrariedad
fáctica y legal, con olvido del principio de legalidad.
Se agravia de la no aplicación del instituto de la prescripción de
la acción penal y de la insubsistencia de la misma, “atento a que en la época de los
presuntos eventos, el derecho argentino no reconocía la imprescriptibilidad, la que
Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/427/CA223 – Sala I – Sec. DDHH
fue posteriormente alegada, mediante la derogación de leyes anuladas, y cita de
costumbre internacional, no existente
.
Considera absurda la valoración de las declaraciones de los
testigos A.M.P. y M.D.; respecto de la primera por describir una
fisonomía de su defendido B. que no se corresponde con la realidad; y la
segunda, por no ser verosímil el reconocimiento por la voz del imputado
ADALBERTI; “y para ambos casos la cita de las declaraciones testimoniales de
TARANTO y FONTI, entre otras”.
Continúa sus agravios contra la prisión preventiva dictada contra
su pupilo ADALBERTI, manifestando que se impone como una pena anticipada que
causa un daño de imposible reparación ulterior; agrega que el nombrado no deambula
sino en silla de ruedas, y padece incurables afecciones a la edad de 80 años.
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Apela el monto del embargo dispuesto, por ser elevado y por no
haberse valorado que se encuentra prescripta la acción civil y que tampoco ha sido
ejercida la misma, y que “las costas en estos procesos son ínfimas o no existen”.
Finalmente se agravia de la prohibición de salida del país y otras
limitaciones impuestas a B. para el caso de que el TOCF decrete su libertad.
No hizo reservas recursivas de ninguna clase.
En la oportunidad del art. 454 del CPPN desistió expresamente
de los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, por estar la
cuestión homogéneamente resuelta por la CSJN; y a la extinción –también por
prescripción– de la acción por responsabilidad civil, por tratarse de una cuestión ya
resuelta y desestimada por esta Alzada. Insistió en el pedido de morigeración del
monto del embargo solicitando que “sea fijado en $500.000...
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