Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2017, expediente FGR 081000857/2013/0/42/CFC012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//42/CFC12 REGISTRO NRO. 1061 /17.4 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 81000857/2013/42/CFC12, caratulada: “DAVILA, S.R. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 144/156 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a S.R.D., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

127/135 (Reg. N.. 436 bis), en cuanto resolvió: “I.

RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a S.R.D.. SIN COSTAS en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 158/159), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29058892#185705156#20170817154048854 un tercer magistrado en reemplazo del señor juez J.C.G. -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal...

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