Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Mayo de 2017, expediente FGR 081000857/2013/0/42/CFC012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//42/CFC12 REGISTRO Nº 436 bis la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 100/103 vta. de la presente causa FGR 81000857/2013/42/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada: “DÁVILA, S.R.; LUNA, R.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA

  1. Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, provincia de Río Negro, con fecha 19 de septiembre de 2016 resolvió, en cuanto aquí

    interesa: “

  2. CONDENANDO A R.S.L., de demás circunstancias personales obrantes en auto, A LA PENA ÚNICA de diecinueve (19) años de prisión, once mil pesos ($11.000) pesos de multa y accesorias legales, comprensiva en los autos 81000787/2011 y 81000857/2013, ambas dictadas por este tribunal (art.

    58, 1º párrafo del Código Penal)

  3. CONDENANDO A S.R.D. de demás circunstancias personales obrantes en auto, A LA PENA ÚNICA de veinticuatro (24)

    años de prisión, quince mil pesos ($15.000) pesos de multa y accesorias legales, comprensiva en los autos 81000787/2011 y 81000857/2013, ambas dictadas por este Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29058892#176795754#20170504093400949 tribunal (art. 58, párrafo del Código Penal).” (fs.

    97/99 vta.).

  4. Contra dicha resolución, el defensor público oficial, E.P., asistiendo a S.R.D. y a S.R.L. interpuso el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido a fs. 106/107. La defensora pública mantuvo el recurso de casación en lo referido a S.R.D. (fs. 115) y acompañó el desistimiento de la impugnación presentada por S.R. LUNA (fs. 116/117).

    Así las cosas, a fs. 119 y vta. esta S. tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, respecto de R.S.L. y ordenó que prosiga el trámite de los autos en relación a DÁVILA.

  5. Encausó sus agravios en orden al motivo previsto por el artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Precisó que el tribunal fijó la pena impuesta sin mencionar las circunstancias atenuantes y agravantes previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    Consideró que la pena única impuesta resulta injusta y arbitraria ya que se aleja considerablemente del mínimo legal sin brindar fundamentos al respecto.

    Explicó que los jueces tienen la obligación de fundar sus sentencias y sostuvo que la resolución impugnada es arbitraria por carecer de fundamentación en la individualización de la pena y, Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29058892#176795754#20170504093400949 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//42/CFC12 en consecuencia, violatoria del derecho a la defensa en juicio y del debido proceso legal.

    En virtud de lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se anule la sentencia impugnada y que se remitan las actuaciones a un nuevo Tribunal para que realice la unificación correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 58 del Código Penal.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 121 y vta. el fiscal general ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.

    En la misma etapa procesal, a fs. 122/123 vta. se presentó el defensor público coadyuvante ante esta Cámara, doctor N.R. quien ratificó los agravios esgrimidos en el recurso de casación que habilitó la jurisdicción de esta alzada.

    Solicito que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo la reserva del caso federal.

  7. Superada la etapa prevista por el art.

    468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (Cfr. fs. 126), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29058892#176795754#20170504093400949 orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Los motivos de impugnación aducidos por la recurrente son formalmente admisibles a la luz de los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N.

    Además se configura la exigencia de interés directo requerido por el art. 432 del C.P.P.N., en tanto los agravios expuestos por la impugnante, en caso de proceder y ser acogidos, implicarían un mejoramiento de la posición alcanzada en el proceso por su asistido.

  9. Llegan los autos a esta instancia, en razón del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a S.R.D., con sustento en que la fundamentación dada por el tribunal de anterior actuación al momento de individualizar la pena única de veinticuatro (24)

    años de prisión dispuesta a partir de la unificación de condenas efectuada, resulta arbitraria.

    Señaló la defensa que en la resolución puesta en crisis no se mencionaron las pautas que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pena unificada.

    Sobre el punto, corresponde recordar que la fijación por el juez de las consecuencias jurídicas de un delito, según la clase, gravedad y forma de ejecución de aquéllas, escogiendo entre la pluralidad de posibilidades previstas legalmente (cfr.: J., “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, De Comares Granada, 1983, págs. 783 y Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29058892#176795754#20170504093400949 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//42/CFC12 ss.).

    En efecto, el juez tiene el deber de fundar su decisión en cuanto a la determinación de la pena efectuada en el caso concreto como cúspide de su actividad resolutoria; exponiendo las razones que sustentan la necesidad de imposición de una pena concreta. Deber que no sólo surge de la Constitución Nacional (art. 18), sino también de los artículos 123 y 404, inciso 2°) del C.P.P.N., y del propio ordenamiento material en cuanto establece las pautas que deben ser merituadas en tal decisión.

    ...

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