Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2016, expediente FTU 401015/2004/36/42/CA039

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401015/2004 Legajo Nº 42 - NN: MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a 1/7, y las adhesiones al mismo obrantes a fs. 10/28, 29 y 30.

CONSIDERANDO:

Fundamentos de la señora Jueza de Cámara Doctora MARINA COSSIO:

Que contra los puntos VIII, X y XXI de la resolución de fecha 16 de abril de 2015 que resuelven disponer la falta de mérito del encartado E.P.A. y de E.A.P. y dispone que las prisiones preventivas ordenadas respecto de J.C.M., O.E.P., C.P.B., M.R.V., R.A.R.A. y E.B.B. se efectivizen en la modalidad de arresto domiciliario, apela el Ministerio Público Fiscal.

El recurso es interpuesto a fs. 1/7 y a fs. 48/61 obran los agravios por escrito.

A fs. 10/28 adhiere al recurso el Dr. San Emeterio en representación de C.P.B., a fs. 29 adhiere al recurso el Dr. M. por la defensa de E.B. y presente memorial de sostén a fs. 59/64 y a fs. 30 adhiere el Dr.

B. por la defensa de J.M..

Que habiendo sido notificados de la audiencia prevista Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: G.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #26951259#148894327#20160317125336946 401015/2004 Legajo Nº 42 - NN: MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN en el art. 454 del CPPN, los Dres San Emeterio y B. no presentaron memoriales de sostén.

En primer lugar se analizarán los agravios del Ministerio Público Fiscal.

Realiza una valoración del contexto histórico en que se produjeron los hechos investigados en autos y afirma que se ha realizado una errónea valoración judicial de la prueba colectada respecto de los imputados Avaca y Pomponio que condujo a las faltas de mérito por esa parte recurrida.

Manifiesta que E.E.A., a la fecha de los hechos, revestía el grado de Sargento primero en la Gendarmería Nacional, cumpliendo funciones formalmente como jefe de grupo de tiro del Destacamento Movil 2 de J.M., con fecha de alta el 1 de octubre de 1975.

Que estuvo cumpliendo funciones en Tucumán entre los días 23 de febrero de 1976 y 8 de marzo de ese mismo año, integrando el destacamento que prestó los servicios de custodia, control de personas cautivas en el centro de detención “la escuelita” de Famaillá.

Afirma que existen pruebas de cargo contra Avaca que no se limitan solo a su legajo personal y al libro histórico del Destacamento, sino que debe considerarse la declaración del ex gendarme Antonio Cruz (declaración ante escribano público en fecha 06/07/1984) en cuanto se refiere a su actuación en la Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: G.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #26951259#148894327#20160317125336946 401015/2004 Legajo Nº 42 - NN: MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN escuelita de Famaillá, específicamente que se encontraba destinado a la custodia de los detenidos.

Hace hincapié en el valor fundamental de este testimonio que ya fuera valorada en este sentido en la sentencia en la causa conocida como “Arsenales-Jefatura” por el TOF de Tucumán.

Asevera que Avaca ha realizado una actividad de custodia de las personas detenidas ilegalmente en el CCD “La Escuelita”, además de cumplir con el rol de supervisión sobre el resto del personal de Gendarmería, lo que comprueba el aporte del imputado al funcionamiento del CCD que resultó determinante en el resultado comisito de los hechos investigados.

En cuanto a E.A.P., éste se desempeñaba como agente de policía de la provincia de Tucumán, cumpliendo funciones en el Servicio de Informaciones Confidenciales (SIC/D2) dependiendo de la Jefatura de Policía, rol que desempeñó desde el 3 de noviembre de 1975 al 1 de marzo de 1977, siendo destinado con posterioridad al Departamento de Inteligencia.

Sostiene que la actuación del imputado en este marco, se encuentra probado por su legajo personal, la declaración de J.M. y los documentos recuperados del SIC/D2 obrantes en el cuaderno de prueba N°2.

Afirma que el SIC era una estructura destinada a Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: G.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #26951259#148894327#20160317125336946...

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