Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Octubre de 2020, expediente CPE 001431/2013/TO01/42/CFC012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1431/2013/TO1/42/CFC12

REGISTRO NRO. 2102/20.4

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE

1431/2013/TO1/42/CFC12 del registro de este Tribunal,

caratulada “Z.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires -en forma unipersonal-, con fecha 24 de septiembre de 2020, resolvió:

    I. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA a la que se encuentra sujeto J.Z., a partir del próximo 27 de septiembre de 2020 y por el término de seis (6)

    meses (artículos 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)

    .

  2. Contra lo decidido, la defensora particular del imputado J.Z., doctora M.B., interpuso el recurso de casación en estudio; el que con fecha 16 de octubre del corriente año fue concedido por el a quo.

    La asistencia técnica de J.Z. se alzó

    contra la resolución recurrida al considerarla arbitraria e insubsanablemente nula por conculcar,

    según su juicio, la ley sustantiva y procesal.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Tras ello, la impugnante sostuvo que su asistido J.Z. fue requerido a juicio oral en orden a un delito “inexistente e ideológicamente fraguado”.

    A partir de allí, la defensa esgrimió

    diversas críticas al procedimiento penal seguido contra su asistido. Entre ellas, tildó de ilegal al allanamiento efectuado sobre el local ubicado en la Av. Argentina 876, P., de la localidad de T.S., Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires,

    donde funcionaba el Supermercado denominado “La Suerte”.

    Además, alegó que el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, carecía de competencia jurisdiccional para entender en la investigación.

    Para finalizar, sostuvo que “la resolución impugnada de prórroga de la prisión preventiva del señor J.Z., le precede la nulidad absoluta del allanamiento de fs. 1296/1277, de los autos principales, la nulidad absoluta de la declaración de indagatoria de fs. 1446/1448, y la nulidad absoluta del auto de elevación de la causa a juicio de fs.

    1975/1990 y de todo lo actuado en su directa consecuencia, cuestión esta, que trata de la nulidad absoluta en términos del art. 168 segundo párrafo del C.P.P.N., deducible aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso, la resolución impugnada es entonces arbitraria en grado sumo, y de extrema gravedad institucional, conculca en forma insubsanable el art. 123 del C.P.P.N., y no puede ser tenida de ningún modo como una resolución jurisdiccional válida,

    razón por la cual, expresamente solicito se haga lugar al recurso de casación en todas sus partes, se declare la nulidad de la resolución impugnada a que las nulidades absolutas postuladas despojan de competencia jurisdiccional para llevar a juicio al señor J.Z. en función a una acusación equivocada al ser Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    otros los responsables de los delitos investigadosen el marco de la presente causa …”.

    En función de todo ello, la asistencia técnica de J.Z. concluyó: “no pudiendo establecerse que el señor J.S.N.T., este facultado a actuar sin competencia jurisdiccional en función a un delito inexistente e ideológicamente fraguado, determinado mediante ilegal allanamiento concretado el 29 de agosto de 2017, con único fundamento en una dirección postal puesta en una encomienda secuestrada el 4 de octubre de 2013, que es el hecho investigado en el marco de los presentes actuados, de tan solo esas circunstancias, la resolución impugnada, es arbitraria e insubsanablemente nula y así desde ya solicito se declare, al momento de resolverse el remedio legal incoado, se case la resolución por las razones de arbitrariedad y gravedad institucional expuesta y consecuentemente se anule la resolución impugnada de prórroga de prisión preventiva por tres (3) años,

    fundada en prueba falsa y por contrario imperio se ordene la inmediata excarcelación del señor J.Z., con caución juratoria a los fines de no frustrar el instituto”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de J.Z. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la...

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