Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2019, expediente FRE 000175/2018/42/CFC006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/42/CFC6 REGISTRO NRO.1279/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 304/314 por el doctor N.O.Y.G., en representación de I.Á.F., en la presente causa FRE 175/2018/42/CFC6, caratulada:

"CHAVEZ, R.A. y otros s/recurso de casación“; de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 10 de abril de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa: “1º)

    CONFIRMAR el dictado de prisión preventiva respecto de I.Á.F., por los fundamentos expuestos en el presente…” (cfr. fs. 297/300vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso a fs.

    304/314 recurso de casación el doctor Nicolás O.

    Yagueddu Ginesta, asistiendo a I.Á.F., el que fue concedido a fs. 316/316vta.

  3. Que el recurrente centró sus agravios en lo dispuesto por los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego del análisis de la procedencia de su recurso de casación, el impugnante sostuvo que el sentenciante aplicó en forma errónea la ley sustantiva.

    Explicó que no se precisaron cuáles son los elementos objetivos que puedan tener por acreditado el riesgo procesal como tampoco se merituó su necesidad.

    Indicó que el sentenciante fundamentó la medida coercitiva sobre la base de presunciones en abstracto, como es la “gravedad de la imputación” atribuida a su asistido.

    Por otra parte, el recurrente indicó que la actitud de fuga evidenciada por su asistido al inicio Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32363386#238197658#20190627135506599 del proceso —utilizado como baremo por el sentenciante de acuerdo a las previsiones del art. 319 del C.P.P.N.

    — se debió a precisas y concretas instrucciones impartidas por su letrado defensor anterior.

    Recordó que frente al hecho de que todos sus familiares estaban siendo detenidos, el anterior profesional instruyó a I.Á.F. a que no se hiciera presente por no encontrarse dadas las medidas que aseguraban su libertad.

    Agregó la defensa, que el nombrado luego de transcurridos unos días del pedido de detención internacional, se hizo presente por sus propios medios en la Sede de Investigaciones de la Policía para estar a derecho.

    Remarcó así que el peligro procesal utilizado por el sentenciante deviene inexistente y es malicioso, por cuanto I.Á.F. nunca tuvo la intensión real de darse a la fuga ya que lo hizo, por un mal asesoramiento de su anterior letrado:

    simplemente hizo caso a las instrucciones impartidas por quien debía procurar el cuidado de sus intereses…

    (cfr. fs. 311).

    Añadió el impugnante que en la anterior intervención, esta S.I. de la C.F.C.P., precisó que “Los magistrados intervinientes en ambas instancias se han limitado a valorar en forma aislada y fragmentada la eventual expectativa de pena que podría recaer sobre F., pero sin examinar la concurrencia de riesgos procesales…” (cfr. fs. 312).

    En conclusión afirmó, por un lado, que tal circunstancia afirma la ausencia total de fundamentos para el dictado de la medida cautelar y, por el otro, que no hay indicios de que I.Á.F. intentará eludir el accionar de la justicia o de entorpecer su investigación.

    Por lo expuesto, solicitó se anule la resolución recurrida y se dicte una nueva conforme a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32363386#238197658#20190627135506599 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/42/CFC6

  4. Que durante la etapa procesal prevista por los arts. 465 bis, 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa de I.Á.F. quien luego de reforzar los fundamentos expuestos en su recurso de casación, solicitó se anule la sentencia recurrida.

    Que superada la etapa allí prevista, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, corresponde hacer una breve reseña de los antecedentes relevantes del caso traído a estudio de este Tribunal.

    Que con fecha 12/07/2018 el Juzgado Federal N°1 de Resistencia, provincia de Chaco, dictó el procesamiento con prisión preventiva de I.Á.F. por considerarlo prima facie penalmente responsable en orden al delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2, apartados “a” y “b” del Código Penal), en calidad de coautor (cfr. fs. 1/54vta.).

    Posteriormente el 26/10/2018 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco —primer intervención— resolvió en cuanto aquí resulta materia de impugnación, confirmar la resolución oportunamente dictada por el Juzgado Federal de Resistencia N.. 1, el día 12/07/2018, en la que se dispuso la prisión preventiva de I.Á.F. (cfr. fs.

    166/191vta.).

    En dicha ocasión el tribunal colegiado al analizar el dictado de la medida coercitiva, se limitó a señalar que “no se advierte lesión a principios de jerarquía superior en el dictado de la medida Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32363386#238197658#20190627135506599 dispuesta, dado que se encuentran explicitadas las razones que llevaron al efectivo cumplimiento de la misma y —a más de ello— lucen adecuadas a los extremos constitucionales, al equilibrio legal y a criterios jurisprudenciales…” (cfr. fs. 180).

    Contra dicha resolución la defensa del nombrado interpuso recurso de casación (cfr. fs. 198/217) el que fue declarado inadmisible en cuanto al procesamiento (cfr. fs. 243) —que se encuentra firme—

    y, en lo que aquí interesa, declarado admisible con relación a la confirmación de la prisión preventiva (cfr. fs. 243vta.).

    En razón de ello, esta S.I. de la C.F.C.P. con fecha 20/03/2019, resolvió “…HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de I.Á.F., ANULAR la resolución recurrida de fs.

    166/191vta., en lo que aquí resulta materia de impugnación, y REMITIR a sus efectos, sin costas en la instancia (C.P.P.N., arts. 530 y 531)…” (cfr.

    268/275).

    Para así decidir, la mayoría de ésta Cámara remarcó que “los magistrados intervinientes en ambas instancias se han limitado a valorar en forma aislada y fragmentada la eventual expectativa de pena que podría recaer sobre F., sin examinar la concurrencia de riesgos procesales en autos a la luz de las concretas constancias que se verifican en el sub lite”.

    En consecuencia, toda vez que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, soslayó el análisis propio requerido para el dictado de una medida cautelar como la dispuesta —de acuerdo a la situación fática y jurídica del caso—, es que corresponde descalificar la resolución impugnada como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.) ya que presenta una fundamentación tan sólo aparente, equiparable a la ausencia de fundamentación, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32363386#238197658#20190627135506599 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/42/CFC6 (Fallos: 338:435, 338:68, 331:1090, 331:36, 330:4938, 330:4903, entre muchos otros)

    (cfr. fs. 270).

    A consecuencia de ello y en cumplimiento con lo ordenado por esta Alzada, con fecha 10/04/2019 la Cámara Federal de Apelaciones referida dictó una nueva resolución —segunda intervención— en la que confirmó

    nuevamente el dictado de la prisión preventiva de I.Á.F. (cfr. fs. 297/300vta.).

  6. Que ingresando al análisis pretendido por la defensa del nombrado, cabe recordar que el sentenciante en oportunidad de confirmar el decisorio recurrido tuvo en cuenta, por un lado: “…la amenaza de pena de acuerdo al encuadre jurídico de las conductas imputadas (…), la gravedad de los ilícitos y el rol atribuido a F. en su carácter de funcionario público, la participación en forma organizada, el grado de probabilidad arribado en esta instancia en relación a la hipótesis delictiva, así como la transcendencia social e institucional de los hechos cometidos, los que trasuntan una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR