Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Octubre de 2018, expediente FRE 000175/2018/42/CA017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 175/2018/42/CA17: “LEGAJO DE APELACION en autos CHAVEZ, R.A.; DELLAMEA, C.M.; ECHEZARRETA, H.F. Y OTROS POR INFRACCION ART. 303”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia del que, RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de los imputados I.Á.F., R.A.C. y C.M.D., como así también por el recurso impetrado por el representante del Ministerio Público Fiscal, todos contra el auto interlocutorio obrante a fs. 1/54 por medio del cual se dispuso: “1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO – CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N) -

    contra R.A.C.D.N.° 24.534.115, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado por habitualidad, ser miembro de una banda, en calidad de coautor (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art.

    303 inc. 2, apartados a del Código Penal). Mandando a TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos cincuenta millones $ 50.000.000. A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN); 2°)

    DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO – CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART.

    312 DEL C.P.P.N) - contra I.A.F. DNI N° 24.066.896, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2, apartados “a” y “b” del Código Penal), en calidad de coautor.

    Mandando a TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos cincuenta millones $50.000.000. A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN); 3°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –

    CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N) - contra C.M.D. DNI N° 31.109.716, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2, apartado “a” del Código Penal), en calidad de coautora. Mandando a TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de pesos cien millones $100.000.000. A tal fin, confecciónese el Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: R.L.G., 1 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32363386#219866513#20181026094120248 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN); 4°) DICTAR AUTO DE FALTA DE MERITO EN FAVOR deHUMBERTO F.E.D.N.° 22.905.601, cuyos demás datos personales obran en autos, en orden al delito de lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público, en calidad de coautor (con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal ), sin perjuicio de continuar la investigación a su respecto (art. 309 del C.P.P.N); 5°) DEJAR sin efecto la orden de detención de H.F.E. y en consecuencia el pedido de desafuero realizado oportunamente, sin perjuicio de aquellas medidas que la justicia provincial pudiera disponer en el ejercicio de su jurisdicción. Notificar a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco; 6°)

    DICTAR AUTO DE FALTA DE MERITO EN FAVOR de CRSITIAN ALCIDES OCAMPO DNI N° 24.332.485, cuyos demás datos personales obran en autos, en orden al delito de lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público, en calidad de participe secundario (con la agravante prevista por el art.

    303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal ), sin perjuicio de continuar la investigación a su respecto (art. 309 del C.P.P.N); 7°) REMITIR copias de las piezas procesales pertinentes al Equipo Fiscal Especial en relación a la posible comisión de los delitos de competencia provincial y los cuales les fueran imputados en la ampliación del requerimiento de instrucción formal de fecha 18 de Mayo del corriente año presentado por el Señor Fiscal Federal, ello atento lo dispuesto por Auto Interlocutorio de fecha 01 de junio el 2018 en el cual esta magistratura resolvió dejar sin efecto la solicitud de declaración de incompetencia decretada en el marco del incidente N° 175/2018/22; 8°)

    DECRETAR EL EMBARGO sobre los bienes de FUNDACION NORTE CUIT N° 30-

    71470210-2 y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PARANA S.A CUIT N° 30-

    71510331-8 y COOP. NORTE CONSTRUCCIONES CUIT N° 30-71533644-4 hasta cubrir la suma de pesos cien millones $100.000.000 (arts. 23, 304 y 305 del CP y 518 del CPPN); 9°)CONFIRMAR LAS INHIBICIONES GENERALES DE BIENES dispuestas oportunamente en autos y DISPONER LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de R.A.C.D.N.° 24.534.115, I.A.F.D.N.° 24.066.896, C.M.D.D.N.°

    31.109.716, FUNDACION NORTE CUIT N° 30-71470210-2 y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PARANA S.A CUIT N° 30-71510331-8 y COOP. NORTE CONSTRUCCIONES CUIT N° 30-71533644-4. A tal efecto, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina a efectos de hacerle saber que deberá arbitrar los medios necesarios a fin que se proceda a la inmovilización y congelamiento de las cuentas bancarias que registren a su nombre los aquí procesados, con excepción de las cuentas tipo Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: R.L.G., 2 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32363386#219866513#20181026094120248 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443)…” (sic).

    Para así decidir, sin ánimo de incurrir en reiteraciones inoficiosas, cabe reseñar que la Jueza a quo tuvo por acreditado con el grado de certeza que esta instancia requiere, y conforme al cúmulo probatorio incorporado, que H.H.R. y R.M.L. habrían operado desde las altas esferas del Gobierno y producto de un acuerdo de voluntades entre ellos, en un primer término, pergeñando de manera organizada distintas maniobras tendientes a extraer dinero del erario público de forma ilícita, para luego, por intermedio de personas de su más íntima confianza y lealtad como C., F. y Dellamea, introducirlos a la economía formal con la compra de distintos bienes.

    Remite en lo pertinente, a lo expuesto en el auto interlocutorio de fecha 7 de junio del año en curso, fallo que –resulta oportuno recordar- fuera confirmado por esta Alzada y se encuentra firme a la fecha.

    Alude a que por ese acuerdo primigenio, a través de distintas maniobras, se habría creado un gran seno de corrupción y mecánica fraudulenta, realizándose negociados ilícitos por cifras de dinero que luego serían introducidas al sistema legal financiero con la compra de bienes muebles o inmuebles a través de personas de su confianza, generando de esta manera un gran incremento patrimonial tanto en la personas físicas investigadas como en las jurídicas que integraban.

    En este contexto, destaca que las adquisiciones de los distintos bienes realizadas por los investigados no son compatibles con sus perfiles fiscales y económicos.

    En síntesis, la Jueza entiende configurada una supuesta organización destinada a la obtención de grandes beneficios económicos utilizando para ello a personas de altas esferas gubernamentales, quienes favorecían a personas físicas y jurídicas colocándolas como proveedoras del Estado provincial, beneficiándose por importantes sumas dinerarias.

    Destacó que las personas beneficiarias – F., C. y Dellamea estarían unidas por lazos familiares y de amistad con los ideólogos de la maniobra, por lo que se asegurarían la lealtad y confianza necesarias para el éxito de este tipo de delitos complejos.

    Tal es, en síntesis, la hipótesis delictiva venida a conocimiento del Tribunal.

  2. a) Que, como se dijera, a fs. 55/57 del presente legajo apela el Dr.

    N.Y.G. en ejercicio de la Defensa técnica de I.F..

    Aduce como agravio la arbitrariedad manifiesta del fallo, ante la existencia –

    afirma- de una ficción de fundamentación que materializa una simple expresión de voluntad del J..

    Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: R.L.G., 3 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32363386#219866513#20181026094120248 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Dice que se tiene por acreditado suficientemente la consumación del delito de lavado de dinero partiendo de presunciones de ilicitud y que la misma J. se reconoce como incompetente, declinando la investigación de los hechos precedentes a favor de Justicia provincial.

    Considera que la inexistencia de una sentencia que determine que los bienes son de origen ilícito constituye un obstáculo insalvable para afirmar un supuesto de lavado de activos.

    Aduce que la prisión preventiva decretada no reúne los requisitos legalmente impuestos para su procedencia, ya que no se ha fundamentado debidamente el peligro procesal de conformidad a lo establecido en los fallos “D.B.” y “L.F.”, siendo que –por otra parte- su defendido se ha presentado espontáneamente a estar a derecho.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque el resolutorio recurrido.

    1. A su turno, (a fs. 58/65) recurre el Dr. R.A.O., por la defensa de R.A.C.. Destaca como puntos centrales de queja que no existen elementos que acrediten la existencia del ilícito precedente...

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