Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Diciembre de 2019, expediente FTU 400795/2004/TO01/41

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Legajo Nº 41 - IMPUTADO: S.O.R. s/LEGAJO DE CASACION San Miguel de Tucumán, 27 de diciembre de 2019.- GW AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal -fs. 23/31 vta y 32/41-, en contra de las resoluciones que disponen el cese de prisión preventiva de los imputados A.E.M. (fs. 15/18) Á.C.M., R.O.S. y L.A. De Cándido (fs. 19/22 vta.), y CONSIDERANDO:

Que por resolución del 05 de diciembre de 2019 el tribunal ordenó

DISPONER EL CESE DE PRISION PREVENTIVA DE A.E.M., en esta causa, conforme se considera…

(fs. 2/5). Y mediante resolución de fecha 06 de diciembre se dispuso “…EL CESE DE PRISION PREVENTIVA de ÁNGEL CUSTODIO MORENO, R.O.S.Y.L.A.D.C., en esta causa…”

(fs. 19/22).

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. J.C.Q.U., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, SECRETARIA DE CÁMARA AD HOC #34489479#253659500#20191227130102706 Contra dichos decisorios el representante del Ministerio Público Fiscal interpone sendos recursos de casación; analizando la procedencia formal del recurso, la admisibilidad objetiva y subjetiva; los antecedentes del caso, así

como también jurisprudencia aplicable y precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal.

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en las interposición de los recursos y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este tribunal, se advierte que corresponde la concesión de los mismos en tanto las resoluciones recurridas se encuentran entre las incluidas en las previsiones del artículo 457 del C.P.P.N., por cuanto se tratan de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.

Siendo ello así, corresponde hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el artículo 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (artículos 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).

No firma la presente el Sr. Juez de Cámara, Dr. C.E.I.J.M., por encontrarse fuera de la jurisdicción.

Por lo que se, RESUELVE:

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. J.C.Q.U., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por...

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