Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Febrero de 2016, expediente FMZ 014000015/2004/41/CA018

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/41/CA18 Mendoza, 17 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 14000015/2004/41/CA18, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CARMONA, N.N. EN AUTOS CARMONA, N.N. (D) POR INF. ART 144 BIS EN CIRC.

ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 32/33 por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, D.S.B. en representación de N.N.C. contra la resolución dictada a fs. sub.

    1/30 en cuanto dispone: “… 1) AMPLIAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de N.N.C., BARROSO,…, por estimarlo ‘prima facie’ penalmente responsable, en calidad de autor mediato, en la realización de las tareas de identificación, secuestro, interrogatorio, tormentos, desapariciones y/o muerte de las personas que a continuación se detallan: por 17 hechos de Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de M.T., M.L.S., H.L., C.M., R.A.L. (art. 144 bis. inc. 1º- conf. Ley 14.616- agravado por el art. 142 inc. 1º, según ley 20.642 del C.P.) y de M. delC.M.A., J.R.F., C.M., J.B.M., J.A.P., M.E.F., E.P., J.P., E.O.B., M.A.G., J.M.M., V.G.A., (art.

    144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, conf. ley 21.338 del C.P.); 22 hechos de Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Eda Sbarbati de Alliendes, S.R.A., R.A., R.G.A., Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27436859#144193155#20160218102544125 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/41/CA18 J.M.B., R.H., M.F., N.F., R.L., R.L., A.C., J.S.Q., C.J.T. (art.

    144 bis inc. 1º- conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 20.642 del C.P.), R.G., Segundo Alliendes (en relación con su primera detención), S.L., R.W.L., H.F., E.L.B., M.A.L., H.O.Z. ("Horacio"), V.A.S., (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc. 1º y 5°

    según ley 21.338 del CP); 14 hechos de Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de M.L.S. (art. 80 inc. 2º según redacción ley 11.221y 4º según redacción ley 20.642 del C.P.) V.S., M.A.G., M.E.F. de G., J.M.M., J.A.P., E.P., J.P., E.O.B., M.L., H.O.Z., M. delC.M.A., C.M., J.R.F. (art. 80 inc. 2º y 6º según ley 21.338 del C.P.); 31 hechos de Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de J.S.Q., Segundo, R.A., E.S. de Alliendes, S.R.A., V.G.A., H.F., E.L.B., M.L., H.O.Z. ("Horacio"), M. delC.M.A., J.R.F., C.M., V.A.S., R.G.A., J.M.B., S.L., R.W.L., H.L., R.G., J.B.M., A.C., M.T., R.H., M.F., N.F., R.L., R.L., C.M., R.A.L., C.J.T. (art. 144 ter. 1º y 2º

    párrafo del CP, ley 14.616); 12 hechos de Robo agravado por el uso de armas de fuego, en la vivienda de J.J. y su hijo M.L.S., en la vivienda del grupo familiar compuesto por M.H.M., su padre y sus hijos Virginia y R.S., en la vivienda de S., R. y H.L.; en la vivienda de R.G.; en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de Segundo Alliendes y E.S. y sus hijos R. y S.F. de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27436859#144193155#20160218102544125 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/41/CA18 Alliendes; en la vivienda de C.J.T. (art. 166 inc. 2º, texto según ley 20.642 del C.P.), en la vivienda de E.M. y sus hijos M., R., C. y M.A.L., en la vivienda de C.M., en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de A.P. y M.P. y sus hijos G., R., V., J. y G.; en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de E.P. e I.G., en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de J.P. y N.O.; el cometido en perjuicio de N.O. (sustracción de dinero) (art. 166 inc. 2º, texto según ley 21.338 del C.P.); 1 hecho de Robo simple, en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de M.T. y A.C. (art. 164 del C.P. en su redacción actual); 1 hecho de Violación agravada en perjuicio de V.G.A. (art. 119 inc. 3º agravado por el art. 122, texto originario del C.P.), todo en concurso real (art. 55 C. Penal). 2) ORDENAR se AMPLÍE el EMBARGO dispuesto a fs. 8849/8915 respecto del encausado N.C., en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Para el caso de no poseer bienes, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del nombrado. A tal fin, oportunamente, deberá notificarse al encartado por intermedio de su defensa, que deberá en el plazo de cinco días hábiles, depositar el monto del embargo ordenado acompañando la correspondiente boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar la inhibición general de bienes (arts. 518 y 521 C.P.P.N.; 3)...; 4)…”. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.

  2. Que a fs. sub. 32/33 el Sr. Defensor Público Oficial en su escrito de apelación se agravia del punto 1 y 2 de la resolución precedente, por entender que posee defectos fácticos y jurídicos, haciendo referencia en primer lugar a que su asistido en la época de los hechos que se le atribuyen era un suboficial que tenía a su cargo la instrucción de las nuevas clases que se incorporaban al servicio militar, por este motivo expresa que no puede afirmarse que C. ocupaba una posición intermedia en un aparato organizado de poder, cuando debajo de él solo Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27436859#144193155#20160218102544125 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/41/CA18 había conscriptos, agregando que ni siquiera de la intimación de los hechos surge que hayan intervenido soldados en calidad de autores bajo las órdenes de su defenso.

    Asimismo, sostiene que el Sr. Juez a quo no tuvo en cuenta las diferentes funciones que C. desempeño durante el periodo en el cual se le atribuyen los hechos, ni los lugares de destino en los que cumplió funciones.

    Por otro lado, disiente con la valoración que ha efectuado el Sr. Juez a quo en relación a las funciones y responsabilidades de las diferentes compañías del Escuadrón Tropa, en particular la COIN, a lo que agrega su disconformidad con la calificación discernida en relación a muchos hechos que se le atribuyen a su defenso, los cuales, a su entender no condicen con el sustrato fáctico intimado amén de que en varias ocasiones carecen del debido sustento probatorio.

    Finalmente, solicita se revoque el procesamiento apelado y se disponga el sobreseimiento de C..

  3. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. sub. 36) se fija fecha de audiencia para informar oralmente conforme lo dispuesto por el artículo 454 del Código de rito según Ley 26.374 (fs. sub. 37).

    En la fecha y hora señalados se presentan el Dr. S.B. en representación de N.N.C. y el Dr. D.M.V. en su carácter de representante del Ministerio Público Fiscal, rindiendo sus informes oralmente todo lo cual consta en el acta obrante a fs. sub. 38, esgrimiendo argumentos en los que fundan sus posiciones los que fueron grabados por Secretaría de Cámara y archivados en soporte digital. Remitimos a lo allí expuesto en honor a la brevedad.

  4. Este Tribunal previo analizar los agravios expuestos por el Sr.

    Defensor Público Oficial, como así también los fundamentos vertidos en la audiencia oral; tratará el contexto histórico en el cual se generaron los hechos que se le atribuyen al encartado en autos.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27436859#144193155#20160218102544125 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/41/CA18 CONTEXTO HISTÓRICO:

    El 24 de marzo de 1976 se produjo en la Argentina un golpe de Estado. El gobierno fue ocupado por la Junta Militar integrada por el Teniente General J.R.V., B.O.R.A. y el A.E.E.M..

    La Argentina quedó regida a partir de entonces, por el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y el Acta del 31 de marzo de 1976 que fijaba el propósito y los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional entre los cuales se incluía “erradicar la subversión”.

    El sustento ideológico del régimen estuvo basado en la denominada "Doctrina de la Seguridad Nacional". Se instauró el concepto de “enemigo interior”. La cantidad de ciudadanos considerados como una amenaza era inmensa y totalmente heterogénea: delegados gremiales, estudiantes universitarios, e incluso secundario, maestros, profesores, sacerdotes tercermundistas, militantes de partidos políticos y todos aquellos en general que pensaran distinto al régimen.

    Como surgió con toda claridad del juicio seguido a los ex comandantes de las Juntas Militares llevado a cabo por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, plasmado en la sentencia de la causa 13/84 y de la recopilación de denuncias llevado a cabo por la CONADEP, la Junta Militar en pos de imponer un sistema que identificaban como la “cultura occidental y cristiana” pusieron en práctica un plan sistemático para exterminar a todas aquellas personas que según su entender se oponían a aquel ideal mediante sus...

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