Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente FLP 038827/2014/40/CA014

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/40/CA14 8191/III La Plata, 29 de noviembre de 2016.

VISTO: Este legajo de apelación correspondiente al expte. FLP 38827/2014/40/CA14, “Á., Gustavo S/ INFRACCION LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La causa tuvo origen en una denuncia telefónica, formulada en forma anónima, en la cual se indicó a G.Á. como presunto autor de delitos vinculados con el tráfico de estupefacientes. (fs. 4/6).

    La denunciante señaló que también estarían implicados otros miembros de la “barra brava” del club Arsenal de Sarandí; que los delitos se cometerían en la intersección de las calles Estrada y avenida D. y que las ventas se realizarían todos los días entre las 23 y las 20 horas.

    Interrogada al respecto, esta persona manifestó que tenía sus dudas acerca de la posible participación de miembros de la policía, en razón de que en el lugar indicado había un patrullero estacionado.

    Siguiendo con el cuestionario de denuncia, explicó que el inmueble de Estrada y D. era un edificio tomado y en la planta baja viviría un hombre de unos 30 años que atendería allí a sus clientes. Relató que en el lugar van y vienen motos, como si fuera un “delivery”. Sobre los motovehículos detalló que se intercambiaban entre sí las patentes, aportando Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, #28790608#167797307#20161129124341142 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/40/CA14 8191/III una de ellas: QDB 890 y también la presencia de un rodado Fiat 147, patente VRJ 143.

    Siguió relatando que los días que juega el equipo de fútbol Arsenal de Sarandí, venderían drogas en las esquinas de Z. y Arribeños (Zeballos nro. 3063) y en Zeballos y Escalada.

    También se reunirían en la plaza ubicada en Estrada y Arribeños. Á. se movilizaría en un auto modelo Gol, de color gris.

    Otros dos puntos de venta de drogas se ubicarían en Ayolas nro. 2825 y en la derrumbada boletería de la estación de trenes de Sarandí. La primera de las ubicaciones, sería una propiedad horizontal de cuatro unidades, donde podría existir un laboratorio clandestino.

    Por último, dijo que estos datos los comunicó a la Seccional 4ta. de Sarandí.

  2. Como primera medida, el juez ordenó

    investigar esos domicilios (fs. 11).

    Las pesquisas encubiertas dieron por resultado que en el edificio de Estrada y D. se observaron actividades compatibles con la venta de estupefacientes (fs. 55, 60, 64 y 67).

    Por otra parte en el domicilio de Ayolas 2825 presentó alguna actividad sospechosa en forma intermitente, pero luego se descartó que allí se produjera estupefaciente. Sin embargo, en una de sus observaciones el personal comisionado vio que dos hombres y una mujer entraron al lugar, para luego salir con una mochila cargada. Desde allí se dirigieron en ómnibus a un domicilio en la calle Palaá, entre los nros. 549 y 553, sacaron un paquete de la mochila y se lo entregaron a una persona que lo recibió desde el interior del Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, #28790608#167797307#20161129124341142 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/40/CA14 8191/III pasillo. Finalmente, la pareja se fue a sentar en la puerta de Palaá nro. 460 y el tercero se quedó

    conversando con tres hombres en un estacionamiento ubicado en Palaá 569 (fs. 55, 63 69 y vta. y 70 y vta.).

    A raíz de ello, se comenzó a investigar el domicilio de Palaá nro. 460 y se intervinieron las líneas telefónicas instaladas en el lugar, dado que consta de varias unidades habitacionales (fs. 71, 85 y 86/87 y vta.).

    Asimismo, se continuó con la observación de las viviendas que conforman la propiedad horizontal de Ayolas 2825 (fs. 92).

    A fs. 102, el personal de Prefectura Naval Argentina encargado de la pesquisa, informó

    que en la plaza ubicada frente al estadio del club Arsenal de Sarandí se desplazaba un grupo de veinte personas ofreciendo entradas para el partido y droga. De hecho, al cabo segundo R., le ofrecieron “porro”. También se pudo observar que en el centro de la plaza G.Á. recibía la producido de estas ventas y se encontraba allí junto con su hermano F., entre otras personas. Además se obtuvo el número de teléfono de uno de los vendedores llamado H. y se identificaron los vehículos en los que se movilizarían los hermanos Á. (fs. 102, 110, 122/124 y 185 y vta.).

    En el último de los informes consignados, los preventores dieron a conocer los teléfonos de G. y F.Á. y de otra persona apodada “Oreja”, de quien luego se supo que se trataría de A.S. (fs. 357).

    El juez ordenó la intervención de todos esos abonados, además de los teléfonos Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, #28790608#167797307#20161129124341142 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/40/CA14 8191/III pertenecientes a “H.” y a los integrantes de una pareja que habitaba una de las unidades funcionales de la vivienda de Ayolas nro. 2825 (fs. 191/195).

    De las escuchas efectuadas al abonado de “Oreja”, los preventores concluyeron que esta persona compraría estupefacientes para su consumo personal y los obtendría de tres vendedores distintos y proporcionaron sus números telefónicos. Por este motivo, el juez dispuso su intervención (fs. 211 y 212/214).

    En la continuidad de las escuchas logró

    identificarse al usuario de uno de esos celulares y el domicilio donde vendería la droga. Así, se lo identificó como diego C., con domicilio en la avenida B. nro. 3431 de Sarandí. A su vez, C. compraría la sustancia a una persona llamada “Ma” cuya línea telefónica también fue intervenida (fs. 223 y 227/229).

    Por otra parte, se identificó a una de las moradoras de la vivienda de la calle Palaá

    460, como “Pame” (fs. 357).

    Las observaciones encubiertas realizadas en el domicilio de Cometi, persuadieron al personal de prefectura de que en el lugar se registraban movimientos compatibles con el comercio de estupefacientes (fs. 281/285).

    También se pudo deducir que cuando C. necesitaba estupefacientes, se dirigía a la casa de “Ma” en el barrio de La Boca usando el ómnibus de la línea 24 (fs. 357).

    La intervención del abonado de Cometi permitió identificar el número de teléfono de su proveedora e identificarla como E.G., con domicilio en la calle C.M. nro. 529 PB Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, #28790608#167797307#20161129124341142 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/40/CA14 8191/III “f”, de La Boca. En ese lugar también vivirían su hija Á. y su pareja (fs. 361/362 y 372 y vta.).

    Las conversaciones telefónicas de E.G. revelaron que su fuente de obtención de drogas era una persona apodada “Gordo”, el que más adelante se identificó como A.N.. Éste los fabricaría y se los entregaría por intermedio de otra persona de nombre “D.”. De lo que se desprende de las escuchas, la mecánica consistiría en que N. enviaba la droga con un tercero, aunque algunas veces lo hiciera personalmente, en un horario previamente acordado y E.G. lo recogía en una parada presumiblemente de ómnibus cercana a su casa.

    El juez dispuso la intervención de todos los teléfonos vinculados a estas personas (fs.

    363/364 y vta.).

    Se ubicó el domicilio de A.N. en la calle D.P. nro. 3158 de Remedios de Escalada, partido de L. y tendría una hija identificada como “P.” que tendría algún vínculo con las actividades de su padre (fs. 654).

    A partir de las intercepciones de llamadas, los preventores centraron su atención en el intercambio de llamados entre N. y una persona a la que identificaba como “Primo” o “L.”. Entre ambos conversaban sobre la entrega de cajones de cerveza, de forma asidua lo cual levantó las sospechas en torno a sus actividades, de las cuales también participaría el hijo de N., de nombre G. (fs. 654 y 675). Por este motivo, el magistrado intervino la línea telefónica de “Primo”, quien resultó ser J.F. de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, #28790608#167797307#20161129124341142 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/40/CA14 8191/III Martell, con domicilio en la calle M. nro. 78 (fs. 655/656 y vta., 945/951).

    De acuerdo con el informe de fs. 675, J.M. era provisto por una persona de nombre Santiago, de alguna clase de mercadería.

    Por ello el juez intervino el abonado telefónico de “Santiago”.

    A fs. 976 y vta. el personal de Prefectura realizó una vigilancia que permitió

    registrar la llegada de D.C., en el cual se registró su llegada a la vivienda de E.G., lugar en el que fue atendido por la hija de ésta, de nombre Á..

    Otra de las tareas de campo realizadas por el personal comisionado, consistió en la adquisición de comida en el establecimiento regenteado por A.N. y su familia, ubicado en su domicilio. Además de constatar la presencia de numerosas personas en las dependencias anexas no abiertas al público, los preventores destacaron que el local no contaba con alimentos elaborados y que para satisfacer su pedido la persona que estaba atendiendo el negocio tuvo que enviar a dos menores a adquirir los productos básicos para su elaboración, debiendo aguardar durante una hora la entrega de alimentos muy sencillos (fs. 994 y vta.).

    Las pesquisas también permitieron identificar el vehículo marca VolksWagen Suran dominio KBG 709, como el utilizado por A.N. y su familia para trasladarse.

    A fs. 1007 se tomó conocimiento de...

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