Legajo Nº 40 - QUERELLANTE: DELEGACION DE ASOCIACIONES ISRAELITAS ARGENTINAS (DAIA) Y OTRO IMPUTADO: TIMERMAN, HECTOR Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteCFP 014305/2015/40/CA007
Fecha21 Diciembre 2017
Número de registro196573752

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14305/2015/40/CA7 CFP 14.305/2015/40/CA7 “F. de K., C. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

-I-

APELACIONES El incidente arribó a conocimiento de este Tribunal el 14 de diciembre del corriente año. La existencia de personas detenidas o con dictado de prisión preventiva no efectivizada y la -ya acordada por el pleno de la Cámara- conformación de las S.s de turno durante el mes de enero, condujeron a fijar ese mismo día una audiencia para que las partes informaran, que se pautó

para el 19 del mes. A la par, se requirió al J.ado la remisión de la causa principal, su documentación anexa y demás legajos reservados, que fueron recibiéndose y estudiándose en los días siguientes –además del conocimiento previo que ya tenía esta Alzada, por su intervención en múltiples ocasiones-.

Habiéndose traspasado todo lo anterior –dos partes alegaron luego de una prórroga en sus audiencias-, se está en condiciones de revisar el fallo que en copias luce a fs. 1/235, en que se resolvió:

- el procesamiento con prisión preventiva y embargo de C.F. de K., H.M.T. y C.Z. como coautores de los delitos de traición a la patria, encubrimiento doblemente agravado -por la gravedad del hecho precedente y por ser funcionarios públicos sus ejecutores- y estorbo de un acto funcional, todos en concurso ideal (arts. 54, 214, 241 inc. 2° y 277 inc. 1 “a” y 3 incisos “a” y “d” del CP).

En el caso de la primera –actual Senadora de la Nación- el juez dispuso dar inicio al proceso de desafuero (ley 25.320) –ver punto XXVII-, supeditándose su detención al resultado de aquél –punto I-. Al segundo se le otorgó el arresto domiciliario (punto V).

Los defensores de los nombrados –D.. A.R. y G.P.- recurrieron lo dispuesto a su respecto. Lo propio hizo el Dr. M.F.F., por Z..

- el procesamiento con prisión preventiva y embargo de J.A.K., L.F.E. y L.A. D´Elia como partícipes necesarios de los ilícitos mencionados, habiendo apelado los D.. F.B. y Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31061845#196573752#20171221192837251 F.R.A. –asistentes técnicos de los primeros- y el Dr. Adrián D.

Albor –del tercero-.

- el procesamiento sin prisión preventiva y embargo de E.A.Z., J.M.M., A.M.E.A. –coautores-, A.L. y Oscar

  1. J. P. –partícipes necesarios- de iguales delitos.

    Contra ello, recurrieron, respectivamente, los D.. León C.A. y M.A.A.D., E.G.A. y M.A., E. S.

    Barcesat, L.E.L. y R.J.B. - Si bien el Dr. G.J.A. apeló la decisión de procesar a R.A.H.B., su incomparecencia en la audiencia fijada lleva declarar desistido el remedio.

    -II-

    PLANTEOS DE NULIDAD (i)

    En el caso existió impulso de la acción por parte del Ministerio Público F. y de las querellas, para que se investiguen los hechos concretos que conforman el objeto de esta instrucción (arts. 82, 180 y 188, CPPN). Hace tiempo se viene diciendo que, satisfecho lo anterior, la identificación de los eventuales responsables de los delitos no es una condición que repercuta (cumplida o no) en la validez del acto; ello responde al precario grado de conocimiento que suele existir en ese momento del proceso (de esta S., causa n° 28.768 “I.” reg. n° 31.258 del 13/4/10).

    Coherentemente con esas premisas, el que C.Z. no fuera mencionado en la requisitoria inicial de la fiscalía ni en el pedido de indagatorias que materializó la acusación (fs. 7003/7123 y 7127/31 del ppal.), no constituye un motivo de nulidad de lo actuado luego.

    De ahí que corresponda el rechazo del planteo de la defensa del nombrado, de conformidad con el criterio recientemente expuesto ante la pretensión análoga de otra parte (CFP 14305/2015/18/CA6 del 22/11/17).

    (ii)

    La descripción de los hechos que se realizó en las indagatorias de los imputados satisface con holgura las exigencias del art. 298 del CPPN, de modo tal que les permitió conocer los cargos en su contra y defenderse eficazmente de ellos. A la par, se consignaron las pruebas y se cumplieron los demás requisitos que impone la ley.

    Por otra parte, la plataforma fáctica desarrollada en esos actos guarda correlato con la que, después, se merituó en la pieza impugnada. No hay, por ende, merma alguna al principio de congruencia que rige en el enjuiciamiento penal.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31061845#196573752#20171221192837251 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14305/2015/40/CA7 (iii)

    Se comparta o no la solución a que se llegó, basta repasar los argumentos de la pieza apelada para advertir que está debidamente fundada, en tanto allí se expusieron los motivos que, al entender del juez, desvirtuaban los descargos de los procesados, avalando el dictado de la medida en su contra (arts. 123, 308, 312 y 319 del CPPN, entre otros). Todo lo relativo al carácter judiciable de los eventos, su cariz delictivo, el grado de participación asignada, la calificación escogida –tildada como fruto de un análisis inconstitucional-, la prisión preventiva y el embargo impuestos, será materia de evaluación en su cauce natural.

    Basta con eso para descartar las nulidades que plantearon las defensas.

    -III-

    LA CAUSA. CÓMO SE LLEGÓ HASTA AQUÍ.

    Este proceso está conformado por lo que fueron dos expedientes (el n° 777/2015 y el n° 14305/2015), a la fecha acumulados en uno sólo.

    El primero fue iniciado el 14 de enero de 2015 por el Dr. A.N.–. General por entonces a cargo de la Unidad de Investigación para la investigación del atentado producido en 1994 contra la sede de la AMIA-, quien se presentó ante la justicia federal denunciando los hechos de esta causa, que había conocido a raíz de medidas llevadas adelante en la instrucción que conducía.

    En el segundo, fueron distintos ciudadanos (S.N.D.L. y J.L.M.) los que, ante trascendidos novedosos vinculados a los eventos, acudieron ante los tribunales en los términos de los arts. 174 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación, pidiendo que se dé curso a una averiguación penal para determinar la eventual comisión de delitos.

    Tal fue el camino que tomó este último legajo –bajo la dirección del titular del J.ado n° 11 del fuero-, donde el fiscal Dr. E.T. y las querellas (L.C. y M.A., ambos familiares de víctimas del atentado contra la AMIA) impulsaron la acción desde un principio (arts. 80, 82, 180, 188, 193 y 194 del CPPN).

    Lo propio hizo cuando le tocó dictaminar -en representación de la acusación pública en el marco del expediente n° 777/15- el Dr. G.P., solicitando la producción de un gran número de pruebas.

    Sin embargo, pese a esa pretensión, la denuncia del Dr. N. fue desestimada Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31061845#196573752#20171221192837251 en primera instancia por el magistrado que intervenía, decisión que confirmó la S. I (con la disidencia de E.G.F., quien suscribe). Después, el fiscal ante la Casación, Dr. J. De Luca, desistió del recurso de su inferior jerárquico, Dr. G.M..

    El escenario terminaría de modificarse cuando, a raíz de un pedido de reapertura formulado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), la S. I de la CFCP resolvió tenerla por querellante y dejar sin efecto el cierre de la investigación, entre otras cosas (CFCP, SI, reg. n° 2614/16.1 del 29/12/16).

    Luego, por decisión de la Presidencia de esta Cámara Federal (a cargo de M.I., quien suscribe), se dispuso que los expedientes quedaran radicados bajo la dirección del juez C.B.. Una intensa tarea de procura de elementos de prueba dio como resultado que la fiscalía y la querella instaran a que se convoque a los imputados a prestar declaración indagatoria, en función de las sospechas que surgían de las evidencias reunidas.

    Así se ordenó.

    Traspasados los actos, el magistrado dictó el procesamiento y embargo de quienes a la época de los hechos revestían los cargos de: Presidenta de la Nación, C.E.F. de K.; Ministro de R.aciones Exteriores y Culto, H.M.T.; S.retario de R.aciones Exteriores y Culto, E.Z.; S. General de la Presidencia de la Nación, Oscar

  2. P.; S.L. y Técnico de la Presidencia de la Nación, C.A.Z.; Procuradora del Tesoro de la Nación, Angelina M. E.

    Abbona; Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, J.M.M.; Diputado Nacional, A.L.. Lo propio se resolvió con relación a J.A.K., L.A.D., F.E. y R.A.H.B..

    El juez calificó los cargos contra ellos como traición a la patria; encubrimiento agravado por el hecho precedente y –en los casos correspondientes- por la condición de funcionario público del autor; y estorbo del acto funcional (arts. 54, 214, 241, inciso 2° y 277 apartados 1°, inc. “a” y 3°, inc.

    a

    , del CP).

    A la par, impuso prisión preventiva a E., D ´Elia, K., Z., T. y F. de K., por entender reunidos, a su respecto, los supuestos que prevé la ley (arts. 312, 316, 317 y 319 del CPPN).

    Es ahora tarea de esta S. revisar los aspectos de esa resolución que fueron atacados por las defensas, tanto al apelar como al alegar en esta sede, en una destacada tarea de argumentación.

    De ello se trata lo que sigue.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31061845#196573752#20171221192837251 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14305/2015/40/CA7 -IV-

    UNA CUESTION JUDICIABLE.

    La hipótesis sobre la que se trabajó y trabaja gira en torno a que los imputados “…habrían desarrollado un plan criminal con entidad suficiente para que los ciudadanos iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acción de...

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