Sentencia de Sala 2, 30 de Octubre de 2014, expediente CFP 002645/1998/40/CA012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2645/1998/40/CA12 CCCF - SALA 2 CFP 2645/1998/40/CA12 “SCHIRADO, L.R. y otros s/apelación”.

J.. Fed. n° 4 – Secret. n° 8 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el auto obrante a f. 1/168 de este legajo fueron deducidos los siguientes recursos de apelación:

- A f. 299/309vta. el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.H. impugnó los puntos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X mediante los cuales se decretó

el procesamiento de U.J.S., U.A.O.F.B., E.G.R., B.R. y E.M.B. como coautores del delito de cohecho activo, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

Presentaron memoriales el Dr. F.F.C. en representación de S. a f. 875/916, el Dr. J.M.H. en representación de Bock a f. 432/6vta., los D.. J.E.O. y R.A.B. por la defensa de R. a f. 507/57, el Dr. C.A.B. por la defensa de R. a f.

917/960 y los Dres. D.R.P. y G.F.T. por la asistencia de Bretchel.

- A f. 288/93vta. luce la impugnación del Dr. R.R.S. contra los puntos XI y XII, mediante los cuales se dispuso el procesamiento de L.R.S. como coautor del delito de cohecho activo, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

El memorial de esa parte fue incorporado a f. 851/71.

- A f. 248/53vta. el Dr. C.A.M. apeló los puntos XIII y XIV, por medio de los cuales se ordenó el procesamiento de A.R.T. como coautor del delito de cohecho activo, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

Su memorial luce a f. 447/53.

Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara - A f. 239/45vta. los Dres. J.A.V.A. y Jorge A.

Valerga Aráoz (H) recurrieron los puntos XV y XVI que resolvieron el procesamiento de R.M.K. como coautor del delito de cohecho activo, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

La defensa amplió fundamentos a f. 483/506).

- A f. 322/27 el Dr. G.D.S. impugnó los puntos XVII y XVIII en cuanto se dispuso el procesamiento de J.A.A. por considerarlo coautor del delito de cohecho activo, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

El memorial de la defensa está agregado a f. 408/22.

- A f 219/34 los Dres. A.L.T. e I.J.C. dedujeron apelación contra los puntos XIX, XX, XXI y XXII mediante los cuales se decretó el procesamiento de M.A.C. y C.F.S. como coautores del delito de cohecho activo, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

Esta parte presentó memorial a f. 466/82 del principal.

- A f. 212/8 el Dr. J.E.G. impugnó el punto XXIII mediante el cual se dispuso el procesamiento de J.A.D. como partícipe necesario del delito de cohecho activo.

Luce a f. 379/86 el correspondiente memorial.

- A f. 256/66 los Dres. J.L. y A.D.M. apelaron los puntos XXV, XXVI, XXIX y XXX que decretaron el procesamiento de Orlando Salvestrini y Antonio Justo Solsona por considerarlos partícipes necesarios del delito de cohecho activo, trabando embargos sobres sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000).

Los memoriales presentados fueron agregados a f. 703/50 y 751/825.

- A f. 267/76vta y 277/86vta. el Dr. J.L. impugnó los puntos XXVII, XXVIII, XXXIII y XXXIV mediante los cuales se dispuso el procesamiento de R.R.B. y de L.G.C. como partícipes necesarios del delito de cohecho activo, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000).

La defensa presentó los informes a f. 575/620 y 639/84.

- A f. 296/8vta. luce la apelación del Dr. J.J.S. contra los puntos XXXI y XXXII por medio de los cuales se ordenó el procesamiento de G.A.R. como partícipe necesario del delito de cohecho activo, trabando Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2645/1998/40/CA12 embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000).

Su memorial luce a f. 831/48.

- A f. 235/8 el Dr. J.C.D. por la querella impugnó

los puntos XXXV y XXXIX mediante los cuales se dispuso el sobreseimiento de Aldo Omar Carreras y D.A.D..

Dicha parte informó oralmente ante el Tribunal conforme consta a f.

829.

- A f. 315/8 el Sr. Fiscal Dr. E.T. apeló los puntos XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX por medio de los cuales se ordenó el sobreseimiento de J.C.D., R.D.S., C.A.M. y D.A.D..

Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara Dr. G.M. amplió fundamentes respecto a la apelación del sobreseimiento de Denicolay, M. y D., mientras que desistió en relación con la impugnación de Slame y Carreras, conforme luce a f. 388/9vta..

- Por último, a f. 417/422 el Dr. G.D.S. -en representación de J.C.D. y R.D.S.-, a f. 423/31vta. los Dres.

M.S. y M.F.P. -por la defensa de C.A.M.- y a f.

826/8vta. el Dr. C.A.L., defensor de Aldo Omar Carreras, se presentaron ante esta Alzada a los fines de mejorar fundamentos.

II- Atento a que el F. de Cámara desistió de la apelación que su colega de la anterior instancia hizo en torno al sobreseimiento de R.D.S. -y en tanto su situación no fue recurrida por la querella-, corresponde disponer su desistimiento parcial, en los términos del artículo 443, párrafo tercero, del Código Procesal Penal de la Nación.

Distinto es el caso del desistimiento que efectuara en relación con la situación de Aldo Omar Carreras, por cuanto no surge que el F. haya recurrido el punto dispositivo XXXV que decretó el sobreseimiento del nombrado, por lo que tal postura no conlleva consecuencia alguna.

Nótese que el sobreseimiento de Carreras ha sido únicamente apelado por la querella, quien se ha presentado ante esta Alzada e informado en audiencia oral.

III- Dicho esto, habremos de efectuar de inicio algunas consideraciones en torno a cuestiones introducidas por las partes.

Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Respecto al “hecho nuevo” postulado por la defensa de S. en su presentación de f. 875/916 -en cuanto informa que el 30 de mayo del año en curso el Tribunal Regional de Munich I, S. 4 de la Corte Penallen, en el marco del expediente 4 KLs 404 Js 43118/09, absolvió a su asistido por la acusación que se le hiciera en relación a ciertos sucesos que guardarían vinculación con la maniobra aquí

investigada-, ha de señalarse que no es ésta la vía apropiada para canalizar la mencionada cuestión.

Ello por cuanto la intervención directa que sobre este hecho nuevo pudiera hacer la Cámara redundaría en la pérdida de la instancia de revisión y no existiendo impedimento alguno a la continuación del trámite del incidente, corresponde que la cuestión sea planteada en la anterior instancia.

Respecto a lo solicitado por la querella para que en la anterior instancia se resuelva la situación de H.H.S. -nótese que el juez difirió

su tratamiento hasta tanto se resuelva la excepción de falta de acción planteada por su defensa-, ello debe tener recepción favorable.

Por un lado, porque el referido planteo de excepción fue rechazado en ambas instancias y, por el otro, porque de conformidad con lo dispuesto por art. 340 del ordenamiento procesal, la interposición de excepciones no suspende el avance de la instrucción.

IV- Corresponde ahora expedirse sobre los planteos de invalidez que, en relación a distintos actos procesales, han introducido las partes.

a- Las defensas de S., Bretchel, Regendantz, F.B. y K. postulan la nulidad de lo actuado a partir de que la causa reconoció una “nueva línea de investigación”, por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción en ese sentido. Ello por cuanto entienden que luego de la incorporación al sumario de una nota periodística de fecha 31 de enero de 2007 -de la cual se desprende que un ex ejecutivo de Siemens AG manifestó que en el año 1999 se enteró de sobornos pagados por la empresa a funcionarios públicos con motivo del conocido “proyecto DNI”- la investigación adoptó un nuevo rumbo y, por tal motivo, consideran que previo a disponer diversas medidas de prueba para corroborar tal hipótesis, debió darse la correspondiente intervención al Ministerio Público Fiscal, extremo que, a criterio de los impugnantes, recién acaeció en el año 2010.

Por empezar, cabe recordar que la finalidad de la instrucción es, entre otros aspectos, comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad (art. 193 del ordenamiento procesal). Es decir que el juez, como director del proceso, no sólo puede sino que debe Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2645/1998/40/CA12 realizar las medidas que considere conducentes para el esclarecimiento de los sucesos, claro está, siempre que exista la correspondiente intervención del Ministerio Público Fiscal.

En este aspecto, no se observa extralimitación alguna del J. al actuar del modo en que lo hizo. Es que las constancias del sumario indican que la actividad instructora contó siempre con la debida notificación e intervención del acusador público; y que los giros acaecidos en el legajo respecto a las posibles hipótesis delictivas son, justamente, las propias de la labor investigativa de la etapa procesal que se transita...

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