Legajo Nº 40 - IMPUTADO: ZÚÑIGA, MARTÍN EDUARDO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteFLP 014000075/2012/TO01/40/CFC025

Sala II

Causa FLP

14000075/2012/TO1/40/CFC25,

Z., M.E. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 773-22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido por las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y 5/21 y cctes. de esta CFCP, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez doctor C.A.M.,

como P., y los señores jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S., como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, J.M.N., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FLP 14000075/2012/T01/40/CFC25, caratulada:

Z., M.E. y otros s/ recurso de casación

, del registro de esta Sala.

Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; a los querellantes en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, los doctores P.E.B. y A.P.G.; a los querellantes “Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo”, el doctor E.L.; en representación del imputado J.C.S., el doctor J.L.Á.B.; de los encausados M.E.Z., J.A.B., A.H.O. y R.O.R.,

el Defensor Público Oficial, G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces doctores C.A.M. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de La Plata, en la causa Nº FLP 14000075/2012/TO1 de su registro, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I. RECHAZANDO EL

    PLANTEO DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    formulado por los Defensores Oficiales.

    II. CONDENANDO a M.E.Z., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA,

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y el pago del 16,33 % de las COSTAS, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterado en tres oportunidades, en perjuicio de J.O.C., la persona identificada como NN. “J. o “La chancha” y A.E.F., en este caso además, agravado por el uso de veneno; de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de J.J.L. y M.E.M.; de lesiones graves calificadas e imposición de tormentos agravado por tratarse de un perseguido político, en perjuicio de J.J.L., todos en concurso real (arts.2, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 80 incisos 2º y 6º, 90, 92, en función del art. 80 inciso 6º, 144 bis inciso 1º y último párrafo –según ley 14.616en función del art. 142, inciso 1º según ley 20.642 y art. 144 ter, primero y segundo párrafos –según ley 14.616texto conforme ley 23.077,

    todos del Código Penal y arts. 530 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. CONDENANDO a R.O.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

    ACCESORIAS LEGALES y el pago del 16,33 % de las COSTAS, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterado en tres oportunidades, en perjuicio de J.O.C., la persona identificada como NN. “J. o “La chancha” y A.E.F., en este caso además, agravado por el uso de veneno;

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FLP

    14000075/2012/TO1/40/CFC25,

    Z., M.E. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de J.J.L. y M.E.M.; de lesiones graves calificadas e imposición de tormentos agravado por tratarse de un perseguido político, en perjuicio de Juan José

    Libralato, todos en concurso real (arts.2, 12, 19, 29 inc. 3°,

    45, 55, 80 incisos 2º y 6º, 90, 92, en función del art. 80

    inciso 6º, 144 bis inciso 1º y último párrafo –según ley 14.616en función del art. 142, inciso 1º según ley 20.642y art. 144 ter, primero y segundo párrafos –según ley 14.616texto conforme ley 23.077, todos del Código Penal y arts. 530 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación). IV.

    CONDENANDO a H.A.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA,

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y el pago del 16,33 % de las COSTAS, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterado en tres oportunidades, en perjuicio de J.O.C., la persona identificada como NN. “J. o “La chancha” y A.E.F., en este caso además, agravado por el uso de veneno; de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de J.J.L. y M.E.M.; de lesiones graves calificadas e imposición de tormentos agravado por tratarse de un perseguido político, en perjuicio de J.J.L., todos en concurso real (arts.2, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 80 incisos 2º y 6º, 90, 92, en función del art. 80 inciso 6º, 144 bis inciso 1º y último párrafo –según ley 14.616en función del art. 142, inciso 1º según ley 20.642y art. 144 ter, primero y segundo párrafos –según ley 14.616texto conforme ley 23.077,

    todos del Código Penal y arts. 530 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V. CONDENANDO a J.C.S., de Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

    ACCESORIAS LEGALES y el pago del 16,33 % de las COSTAS, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterado en tres oportunidades, en perjuicio de J.O.C., la persona identificada como NN. “J. o “La chancha” y A.E.F., en este caso además, agravado por el uso de veneno;

    de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de J.J.L. y M.E.M.; de lesiones graves calificadas e imposición de tormentos agravado por tratarse de un perseguido político, en perjuicio de Juan José

    Libralato, todos en concurso real (arts.2, 12, 19, 29 inc. 3°,

    45, 55, 80 incisos 2º y 6º, 90, 92, en función del art. 80

    inciso 6º, 144 bis inciso 1º y último párrafo –según ley 14.616en función del art. 142, inciso 1º según ley 20.642y art. 144 ter, primero y segundo párrafos –según ley 14.616

    texto conforme ley 23.077, todos del Código Penal y arts. 530

    y 535 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI. CONDENANDO

    a R.A.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA,

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y el pago del 16,33 % de las COSTAS, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterado en tres oportunidades, en perjuicio de J.O.C., la persona identificada como NN. “J. o “La chancha” y A.E.F., en este caso además, agravado por el uso de veneno; de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de J.J.L. y M.E.M.; de lesiones graves calificadas e imposición de tormentos agravado por tratarse de un perseguido político, en perjuicio de J.J.L., todos en Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FLP

    14000075/2012/TO1/40/CFC25,

    Z., M.E. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal concurso real (arts.2, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 80 incisos 2º y 6º, 90, 92, en función del art. 80 inciso 6º, 144 bis inciso 1º y último párrafo –según ley 14.616 en función del art. 142, inciso 1º según ley 20.642 y art. 144 ter, primero y segundo párrafos –según ley 14.616texto conforme ley 23.077,

    todos del Código Penal y arts. 530 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII. CONDENANDO a J.A.B.,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

    ACCESORIAS LEGALES y el pago del 16,33 % de las COSTAS, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de más de dos personas, reiterado en tres oportunidades, en perjuicio de J.O.C., la persona identificada como NN. “J. o “La chancha” y A.E.F., en este caso además, agravado por el uso de veneno;

    de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de J.J.L. y M.E.M.; de lesiones graves calificadas e imposición de tormentos agravado por tratarse de un perseguido político, en perjuicio de Juan José

    Libralato, todos en concurso real (arts.2, 12, 19, 29 inc. 3°,

    45, 55, 80 incisos 2º y 6º, 90, 92, en función del art. 80

    inciso 6º, 144 bis inciso 1º y último párrafo –según ley 14.616en función del art. 142, inciso 1º según ley 20.642y art. 144 ter, primero y segundo párrafos –según ley 14.616texto conforme ley 23.077, todos del Código Penal y arts. 530 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación) […].

    XV. FIRME EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO...

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