Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Marzo de 2019, expediente FRE 000138/2018/40/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC7 REGISTRO NRO. 289/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1071/1079, 1080/1103, 1112/1122, 1123/1137, 1138/1151 vta. y fs. 1152/1179 vta., por las defensas de J.A.S., R.J.A., A.B.M.A., C.A.S.H., D.A.F. y P.A.M., respectivamente, en la causa FRE 138/2018/40/CFC7 caratulada: “SAMPAYO, F.A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, Secretaría Penal nº 2, en la causa FRE 138/2018/40/CA18 de su registro, con fecha 8 de enero de 2019, resolvió –en lo que aquí

    interesa-: “1º) CONFIRMAR el dictado de prisión preventiva respecto de A.B.M.A., J.A.S., D.A.F., R.J.A., C.A.S.H. y P.A.M., por los fundamentos expuestos en el presente decisorio […]” (cfr. fs. 1061/1069 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, los defensores de J.A.S., doctores J.V.F. y R.A.O., el defensor particular de R.J.A., doctor A.M.G., los defensores particulares de A.B.M.A., doctores R.G.L. y O.M., el defensor particular de C.A.H., doctor J.C.P., y la defensa de D.A.F., doctor E.D.P., interpusieron a fs.

    1071/1079, 1080/1103, 1112/1122, 1123/1137 vta., 1138/1151 y fs. 1152/1179 vta., respectivamente, sendos Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32043081#228547181#20190307131910040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC7 recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 1781/1782 vta.

  3. a. Recurso de casación interpuesto a fs.

    1071/1079 por la defensa particular de J.A.S., doctores J.V.F. y R.A.O. El recurrente, tras exponer los antecedentes del caso, sustentó su impugnación en los términos del artículo 457 del C.P.P.N. y en orden a las previsiones del art. 456, inc. 1 y 2 del C.P.P.N..

    En primer lugar, refirió que no existen motivos para presumir que su defendido podría entorpecer la justicia o fugarse.

    En sustento de ello, mencionó que la prueba se encuentra asegurada al encontrarse levantados todos los secretos bancarios y fiscales, como así también se encuentran inhibidos todos sus bienes y se han intervenido las empresas vinculadas a estas actuaciones, por lo que todo movimiento patrimonial donde se refleja el impacto de los delitos económicos se encuentra controlado, vigilado y paralizado, desapareciendo, cualquier tipo de peligro objetivo de entorpecimiento de la investigación.

    Afirmó que el a quo debió ponderar a los efectos de acreditar el riesgo de entorpecimiento de la investigación que su defendido se acogió al beneficio de jubilación ordinaria, siendo que ya no ocuparía un rol de suficiente entidad como para poder ejercer influencia dentro del Municipio de Resistencia.

    Sostuvo que su defendido es una persona pública, que tiene arraigo en la provincia de Chaco, que fue empleado municipal durante más de cuarenta años y que es actualmente S. General del Sindicato de Trabajadores Municipales del Chaco. Añadió que siempre estuvo a derecho, no tiene antecedentes penales, padece de enfermedades tales como la diabetes, hipertensión arterial, aportó prueba para el descubrimiento de la verdad y no ha violado las reglas de la prisión domiciliaria concedida.

    Agregó que no existen medidas pendientes de producción, por lo que deviene arbitraria la valoración Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32043081#228547181#20190307131910040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC7 efectuada por el a quo en relación con la posible influencia en testigos o el peligro de entorpecimiento de la investigación.

    Dijo que la causa ya se encuentra en condiciones ser elevada a juicio y que ha culminado la etapa de recolección de prueba, sin que reste ninguna medida al respecto.

    Manifestó que ninguno de los delitos imputados a su defendido es grave y tampoco tienen penas altas, por lo que no existen circunstancias que ameriten el dictado de la medida de coerción que se trata.

    Afirmó que el Tribunal “…en la resolución atacada no ofrece siquiera un atisbo de análisis en ese sentido, no fundamenta de qué manera el imputado entorpecería la investigación sobre la consideración de fórmulas dogmáticas, ofreciendo un dictamen que no podrá

    ser considerado acto jurisdiccional válido” y que “el pronóstico de eventual fuga, basado en la escala penal de los delitos imputados, sumados a la falaz y pseudo-

    consideración respecto de las circunstancias personales y procesales inmanentes de mi defendido, que efectuara el Sr. Juez no constituye más que un fundamento solo aparente, con origen en formulas abstractas y dogmáticas alejadas de la realidad” (cfr. fs. 1078).

    Indicó que el a quo omitió considerar las circunstancias personales y procesales inherentes a su asistido que resultan sustanciales, pues en el sub examine no existe ningún elemento objetivo y acreditado que hiciera presumir siquiera mínimamente la existencia de peligro procesal o fuga de entorpecimiento de la investigación.

    En base a lo expuesto, solicitó que revoque la resolución recurrida en cuanto confirma la prisión preventiva y se disponga la libertad de J.A.S. (cfr. fs. 1078 vta.). Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por el defensor particular, doctor A.M.G., representando a R.J.A. (cfr. fs. 1080/1103)

      La defensa de R.A. interpuso recurso de casación en orden a los motivos previstos en el art.

      Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32043081#228547181#20190307131910040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC7 456 del C.P.P.N.

      En primer término, recusó a los magistrados de esta Sala IV que intervinieron en las anteriores oportunidades. Fundó su pretensión en orden a lo prescripto por el art. 55, inc. 1, del C.P.P.N.

      Postuló la arbitrariedad de la sentencia recurrida en cuanto confirma la prisión preventiva de su asistido y la violación de las normas constitucionales que regulan la materia (art. 18, C.N., art. 7.5 de la C.A.D.H. y art. 9 del P.I.D.C.yP).

      Alegó la errónea aplicación de los arts. 280, 318 y 319 del C.P.P.N., art. 16 y 18 de la C.N., arts.

      7.5, 8.1 y 9.3 de la C.A.D.H. y art. 14.1 del P.I.D.C.y.P.

      Mencionó que, por regla, toda persona imputada de un delito debe permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, hasta tanto su inocencia sea desvirtuada.

      Criticó el argumento utilizado por el a quo para fundar la prisión preventiva de R.A., considerando que su defendido nunca integró como socio la empresa PIMP S.A. por lo que nunca participó de las decisiones societarias ni tuvo utilidades en las ganancias de la prestación de servicios de dicha empresa.

      Afirmó que el rol de su defendido se limitó a administrar la sociedad, percibiendo por ello una retribución como monotributista dada su condición de abogado laboralista y con capacitación en manejo de empresas.

      Dijo que “…al sr. Acuña dentro de su rol como administrador de la empresa PIMP S.A. no puede adjudicársele el carácter de partícipe primario cuando no existe mérito probatorio incriminador que sustente dicha impugnación” (cfr. fs. 1087).

      Arguyó que en el caso no se encuentran presentes los presupuestos necesarios para el dictado de esta medida coercitiva, en tanto no se ha comprobado con el grado de probabilidad requerido la participación de su defendido en los hechos investigados, ni cuál habría sido su aporte a la asociación ilícita de la que habría formado parte.

      Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32043081#228547181#20190307131910040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC7 Sostuvo que la libertad únicamente pude ser restringida, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley; lo que a su criterio no sucedió en este proceso.

      Consideró que el a quo en la resolución recurrida se limitó a mencionar que su asistido “era un hombre de confianza del Sr. F. y que ocupaba el cargo de Presidente de la empresa PIMP”, sin motivar suficientemente sus conclusiones para sostener la existencia de elementos de convicción suficientes en relación con la responsabilidad de R.A..

      Efectuó consideraciones sobre la ausencia del juicio de probabilidad y grado de convicción de la participación del imputado exigido para el dictado de una medida cautelar privativa de la libertad.

      Argumentó que, contrariamente a lo expuesto en el pronunciamiento recurrido, su defendido nunca integró

      la sociedad PIMP S.A. en carácter de socio, por lo que nunca pudo participar en la toma de decisiones ni de las utilidades o ganancias provenientes de las prestaciones de servicios de dicha empresa, sino que su rol, tal como fuera expuesto en varias oportunidades, se limitó a administrar la sociedad, percibiendo una retribución como...

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