Legajo Nº 40 - IMPUTADO: SAMPAYO , JACINTO AMARO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha27 Diciembre 2018
Número de expedienteFRE 000138/2018/40/CFC006
Número de registro225050698

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC6 REGISTRO NRO. 2182/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 754/770, 771/785 vta., 786/806 vta., 807/815 vta. y 868/921 vta., por las defensas de R.J.A., A.B.M.A., C.A.S.H., J.A.S. y P.A.M., respectivamente, en la causa FRE 138/2018/40/CFC6 caratulada: “SAMPAYO, F.A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, Secretaría Penal nº 2, en la causa FRE 138/2018/20/CA9 de su registro, con fecha 5 de octubre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-:

    […] 2º) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 312 DEL C.P.P.N)— contra A.B.M.A. DNI 10.990.805, cuyos demás datos personales obran en autos, modificando la calificación legal dispuesta en la primera instancia, por considerarla prima facie penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265CP), enriquecimiento ilícito (art. 268, 2CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248CP) en calidad de coautora, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), en calidad de coautora, todos en la modalidad de concurso real. 3°)

    CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (art.

    312 DEL C.P.P.N)– contra JACINTO AMARO SAMPAYO DNI Nº

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32043081#225050698#20181227152906553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC6 8.255.721, cuyos demás datos personales obran en autos, modificando la calificación legal dispuesta en la primera instancia, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265CP), enriquecimiento ilícito (art. 268, 2CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art.

    248 CP) en calidad de coautor, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a)

    y b) del Código Penal), en calidad de coautor; todos en concurso real. 4º) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 312 DEL C.P.P.N)— contra C.A.S.H. DNI Nº 24.297.105, cuyos demás datos personales obran en autos, modificando la calificación legal dispuesta en la primera instancia, por considerarlo prima facie responsable del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5CP), en calidad de coautor, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), en calidad de coautor, todos en concurso real. 5°) CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 312 DEL C.P.P.N)– contra P.A.M. DNI Nº

    11.820.640, cuyos demás datos personales obran en autos, modificando la calificación legal dispuesta en la primera instancia, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito (art.

    268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5CP), en calidad de coautor y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), en calidad de coautor, todos en concurso real.

    […] 8°) CONFIRMAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 312 DEL C.P.P.N)— contra R.J.A. DNI Nº 23.492.006, cuyos demás datos personales Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32043081#225050698#20181227152906553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC6 obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5CP) en calidad de partícipe necesario, en concurso real con el delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 inc. 2 apartado a) del Código Penal), en calidad de partícipe necesario

    (cfr. fs.

    679/735).

    II. Que, contra dicha decisión, el defensor particular de R.J.A., doctor A.M.G., los defensores particulares de A.B.M.A., doctores R.G.L. y O.M., el defensor particular de C.A.H., doctor J.C.P., el defensor particular de J.A.S., doctor J.V.F. y el defensor particular de P.M., doctor E.D.P. interpusieron a fs.

    754/770, 771/785 vta., 786/806 vta., 807/815 vta. y 868/921 vta., respectivamente, sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo a fs.

    943/948 vta. únicamente en lo que respecta a las impugnaciones deducidas contra la medida cautelar -prisión preventiva- de A.B.M.A., R.J.A., J.A.S., C.A.S.H. y P.A.M. (cfr.

    punto 2º de la resolución de fs. 943/948 vta.).

    El a quo declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de F. contra la confirmación de la prisión preventiva (cfr. punto 3º de la resolución citada).

    En idéntico sentido, fueron declarados inadmisibles los recursos de casación deducidos contra la confirmación de los procesamientos dictados.

    III. a. Recurso de casación interpuesto a fs.

    754/770 por la defensa particular de R.J.A., doctor A.M.G..

    El recurrente invocó los motivos previstos en los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N., circunscribiendo su impugnación a la medida cautelar de prisión preventiva dictada respecto de su asistido.

    En primer término, recusó a los magistrados Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32043081#225050698#20181227152906553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC6 integrantes de este Tribunal por la previa intervención en el incidente de excarcelación de su defendido.

    Luego, expuso sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto y recordó los antecedentes del caso.

    Cuestionó la medida cautelar de prisión preventiva dictada respecto de su asistido con cita de lo dispuesto en los arts. 1, 16 y 18 de la C.N., arts. 7.5, 8.1 y 9.3 de la C.A.D.H. y art. 14.1 del P.I.D.C.y.P.

    Mencionó que, por regla, toda persona imputada de un delito debe permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, hasta tanto su inocencia sea desvirtuada.

    Recordó que su defendido se encontraba en libertad, de forma caucionada, hasta que el 8 de octubre de este año la jueza a cargo de la investigación dictó su prisión preventiva y revocó la excarcelación que le había sido concedida oportunamente.

    Consideró que la resolución atacada aplicó

    erróneamente las disposiciones contenidas en los arts.

    280, 318 y 319 del C.P.P.N., arts. 16 y 18 de la C.N., arts. 7, 8.2 de la C.A.D.H., arts. 9 y 14.2 del P.I.D.C.Y.P., art. 3 de la D.U.D.H. y art. 26 de la D.U.D.D.H.

    Argumentó que en el caso no se encuentran presentes los presupuestos necesarios para el dictado de esta clase de medida cautelar, en tanto no se ha comprobado con el grado de probabilidad requerido la participación de su defendido en los hechos investigados, ni cuál habría sido su aporte a la asociación ilícita de la que habría formado parte.

    Dijo que la libertad sólo pude ser restringida, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

    Consideró que el a quo en la resolución recurrida se limitó a mencionar que su asistido “era un hombre de confianza del Sr. F. y que ocupaba el cargo de Presidente de la empresa PIMP”, sin motivar suficientemente sus conclusiones para sostener la existencia de elementos de convicción suficientes en Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32043081#225050698#20181227152906553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/40/CFC6 relación con la responsabilidad de R.A..

    Expuso sobre la ausencia del juicio de probabilidad y grado de convicción de la participación del imputado exigido para el dictado de una medida cautelar privativa de la libertad.

    Argumentó que, contrariamente a lo expuesto en el pronunciamiento recurrido, su defendido nunca integró

    la sociedad PIMP S.A. en carácter de socio, por lo que nunca pudo participar en la toma de decisiones, ni de las utilidades o ganancias provenientes de las prestaciones de servicios de dicha empresa, sino que su rol, tal como fuera expuesto en varias oportunidades, se limitó a administrar la sociedad, percibiendo una...

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