Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Octubre de 2018, expediente FRE 000138/2018/40/CA018
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
RESISTENCIA, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 138/2018/40/CA18
LEGAJO DE APELACION en autos S., SAMPAYO
JACINTO AMARO, H. Y OTROS POR ASOCIACIÓN
ILÍCITA INFRACCION ART. 303
, que en grado de apelación proviene del Juzgado
Federal N° 1 de Resistencia del que,
RESULTA:
I. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de los imputados Jacinto
Amaro Sampayo, M. S. C., C. A. H., Daniel
Alejandro Fischer, Fátima Jésica Rigassio, A., Víctor Hugo
Quiroz, P., L., Natalia Soledad Martínez
Guarino, R. J. A., C. A. Z., E. A. B.,
D., P. y el Sr. Fiscal Federal, contrael
auto interlocutorio obrante a fs. 33/149por medio del cual, en lo pertinente, se
dispuso: “1°) DICTAR AUTO DEPROCESAMIENTO con prisión preventiva (art.
312del C.P.P.N.) contra A. DNI 10.990.805, cuyos
demás datos personales obran en autos, por considerarla prima facie penalmente
responsable del delito de asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de coautora,
en concurso real con negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265
CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración
pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art.
248 CP) en calidad de coautora, todo ello en concurso real con el delito de lavado
de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario
público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2),
apartados a) y b) del Código Penal),en calidad de coautora, mandando TRABAR
EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.000 (doscientos
millones de pesos). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo
(art. 518 del CPPN). 2°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN
PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N) contra JACINTO AMARO SAMPAYO DNI
Nº 8.255.721, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima
facie penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art 210 del CP) en
calidad de coautor, en concurso real con negociaciones incompatibles con la función
pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: E.A.B., juez de Cámara Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32043081#217729313#20181005101556347 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de
funcionario público (art. 248 CP) en calidad de coautor, todo ello en concurso real
con el delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una
banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista
por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), en calidad de coautor,
mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de
$200.000.000 (doscientos millones de pesos). A tal fin, confecciónese el
mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN). 3) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N)
contra C. DNI Nº 24.297.105, cuyos
demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente
responsable del delito de asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de coautor,
en concurso real con, enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la
administración pública (art. 174 inc. 5 CP), en calidad de coautor, todo ello en
concurso real con el delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser
miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el
art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal),en calidad de coautor, mandando
TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.000
(doscientos millones de pesos). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo
respectivo (art. 518 del CPPN). 4°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –CON
PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N) contra PEDRO ALBERTO
MARTINEZ DNI Nº 11.820.640, cuyos demás datos personales obran en autos, por
considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art
210 del CP) en calidad de coautor, en concurso real con enriquecimiento ilícito (art.
268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), en
calidad de coautor, todo ello en concurso real con el delito de lavado de activos,
agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal,
con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal),en
calidad de coautor, mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la
suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos). A tal fin,
confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN). 5°)
DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312
DEL C.P.P.N) contra D. DNI Nº 26.418.320, cuyos
demás datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente
responsable del delito de asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de coautor,
en concurso real con enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: E.A.B., juez de Cámara Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32043081#217729313#20181005101556347 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
administración pública (art. 174 inc. 5 CP), en calidad de coautor, todo ello en
concurso real con el delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser
miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el
art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal),en calidad de coautor , mandando
TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.000
(doscientos millones de pesos). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo
respectivo (art. 518 del CPPN). 6°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –CON
PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL C.P.P.N) contra PATRICIA NOEMI
VAZQUEZ DNI Nº 25.904.984, cuyos demás datos personales obran en autos, por
considerarla prima facie penalmente responsable de los delitos de fraude en
perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP) y enriquecimiento ilícito,
en calidad de partícipe necesario, ambos en concurso real, en concurso real con el
delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda
(Art. 303 Inc. 2 apartado A) en calidad de coautora, mandando TRABAR EMBARGO
sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.000 (doscientos millones de
pesos). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del
CPPN). 7º) ORDENAR LA INMEDIATA DETENCIÓN (ART. 283 C.P.P.N.) de
P. Nº 25.904.984 y DISPONER LA PROHIBICIÓN
DE SALIDA DEL PAÍS de la prenombrada. 8°) LIBRAR OFICIO al S. de la
Agrupación XVIII “CHACO” de la Gendarmería Nacional Argentina a los fines de
materializar las medidas ordenadas en el punto resolutivo precedente. 9°) DICTAR
AUTO DE PROCESAMIENTO –CON PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 312 DEL
C.P.P.N) contra R. J. A. DNI Nº 23.492.006, cuyos demás
datos personales obran en autos, por considerarlo prima facie penalmente
responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174
inc. 5 CP) en calidad de partícipe necesario en concurso real con el delito de lavado
de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (Art. 303 Inc. 2
apartado A) en calidad de partícipe necesario, mandando TRABAR EMBARGO
sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.000 (doscientos millones de
pesos). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del
CPPN). 10°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –con PRISIÓN PREVENTIVA
(ART. 312 DEL C.P.P.N) contra FÁTIMA JESICA RIGASSIO, DNI Nº 33.454.529,
cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarla prima facie
penalmente responsable de los delitos de fraude en perjuicio de la administración
pública (art. 174 inc. 5 CP) y enriquecimiento ilícito, en calidad de partícipe
necesarioambos en concurso real entre si en concurso real con el delito de lavado
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: E.A.B., juez de Cámara Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32043081#217729313#20181005101556347 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (Art. 303 Inc. 2
apartado A) en calidad de partícipe necesario, la que se hará efectiva bajo la
modalidad de prisión domiciliaria en relación a lo argumentos dispuestos en los
autos 138/2018/4 “R. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria”,
mandando TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de
$200.000.000 (doscientos millones de pesos). A tal fin, confecciónese el
mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del CPPN). 11°) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART.310 C.P.P.N) contra LUIS
GUILLERMO ESCOBAR DNI Nº 11.016.014, cuyos demás datos personales obran
en autos, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de fraude
en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en concurso real con el
delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda
(Art. 303 Inc. 2 apartado A) en calidad de partícipe secundario, mandando TRABAR
EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000.000 (diez millones de
pesos). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del
CPPN)...
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