Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 3 de Noviembre de 2017, expediente CFP 005038/2014/TO01/40/CFC005 - CFC008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5038/2014/TO1/40/CFC5 Causa n° 5038/2014 (1867/15)

“R.H., M.A. y otros s/ inf. ley 23.737 y art.

189 bis, ap. 2 y 4, 277, ap. 1, inc. “c” y ap. 3, inc. “b”, del C.P.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 7680 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) En estos actuados M.A.R.H., B.M.R. y O.R. se encuentran privados de su libertad desde el 4 de mayo de 2015, habiéndose prorrogado su detención cautelar, por el término de seis meses, a partir del 3 de mayo de 2017, decisión que fue homologada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs. 6).

  2. ) Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 1463/1483 de los autos principales, se les imputa a M.A.R.H. y B.M.R., ser coautores del delito de comercio de sustancias estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada y por haber sido cometido sirviéndose de un menor de edad; la provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual; y el encubrimiento por receptación, los que concurren realmente entre sí (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “a” y “c” de la ley 23.737 y 189 bis, apartado 4, tercer párrafo, 277, apartado 1°, inc. “c” y 55 del Código Penal). Asimismo, a O.R. se le adscribe ser autor de los delitos antes referidos, a excepción del encubrimiento por receptación.

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29804528#192518820#20171113083114917 3°) Se encuentra a estudio del Tribunal el acuerdo presentado por las partes el 22 y 23 de agosto del año en curso, en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., donde el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se condene a M.A.R.H., como autor penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas y por haber sido cometido sirviéndose de un menor de edad; provisión ilegal de armas de fuego en forma habitual y encubrimiento por receptación, los que concurren realmente entre sí, solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, multa de doce mil pesos ($12.000), accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 55, 189 bis, apartado 4, tercer párrafo, 277, apartado 1, inciso “c” del C.P. y 5°, inc. “c”, 11, inc. “a” y “c” de la ley 23.737).

Asimismo, y toda vez que R.H. registra una condena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR