Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 3 de Noviembre de 2017, expediente CFP 005038/2014/TO01/40/CFC005 - CFC008
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5038/2014/TO1/40/CFC5 Causa n° 5038/2014 (1867/15)
“R.H., M.A. y otros s/ inf. ley 23.737 y art.
189 bis, ap. 2 y 4, 277, ap. 1, inc. “c” y ap. 3, inc. “b”, del C.P.”
T.O.F. n° 3 Registro n° 7680 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) En estos actuados M.A.R.H., B.M.R. y O.R. se encuentran privados de su libertad desde el 4 de mayo de 2015, habiéndose prorrogado su detención cautelar, por el término de seis meses, a partir del 3 de mayo de 2017, decisión que fue homologada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs. 6).
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) Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 1463/1483 de los autos principales, se les imputa a M.A.R.H. y B.M.R., ser coautores del delito de comercio de sustancias estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada y por haber sido cometido sirviéndose de un menor de edad; la provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual; y el encubrimiento por receptación, los que concurren realmente entre sí (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “a” y “c” de la ley 23.737 y 189 bis, apartado 4, tercer párrafo, 277, apartado 1°, inc. “c” y 55 del Código Penal). Asimismo, a O.R. se le adscribe ser autor de los delitos antes referidos, a excepción del encubrimiento por receptación.
Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29804528#192518820#20171113083114917 3°) Se encuentra a estudio del Tribunal el acuerdo presentado por las partes el 22 y 23 de agosto del año en curso, en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., donde el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se condene a M.A.R.H., como autor penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas y por haber sido cometido sirviéndose de un menor de edad; provisión ilegal de armas de fuego en forma habitual y encubrimiento por receptación, los que concurren realmente entre sí, solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, multa de doce mil pesos ($12.000), accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 55, 189 bis, apartado 4, tercer párrafo, 277, apartado 1, inciso “c” del C.P. y 5°, inc. “c”, 11, inc. “a” y “c” de la ley 23.737).
Asimismo, y toda vez que R.H. registra una condena...
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