Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Julio de 2016, expediente FRO 043000367/2003/40/CA018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/40/CA18 Rosario,06 de julio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000367/2003/40/CA18 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Faccendini, J.C. y otros por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad e imposición de tortura”, y su acumulado nº FRO 43000367/2003/42/CA19 (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario) del que resulta que:

El juez federal Dr. M.B. dispuso por resolución de fecha 12-02-2016 (fs. 1/9) prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva de P.R.V., R.J.M., J.C.F. y J.F.R. de conformidad con lo establecido por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430, elevando a esta instancia copia del decisorio pertinente a los fines previstos por la última parte del artículo 1º de ese texto legal.

Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación el Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. J.A.. (fs. 12/27).

Elevados los autos, el Actuario informó que en fecha 23-02-2015 –

en razón de la recusación deducida por los Defensores Públicos Oficiales contra los Jueces de esta Cámara- se suspendió el trámite de la causa principal “G.” como también de toda incidencia accesoria a ella (fs. 11). A fojas 32 se acumuló al presente el expte. nº FRO 43000367/2003/42/CA19 relativo al tratamiento del recurso aludido.

A fs. 36, se informó que en fecha 03-05-2016 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución nº 1681/15 por la cual se declaró inadmisible la queja por casación denegada deducida contra el Acuerdo Nº 29/15-DH que no hizo lugar a la recusación planteada, y se hizo saber la integración del tribunal la que fue notificada a las partes y consentida (fs. 36 y vta.).

Luego, se designó audiencia para informar (Art. 454 CPPN), optando las partes por la modalidad escrita que prevé el punto III de la Acordada Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28012880#157271602#20160706125352097 Nº 166/11; y habiendo presentado los respectivos memoriales, quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 48).

Y Considerando que:

  1. ) A. al tratamiento del recurso de apelación, interesa precisar que la ley 24.390 establece un sistema atinente a la duración de la prisión preventiva, las eventuales prórrogas que pueden disponerse y el control que ministerio legis corresponde a las Cámaras de Apelaciones, pero no incluye la posibilidad de que la defensa apele la decisión de prolongar el encierro cautelar sino, solamente, que la Fiscalía recurra la decisión que deniegue ese alongamiento.

    No obstante, conforme a la jurisprudencia mayoritaria, este Tribunal ha admitido la posibilidad de apelación por esa parte con base en el régimen general de recursos del CPPN, en razón de que resoluciones de esa clase son posible causa de gravamen irreparable en tanto afectan la libertad de las personas. Por tal motivo, en los casos en que resultó factible, por no haberse expedido aún en los términos del citado Art. 1° de la ley 24.390 cuando se radicaron las apelaciones citadas, se acumularon las actuaciones para dictar un fallo único comprensivo de todos los aspectos de la situación.

  2. ) Al apelar, el defensor entiende que la resolución impugnada exhibe patentes rasgos de arbitrariedad por falta de fundamentación, lo que habilita a descalificarla como acto jurisdiccional válido, ya que afecta el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable o, en su defecto, ser puestos en libertad sin perjuicio de la continuación del proceso (art. 7.5 CADH y 9.3...

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