Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Febrero de 2016, expediente FMZ 014000015/2004/40/CA017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/40/CA17 Mendoza, 17 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 14000015/2004/40/CA17, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS CARMONA, N.N., LÓPEZ, J.A.P.I.. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub. 60 y vta.

    por el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc, D.S.B. en representación de N.N.C. y a fs. sub. 61/62 por el Dr. P.M.S. en defensa de J.A.L. en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez a quo a fs. sub. 1/58 en cuanto dispone: 1) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de J.A.L., D’ALESANDRO,…, por estimarlo ‘prima facie’ penalmente responsable de 43 hechos de Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de M.T., M.L.S., H.L., C.M., R.A.L., H.P.G., E.S.B., J.F.T., H.A.T., B.G.S.M., M.S.C., J.D.M., V.S. (art. 144 bis inc. 1º conf. ley 14.616agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley 20.642 del C.P.) y de M. delC.M.A., J.R.F., C.M., J.B.M., J.A.P., M.E.F., E.P., G. delC.F., J.P., E.O.B., N.O., M.A.G., J.M.M., D.R., J.C.R., V.G.A., P.U.P., L.C.L.M., G.T., B.L.H., A.M.M., Juan José

    Galamba, R.A.S., G.N.C., M.G.C., Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.A.G.M., Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27102852#144328932#20160218105555184 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/40/CA17 R.O.G., V.H.H., M.R.D., A.E.P., I.M. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, conf. ley 21.338 del C.P.); por 35 hechos de Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de R.G., E.S. de Alliendes, S.R.A., R.A., R.G.A., J.M.B., R.H., M.F., N.F., R.L., R.L., A.C., J.S.Q., C.J.T., V.M.S., N.L.A., S.S., G. delC.L., A.S.V., L.T., J.P., N.Z., E.P., R.A., C.A.R.A. (art. 144 bis inc. 1º conf. ley 14.616 agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 20.642 del C.P.) y de Segundo Alliendes (en relación con su primera y segunda detención), S.L., R.W.L., H.F., E.L.B., M.A.L., H.O.Z. ("Horacio"), V.A.S., M.E.V. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc. 1º y , CP, según ley 21338); por 40 hechos de Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de M.L.S., H.P.G., E.S.B., J.F.T., H.A.T., B.G.S.M., M.S.C., J.D.M. (Art. 80 inc. 2º según redacción ley 11.221y 4º según redacción ley 20.642 del C.P) y de M.A.L., H.O.Z. ("Horacio"), M. delC.M.A., J.R.F., C.M., M.E.F., J.P., E.O.B., J.M.M., M.A.G., E.P., G. delC.F., J.A.P., D.R., J.C.R., P.U.P., L.C.L.M., G.T., B.L.H., A.M.M., M. delC.L., J.J.A.J., J.J.G., R.A.S., G.N.C., M.G.C., R.O.G., V.H.H., M.R.D., A.E.P., I.F. de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.A.G.M., Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27102852#144328932#20160218105555184 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/40/CA17 M., V.A.S. (Art. 80 inc. 2º y 6º según ley 21.338 del C.P.); por 45 hechos de Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de J.S.Q., Segundo Alliendes (en relación con la primera detención), Segundo Alliendes (en relación con la segunda detención), R.A., E.S. de Alliendes, S.R.A., V.G.A., H.F., E.L.B., M.A.L., H.O.Z. ("Horacio"), M. delC.M.A., J.R.F., C.M., M.E.V., V.A.S., R.G.A., J.M.B., S.L., R.W.L., H.L., R.G., J.B.M., N.O., A.C., M.T., R.H., M.F., N.F., R.L., R.L., C.M., R.A.L., C.J.T., V.M.S., N.L.A., S.S., G. delC.L., A.S.V., L.T., J.P., N.Z., E.P., R.A., C.A.R.A. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616); por 21 hechos de Robo agravado por el uso de armas de fuego, en la vivienda de J.J. y su hijo M.L.S., en la vivienda del grupo familiar compuesto por M.H.M., su padre y sus hijos Virginia y R.S., en la vivienda de S., R. y H.L.; en la vivienda de R.G.; en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de Segundo Alliendes y E.S. y sus hijos R. y S.A.; en la vivienda de C.J.T., en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de V.M.S. y N.L.A. y sus dos hijos, en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio RocaAcquaviva y sus hijos P. y C.A.R.A.; en el domicilio de la familia G. (art. 166 inc. 2º, texto según ley 20.642 del C.P.) y en la vivienda del grupo familiar conformado por el matrimonio de Segundo Alliendes y E.S. y sus hijos R. y S.A. (en relación con la segunda detención), en la vivienda de E.M. y sus hijos M., R., C. y M.A.L., en la vivienda de C.F. de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.A.G.M., Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27102852#144328932#20160218105555184 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/40/CA17 M., en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de A.P. y M.P. y sus hijos G., R., V., J. y G.; en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de E.P. e I.G., en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de J.P. y N.O.; el cometido en perjuicio de N.O. (sustracción de dinero), en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de J.C.R. y S.I.Z. y sus hijos J.C., D.H., E., R.V. y H.B., en el domicilio laboral de G.N.C.; el vinculado a la sustracción del automotor que conducía M.G.C., en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de R.O.G. y N.L.M. y su hijo F. –en el que también se encontraban S.J.M. con su novio R.J., en la vivienda de F.R. de P. y A.E.P. (art. 166 inc. 2º, texto según ley 21.338 del C.P.); por 1 hecho de Robo simple, en la vivienda del grupo familiar compuesto por el matrimonio de M.T. y A.C. (art. 164 del C.P.

    en su redacción actual), 1 hecho de Violación agravada en perjuicio de V.G.A. (art. 119 inc. 3º agravado por el art. 122, texto originario del C.P.), todo en calidad de A.M., y Autor del delito de Asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual). Todo en concurso real (art. 55 C. Penal). 2) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de N.N.C., BARROSO,…, por estimarlo ‘prima facie’ penalmente responsable, en calidad de coautor, en la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes y también en la imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de M.E.V. prima facie calificado como presunta infracción al art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y , del C.P.

    según ley 21.338 y al art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP (ley 14.616); como así

    también, en su calidad de autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma prima facie calificado como presunta infracción al artículo Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.A.G.M., Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27102852#144328932#20160218105555184 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 14000015/2004/40/CA17 210 bis del C.P. (redacción según Ley 21.338), todo en concurso real (art. 55 C.

    Penal), 3) ORDENAR se trabe EMBARGO de sesenta mil pesos ($60.000)

    respecto de LÓPEZ, y de diez mil ($10.000) respecto de CARMONA. Para el caso de no poseer bienes, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de los nombrados. A tal fin, oportunamente, deberá notificarse a los encartados por intermedio de sus defensas, que deberán en el plazo de cinco días hábiles, depositar el monto del embargo ordenado acompañando las correspondientes boletas al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con los mismos, bajo apercibimiento de comunicar la inhibición general de bienes. (arts. 518 y 521 C.P.P.N.); 4)…; 5)…; 6)

    …; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.

  2. A fs. sub 60 y vta. el Dr. S.B. en su escrito recursivo se agravia del punto 2 y 3 de la resolución precedente, en primer lugar por considerar que la decisión impugnada ha hecho una errónea valoración tanto de las constancias de la causa como de las normas aplicables al caso, ya que sólo se tienen en cuenta los dichos del Sr. V. para tener por acreditado el hecho y considerarlo de lesa humanidad, lo cual es insuficiente, ya que debería haberse hecho una correcta valoración de sus manifestaciones en conexión con otras constancias de la causa.

    Luego, manifiesta que la conducta de su asistido no encuadra en la figura de la asociación ilícita en razón de que no es aplicable al caso las figuras previstas por la ley 21.338 pues no solo fue oportunamente derogada- extremo que impide la sucesión de leyes en el tiempo- sino que, por provenir de un gobierno de facto son inconstitucionales por afectación del principio de legalidad, es por ello que no procede a su entender calificar el hecho dentro de la figura de asociación ilícita comprendida en el art. 210 bis, ni imponer las agravantes que eran propias de dicha ley de facto.

    Destaca que en relación al delito de privación ilegítima de la libertad que se le atribuye a C. no se dan los presupuestos típicos que la figura requiere, esto en atención a lo manifestado por la propia víctima que dijo que su detención habría sido ordenada por la justicia militar, es más dadas dichas Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por...

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