Sentencia de SALA 1, 16 de Diciembre de 2014, expediente CFP 001356/2014/40/CA014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1356/2014/40/CA14 CCCF - Sala I CFP – 1356/2014/40/CA14 “G, DM y otros s/ procesamiento con P.P. y embargo”

Juzgado nº 1 – Secretaría nº 1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.O.:

M. la intervención de este tribunal los recursos de apelación obrantes en copias a fs. 81/83, 84/90, 91/93, 94/95 y 101/106 del presente incidente.

La resolución recurrida, que luce a fs. 1/80 dispuso, en lo que aquí interesa, los procesamientos de AGF, de AHR, de JM, de FLD y de DMG en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, todos ellos en carácter de autores y, en orden a ese mismo delito, a RHS y a ARO en carácter de partícipes secundarios –arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737; arts. 45 y 46 del Código Penal; y 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación–.

A su vez, en los puntos dispositivos XIV y XVII se resolvió convertir en prisión preventiva la detención que venían sufriendo DHL y DG.

  1. Agravios:

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO

    1. El Dr. D.D.C. orientó su recurso contra el procesamiento y embargo de sus asistidos, ARO y AHR.

      Así, argumentó acerca del desconocimiento de su defendida respecto del material estupefaciente encontrado en su domicilio y que no fue sino hasta el día del allanamiento que supo de su existencia. Sostuvo además, que la versión de su defendida habría sido corroborada con prueba documental y con el testimonio brindado por su empleada doméstica, quien relató que O nunca había subido al altillo donde se encontraba la droga, sino que era HR el único que accedía a ese sector de la casa.

      Criticó que la jueza de grado hubiera valorado desfavorablemente la actitud de la imputada al momento del allanamiento. En ese sentido, sostuvo que si se había presentado justo en ese momento para conservar la caja de seguridad con elementos de valor en su interior era por la sola razón de que personas extrañas se encontraban en su morada y quería preservar sus bienes.

      Con relación a la visita de sus consortes en causa –

      GF y JM– a su domicilio, acreditada en autos y valorada por la jueza de grado, sostuvo que el hecho de conocer a esas personas y haber compartido un almuerzo, no la hacía partícipe de los delitos pesquisados.

      Indicó que no era la nombrada la investigada en autos, por lo que negó que algo hubiera cambiado al momento de su detención, con relación a la situación previa, en la cual no se encontraba sospechada.

      Por último, sostuvo que no existía escucha alguna ni intervención telefónica que la vinculase con los hechos denunciados y que incluso el mismo HR sostuvo que O no tenía nada que ver con la droga secuestrada.

      En consecuencia, solicitó que se declare la falta de mérito con relación a la imputada en los términos del art. 309 del CPPN.

      Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1356/2014/40/CA14 Por último se refirió al perjuicio que el procesamiento le produce en su trabajo, ya que a raíz de la formación del legajo habría visto disminuido su salario considerablemente.

      Con relación a HR, sostuvo que únicamente se encontraba vinculado con GF con relación a la comercialización de habanos cubanos, actividad a la que ambos se dedicarían y que la droga secuestrada en su domicilio era para su consumo personal, por lo que pidió que se revoque el procesamiento y se decrete la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo o, en su defecto, se decrete el procesamiento con participación secundaria.

      Con relación al embargo trabado sobre los bienes de O, criticó que la suma fijada por el juez de grado resultaba elevada y que el dinero hallado en poder de la imputada había sido respaldado con documental. Cabe resaltar que no expresó fundamento alguno con relación al embargo sobre los bienes de HR.

    2. La Dra. P.M., por su parte, impugnó la prisión preventiva dictada con relación a DHL, por entender que no existían riesgos procesales que ameriten el dictado de la medida. Al respecto, refirió que la sola pena en expectativa no era suficiente para justificar el encarcelamiento y que la libertad de su defendido no ponía en riesgo la sustanciación del proceso, en tanto no existía riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. Argumentó que L ostentaba suficiente arraigo domiciliario, que se identificó

      correctamente desde el inicio de la investigación, que colaboró con los actos procesales en que tuvo que intervenir, que la madre del imputado se había hecho presente en los estrados del tribunal para ponerse a disposición de la jueza de grado para cualquier circunstancia que permitiese colaborar en la neutralización de los riesgos procesales, que el imputado carece de antecedentes penales ni procesos en trámite. Por otra parte, criticó la falta de puntualización de las medidas pendientes de producción que llevaron a la jueza de grado a sostener que podía entorpecerse la investigación.

      Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Por último, puso en cuestionamiento que los fines procesales no pudieran ser neutralizados por vías alternativas a la prisión preventiva.

    3. El Dr. M.L.H. recurrió los procesamientos de GF, de FLD y de JM.

      Con relación al primero de ellos sostuvo la inexistencia de escuchas telefónicas que demuestren que el imputado daba indicaciones o que ejecutaba conductas en infracción a la ley de estupefacientes, y que no existía elemento alguno que permitiera aseverar su participación en la actividad de comercio, ni que la persona que hablaba en esas escuchas fuera su defendido y cuestionó

      que el hallazgo de estupefacientes en su domicilio permitiera sostener que estaban destinados al comercio.

      Solicitó, en consecuencia, que se recalificara la conducta de su asistido como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes.

      En lo que hace a LD, argumentó que mientras se sustanciaban las tareas investigativas, se sostenía la hipótesis de venta de cocaína pero que, al momento del allanamiento, a su defendido se le secuestró marihuana. En lo que hace a la figura agravante del art.

      11, inc. “c” de la ley 23.737, criticó que el imputado hubiera tenido condominio funcional del hecho. Asimismo, criticó que existiesen pruebas contra su defendido, ante la ausencia de registros vocales, material de corte y registros fílmicos que probaran los hechos imputados.

      En lo que hace a JM, concubina de GF, remarcó que la mera convivencia no generaba comportamiento típico alguno.

      Criticó además, que se hubiera indicado a la imputada como quien habría adquirido éter cuando en realidad había adquirido acetona. En ese sentido, criticó la ausencia de pruebas durante la instrucción que la incriminaran.

      Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1356/2014/40/CA14 En lo que hace a la agravante prevista por el art. 11, inc. “c” de la ley 23.737, replicó que no se acreditó actividad común, ni desarrollo de tareas, ni descripción de plan previo.

    4. La Dra. S.K.M., impugnó el procesamiento de RHS, ante la inexistencia de elementos que permitiesen sostener la imputación. Remarcó que en ningún momento la investigación se habría dirigido contra su defendido y que la droga secuestrada en autos no estaba bajo su esfera de custodia (menos aún se había acreditado la intención de comerciarla).

    5. Si bien a la hora de interponer el...

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