Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2016, expediente FSA 024000615/2012/4/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional ta, 28 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa FSA 24000615/2012/4/CA3 caratulado “Legajo de Apelación de C., P.R. s/ privación ilegal de la libertad agravada en perjuicio de L.O., M.B.”, proveniente del Juzgado Federal de Salta Nro. 2 y, RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1453 vta. por la Defensa Oficial de P.R.C., en contra de la resolución de fs.

    1434/1451 del 28 de septiembre de 2015 por la que se dispuso: “ampliar el auto interlocutorio de fs. 1273 y, consecuentemente, ordenar el procesamiento, con prisión preventiva (bajo la modalidad domiciliaria) de P.R.C. como partícipe necesario del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del Código Penal) en perjuicio de M.B.L.O., y se ordenó un embargo por la suma de $200.000.

    La defensa solicitó la nulidad de la resolución de fs. 1434/1451 por falta de motivación y, subsidiariamente, requirió se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento o falta de mérito, lo que fue mantenido en esta instancia por la defensora pública coadyuvante al presentar memorial de agravios.

    Expuso que la resolución cuestionada no cumple con las exigencias del art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto a la acreditación de la responsabilidad penal de su asistido respecto al delito que se Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #27731648#152129041#20160428085143866 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional le imputa, aduciendo que se dejó de lado, sin ningún fundamento, las manifestaciones prestadas por C. en sus declaraciones indagatorias.

    En este sentido, sostuvo que la resolución carece de pruebas que avalen la conclusión del Juez respecto a la responsabilidad de su defendido en el homicidio de L.O., aclarando que de los relatos de los testigos de la época se pueden desarrollar ciertas hipótesis, pero que aquellas deben ser probadas. Y en el caso de autos, se pasa de la hipótesis a la conclusión, sin haberse acreditado la veracidad.

    De ese modo enfatizó, que el a quo realizó una construcción forzada de los hechos, violando de tal modo el principio de congruencia ya que, partiendo de premisas aparentemente veraces, concluyó en afirmaciones fácticas carentes de razonabilidad y completamente alejadas de la verdad que es fin último del proceso penal, desde que realizó construcciones fácticas partiendo de circunstancias acomodadas o falsas premisas, para llegar al resultado que previamente había determinado.

    Dijo que la resolución recurrida no expresó cuáles son la razones y las pruebas que determinan la decisión adoptada, sin que se indique cuál fue el camino deductivo seguido para llegar a la conclusión de que su defendido es responsable por el hecho que se le imputa, ya que sólo se llegó al resultado querido por el magistrado por una simple operación mental y elaborando un mero silogismo en el que está ausente la motivación y la aplicación de la sana crítica racional, resultando el auto interlocutorio una mera enunciación de las constancias colectadas en la causa.

    Asimismo, sostuvo que el Instructor no creyó relevante establecer quienes fueron los ejecutores materiales del secuestro y posterior homicidio de Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #27731648#152129041#20160428085143866 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Mario Luna Orellana y, sin más, consideró a C. como partícipe necesario por la simple jerarquía que supuestamente ocupaba al momento del hecho.

    También dijo que las conductas enrostradas a su defendido no pueden ser encuadradas en ninguno de los tipos penales descriptos por el a quo, por cuanto atribuirle como agravantes la alevosía y el concurso premeditado de dos o más o personas sólo puede ser resultado de una ficción sin el menor rigor de verdad, según señaló, toda vez que no existen pruebas del homicidio de Luna Orellana.

    Además, expresó que C. se encontraba en libertad hasta que se le ampliara el auto de procesamiento a solicitud del Sr. Fiscal, sin haberse incorporado elemento de prueba que avale esa mera imputación. Por lo demás, destacó que su asistido no registra antecedentes penales y que cuenta con una buena conducta procesal, habiéndose presentado a prestar declaración indagatoria al ser citado por el Instructor, con lo que se determinó en forma fehaciente la inexistencia del riesgo procesal, solicitó se revoque la prisión preventiva. Solicitó se revoque la prisión preventiva.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. Que, a su turno, el F. General S. rechazó, a fs.

    19/28, el análisis del pedido de nulidad del auto atacado por falta de motivación, pues consideró que se encontraba debidamente fundamentado, ya que se observaron las previsiones del art. 308 del C.P.P.N, consignándose los datos personales del imputado; se detalló el hecho atribuido; se expresaron los motivos de la decisión impugnada y se indicó la calificación legal prima facie atribuible, con cita de las disposiciones legales aplicables.

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #27731648#152129041#20160428085143866 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Luego, siguiendo con el análisis de la responsabilidad que se le atribuyó al imputado, destacó que la decisión se fundó en la prueba testimonial de cargo que se colectó en la pesquisa con relación a la privación de libertad que sufrió la víctima L.O. en la madrugada del 2/09/76 en su domicilio, en la que se comprobó que participó el recurrente, agregando que por la función que investía P.R.C. –J. de operaciones del Escuadrón nº 20 de...

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